[LACNIC/Politicas] propuesta LAC-2023-4 ("Gestión de Recursos Legados")

jordi.palet at consulintel.es jordi.palet at consulintel.es
Fri Sep 29 03:54:53 -03 2023


Hola Tomás,

El problema está en discriminar subjetivamente, por parte de los moderadores, si algo esta dentro del PDP o no. El PDP no lo admite, salvo que me haya saltado alguna parte en su lectura o cuando lo actualice/escribí yo mismo le hubiera dado ese sentido en algún punto, y te aseguro que no fue el caso. Te pediría por favor que me ilustrases al respecto.

La función de aspectos del PDP como alcanzar consenso, el análisis de impacto, otras informaciones que los moderadores pueden pedir al staff, y la ratificación por parte del directorio, esta para que esos “filtros” no sean subjetivos ni de lejos, sino decisiones de la comunidad, con la información adicional que necesite.

Si hay una deficiencia en la interpretación del PDP a este respecto, lo que hay que hacer es resolverla, no mantenerla indefinidamente en el tiempo. Como tu bien dices, el PDP es nuestra ley, y como tal, se puede crear una jurisprudencia, pero esa jurisprudencia no todos los jueces la van a aceptar/aplicar de igual modo (he pasado por ello varias veces en asuntos judiciales), se crea precisamente para resolver dudas en la interpretación de la ley. Pero aquí no se trata de interpretar una ley, porque no hay ningún apartado del PDP que indique nada al respecto de una censura previa, mas bien al contrario.

