<div dir="ltr"><div class="gmail_extra"><br><div class="gmail_quote">2014-06-11 9:49 GMT-07:00 Erick Iriarte <span dir="ltr"><<a href="mailto:eiriarte@alfa-redi.org" target="_blank">eiriarte@alfa-redi.org</a>></span>:<br>
<blockquote class="gmail_quote" style="margin:0 0 0 .8ex;border-left:1px #ccc solid;padding-left:1ex">con los legados puede haber compra venta porque son bienes y se les trata como bienes; en el caso de los que son delegados por un RIR también son bienes, y también puede haber compra/venta.</blockquote>
</div><br>Puedes venderlos, regalarlos, rentarlos, prestarlos, etc. pero eso no es equivalente a que la autoridad del registro haga el cambio de un bloque de IP de orgA a orgB. Hasta ahora, los RIRs hacen el cambio si juegas bajo sus reglas. Cualquier otro camino puede ser tortuoso, y no se si alguna organización lo tome si existen alternativas más efectivas.</div>
<div class="gmail_extra"><br></div><div class="gmail_extra">No respondo a tu pregunta, porque en realidad no lo se. Pero se me hace difícil pensar que podemos encuadrar un recurso digital como un registro de dominio o de direcciones de IP en los mismos términos que lo hacemos con recursos físicos. Bajo esa premisa, creo que pensar en "IPs" (lo pongo entre comillas porque el término es ambiguo) como simple bienes es empezar con el pie equivocado.</div>
<div class="gmail_extra"><br></div><div class="gmail_extra">.as</div><div class="gmail_extra"><br></div><div class="gmail_extra"><br></div><div class="gmail_extra"><br></div></div>