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<p>Estimado Jorge, Ricardo y Esteban,</p>
<p>Gran trabajo en la sesión de Sao Paulo, creo que lograron
involucrar a la comunidad en un tema tan complejo como este. A
continuación mis comentarios a la más reciente versión del
documento (todos relacionados al artículo 4, Compromisos
contínuos):</p>
<blockquote>
<p>1. Más alla de independencia (a) y de mejores prácticas de
gobierno corporativo (d), un RIR debe mostrar evidencia de su
capacidad de toma de decisiones a nivel directivo de manera
continua: ej. reuniones periódicas de su junta directiva y
decisiones de su junta directiva, revisión de informes y
resultados financieros anuales por la membresía. Si se encuentra
intervenido, bloqueado, capturado o simplemente están dormidos,
debe ser suficiente para solicitar la revocación. <br>
</p>
<p>2. Además de mantener un procedimiento de desarrollo de
políticas (g), debe haber evidencia de que el PDP está vivo:
posibilidad de iniciar una propuesta por la comunidad dentro de
las reglas del PDP. Nuevamente, si esta bloqueado, inoperante o
dormido por cualquier razón, es evidencia de mal funcionamiento
y debería iniciarse el proceso revocatorio (o consultivo al
menos).</p>
<p>3. Cada RIR debe compartir el conjunto de información (datos)
básica indispensable para que en caso de emergencia o
determinado algún otra entidad pueda asumir la operación sin
necesidad de esperar voluntad cooperativa de los
directivos/empleados del RIR des-reconocido. Entiendo que se han
considerado opciones como un data-escrow en una jurisdicción
neutral y que al RIR le posibilite "colocar" ahí los datos.</p>
<p><br>
</p>
</blockquote>
<p>Quedo atento a sus comentarios.</p>
<p>Oscar<br>
</p>
<blockquote> </blockquote>
<p></p>
</body>
</html>