<div dir="ltr"><div><div><div>Christian,<br><br></div>Mi comentario tenía cierto tono sarcástico. Más allá de las buenas intenciones (o populismo dependiendo el ojo con que se mire) de la propuesta, la misma no refleja lo complejo del tema, donde no existen consensos y muchas veces se termina definiendo en la justicia (como ser la definición de "justo" que planteaba Fernándo).<br>
<br></div>Te recomendaría ponerte en contacto con la gente de ISOC que participó en la definición de "standard abierto" para entender más la problemática (yo puedo ser considerado parte interesada). Igualmente aclaro que la definición actual en el sitio de la ISOC que yo hacía referencia no cubre todos los documentos que usamos en nuestra vida diaria.<br>
</div><div><br></div><div>Roque<br><br></div></div><div class="gmail_extra"><br><br><div class="gmail_quote">2013/5/2 Christian O'Flaherty <span dir="ltr"><<a href="mailto:christian.oflaherty@gmail.com" target="_blank">christian.oflaherty@gmail.com</a>></span><br>
<blockquote class="gmail_quote" style="margin:0 0 0 .8ex;border-left:1px #ccc solid;padding-left:1ex"><div class="im">> 3. La propiedad intelectual del estándar (o de cualquiera de sus partes)<br>
> se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías.<br>
<br>
</div>La ley parece escrita usando el sentido común y pensando en una<br>
situación ideal. Eso es lo bueno y por eso me parece un excelente<br>
ejemplo. Si hubiera casos similares en otros países, podríamos ver que<br>
éxito tuvieron y como está redactado.<br>
<br>
Si es pionera, podemos colaborar y mejorarla para que sea exitosa<br>
(para algunos puede ser arruinarla). La cláusula 3 se puede adaptar<br>
facilmente:<br>
<br>
"> 3. Serán preferidos los estándares cuya propiedad intelectual (o de<br>
<div class="im">cualquiera de sus partes)<br>
> se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías."<br>
<br>
</div>Será una forma mas de desalentar los abusos en los procesos abiertos<br>
de estándares.<br>
<br>
Christian<br>
<br>
2013/5/1 Fernando Gont <<a href="mailto:fgont@si6networks.com">fgont@si6networks.com</a>>:<br>
<div class="HOEnZb"><div class="h5">> Hola, Roque,<br>
><br>
> On 05/01/2013 05:18 AM, Roque Gagliano wrote:<br>
>> Fernando/Christian,<br>
>><br>
>> Vean esta definición:<br>
>> ---------------------------------------<br>
>> 1. El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines<br>
>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un<br>
>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o<br>
>> decisión por mayoría, etc.).<br>
>><br>
>> 2. El estándar se ha publicado y el documento con la<br>
>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se<br>
>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.<br>
>><br>
>> 3. La propiedad intelectual del estándar (o de<br>
>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de<br>
>> regalías.<br>
>><br>
>> 4. No hay restricciones en cuanto a la reutilización<br>
>> del estándar.<br>
>><br>
>> 5. Existe al menos una implementación de referencia<br>
>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para<br>
>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin<br>
>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que<br>
>> limiten su utilización.<br>
>> ---------------------------------------<br>
>> Esto es muy diferente a los principios elaborados<br>
>> aquí: <a href="http://open-stand.org/principles/" target="_blank">http://open-stand.org/principles/</a><br>
>><br>
>> Si adoptan esta ley en Argentina se acaba el uso de MPEG4, 3GPP, LTE, de<br>
>> los "draft standards" de la IEEE, los de ETSI, etc. etc.<br>
>><br>
>> Si ven, la cláusula 3 es contraria a lo que las mismas entidades<br>
>> estandarizadoras piden con respecto a la propiedad intelectual. Hay un<br>
>> concepto en propiedad intelectual que se llama "fair and<br>
>> non-discriminatory term", pero ni de gratuidad ni de "irrevocable" (RFC<br>
>> 3979).<br>
><br>
> Personalmente (y no siendo un abogado), en principio no veo problema en<br>
> el término anterior. Notese que en la actualidad, organismos como ITF<br>
> pueden producir estandares abiertos, para los cuales debe pagarse si se<br>
> los desea implementar. -- El item 3 arriba justamente deja afuera dichos<br>
> estandares.<br>
><br>
> Filosóficamente hablando, no se cuan "abierto" /en el sentido amplio de<br>
> la palabra) puede considerarse un estandar que, habienso generado<br>
> mediante un proceso como el de IETF (abierto), uno debe poder pagar para<br>
> implementarlo.<br>
><br>
> Personalmente veo positivo que un Estado busque excluir el uso de los<br>
> mismos (en la medida de lo posible).<br>
><br>
> Respecto a los estándares mencionados, cual sería le motivo por el cual<br>
> no podrían usarse los estádares del IEEE? -- que hay que pagar un fee, o<br>
> que?<br>
><br>
> Abrazo,<br>
> --<br>
> Fernando Gont<br>
> SI6 Networks<br>
> e-mail: <a href="mailto:fgont@si6networks.com">fgont@si6networks.com</a><br>
> PGP Fingerprint: 6666 31C6 D484 63B2 8FB1 E3C4 AE25 0D55 1D4E 7492<br>
><br>
><br>
><br>
><br>
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