Saludos,
Jordi

@jordipalet


> El 29 sept 2023, a las 0:54, Tomas Lynch <tlynch at nog.lat> escribió:
> 
> LAC-2022-5 no fue publicada por no tener nada que ver en absoluto con el manual ni con el pdp. Está en la atribuciones de los moderadores no aceptar propuestas que no tengan absolutamente nada que ver con el manual y/o el pdp. Como siempre digo, no podemos solamente manejarnos con la fria letra de la ley, existe siempre algo llamado jurisprudencia que agún abogado podrá explicar mejor que yo.
> 
> Sobre esta propuesta LAC-2023-4, es tan largo el correo, es tan ferviente la arenga, es tan inocua la amenaza, que dan ganas de darle la razón a los moderadores.
> 
> Saludos,
> 
> Tomás Lynch
> 
> On 9/28/23 4:52 AM, jordi.palet--- via Politicas wrote:
>> Hola a todos,
>> Adjunto a este correo la propuesta LAC-2023-4 que fue enviada el 13/9. Muy brevemente os explico la misma, el contexto, y porque no será presentada en el próximo Foro Público, por decisión de los moderadores, incumpliendo el PDP.
>> La propuesta parte de una idea y propuesta que presente en APNIC en Enero de 2020. La versión que finalmente alcanzó consenso de esta propuesta en APNIC fue la v4, que podéis ver en https://www.apnic.net/community/policy/proposals/prop-147/.
>> Nota: lo que nosotros llamamos recursos legados, en APNIC se llaman recursos históricos (HR - Historical Resources), y en “corto” son los recursos que fueron entregados antes de la existencia de los RIRs.
>> Podéis ver la presentación de la propuesta en https://conference.apnic.net/55/assets/files/APPS314/apnic55-prop-147-v00_1677578029.pdf.
>> Si preferís el vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=YMgvZDFrFIA&t=1762s
>> Dicha propuesta ya fue implementada con resultados muy buenos, y casi 3 millones de direcciones IPv4 recuperadas (algunas aún en proceso). Esto se puede ver en la presentación del staff en el último APNIC: https://conference.apnic.net/56/assets/files/APJS642/hrm-project-wrap_1694508533.pdf
>> Y el vídeo de la misma: https://www.youtube.com/watch?v=fl2VlRhSGAs&t=522s
>> Y ahora nos centramos en la propuesta, que aunque es muy corta voy a intentar explicar de forma aún mas breve.
>> Los recursos legados son aquellos que fueron entregados sin ningún tipo de justificación antes de la existencia de los RIRs. Los usuarios de dichos recursos pueden haber desaparecido, pueden no estar siendo utilizados, pueden haber sido secuestrados, pueden tener sus datos de contacto no actualizados, etc. Todo ello es en perjuicio de la comunidad, e tiene incluso implicaciones graves de seguridad. Esto son implicaciones para los 5 RIRs.
>> En el caso de LACNIC, aquellos poseedores de recursos legados que hayan firmado el contrato de membresía (porque han solicitado otros recursos, por ejemplo ASN o IPv6), dejan de ser legados, pagan sus cuotas y reciben todos los servicios.
>> Sin embargo, en el resto de los casos, no pagan cuotas, y reciben servicios de registro (excepto RPKI), y por lo tanto están siendo subvencionados por el resto de los miembros, lo cual es muy injusto.
>> La propuesta, igual que en el caso de APNIC, resuelve esto, de forma que LACNIC pueda verificar la actualidad de los datos de registro de los recursos legados y por tanto mantengamos whois actualizado. Aquellos que no sean “contactables”, o no justifiquen que los recursos están siendo utilizados/anunciados, podrán ser reclamados, según los pasos de la política de recuperación que ya existe en el manual (sección 7).
>> Sin embargo, y en contra del PDP, los moderadores argumentan el 20 de Septiembre que no puede ser publicada (según su subjetivo criterio por la falta de jurisdicción de LACNIC).
>> A mi respuesta (el mismo día 20) a su consideración subjetiva, y contraria al PDP, tanto porque la jurisdicción (en este caso) de LACNIC es la misma que la de APNIC (cada uno en sus respectivas regiones), no obtengo respuesta hasta insistir el día 22, cuando por parte del staff, se me indica ahora que es una cuestión de “alcance” (lo cual no figura en ninguna parte del PDP).
>> Mis argumentos son claros y contundentes con el PDP al pié de la letra y que no deja lugar a la interpretación:
>> 1) Considero que vuestro argumento es incorrecto, de otro modo en APNIC tampoco se hubiera podido hacer, y sin embargo se ha hecho, con muy buenos resultados.
>> 2) Los recursos (todos) pertenecen a la comunidad, no a un RIR determinado, y la comunidad, en cada región puede determinar que hacer con los recursos.
>> 3) No es una atribución de los moderadores, que no pueden *nunca*, en base al PDP, objetar a ninguna propuesta. Será la comunidad, incluso el staff con sus recomendaciones en el análisis de impacto, o en último extremo el directorio, quien podrá objetar a ratificar una propuesta si alcanzara el consenso.
>> 4) La revisión que se hace una vez enviada una propuesta, según el punto 3.1 del PDP indica claramente "Solo se revisará el texto de la política, no sus méritos”.
>> 5) El punto 3.2.4 del PDP indica "Introducir en la Lista Pública un llamado para la discusión de *cualquier propuesta* que sea presentada por la comunidad …”, insisto en el “cualquier propuesta”.
>> 6) El propio PDP de LACNIC: “El Proceso de Desarrollo de Políticas es parte fundamental de los servicios que brindan los Registros Regionales de Internet. Es a través de este proceso donde se valida la creación y modificación de las políticas que el RIR aplica en su región.”
>> 7) La comunidad no ha alcanzado consenso en 3 propuestas de políticas diferentes que buscaban que esa “censura previa” la hiciera la propia comunidad, lo cual como no podía ser de otra forma, deja claro que esa censura previa no es razonable ni admisible. No puede haber subjetividad en el PDP, pero mucho menos en admitir la publicación de una propuesta porque esta explicitado en el propio PDP.
>> En resumen, no hay ninguna atribución del PDP que impida la publicación de una propuesta. Podría entender que no se hiciera si se pretende publicar una propuesta al respecto de discutir cualquier tema que no tenga nada que ver con recursos ni LACNIC (comunidad), pero nunca en otro caso. No hay ninguna base para objetar ni en el manual de políticas ni en el PDP y la soberanía reside en la comunidad, no en el staff, ni en los moderadores, y por tanto se está haciendo una clara censura subjetiva previa.
>> La revisión de la propuestas antes de su publicación tiene como objetivo exclusivamente buscar su claridad, evitar erratas, etc.
>> He pedido a los moderadores que reconsideren su posición, y también que dado que ya no estábamos a tiempo de publicar esta propuesta, por su decisión contraria al PDP, al menos me dieran espacio para presentar el tema en el próximo Foro Público (y lo hice antes del plazo para publicar la agenda), en base al punto 3.5 del PDP "Se ofrecerán espacios para la presentación de temas de interés para el Foro Público de Políticas.”, y tampoco se ha considerado.
>> Por supuesto, desde el primer momento he ofrecido la posibilidad de discutir todo este tema en una videollamada, evitando cruces interminables de correos, porque me parece una situación gravísima, y tampoco se ha considerado (de hecho no se ha respondido a ello).
>> Esta misma situación ya ocurrió con la propuesta LAC-2022-5. No entro en detalles de la misma, porque al final la problemática es la misma: Se esta pre-juzgando, en contra del PDP y no procediendo a la publicación de propuestas que claramente están dentro del ámbito del PDP/manual de políticas, vulnerando muy gravemente la legitimidad de la soberanía de la comunidad.
>> Por lo tanto, además de buscar opiniones acerca de esta propuesta, este email tiene como objetivo iniciar oficialmente el proceso de apelación, y solicitar a los moderadores que reconsideren su decisión, tanto al respecto de la publicación de la propuesta LAC-2023-4 como de la LAC-2022-5.
>> En caso de no recibir una rectificación y confirmación de la publicación en las próximas horas, continuaré con el proceso de apelación para cada una de las propuestas.
>> Saludos,
>> Jordi
>> @jordipalet
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