[lacnog] DoS judicial
Nicolas Antoniello
nantoniello en gmail.com
Jue Dic 17 16:41:03 BRST 2015
Ivan,
Un poco de oido... pero entiendo que la justicia tiene suficientes
potestades para solicitar a un tercero sobre el que tiene acción directa
(como es el caso de un ISP del propio país) a solicitar una acción si
entiende que dicho tercero esta siendo utilizado para cometer un crimen o
violar la ley.
Me atrevo a decir que toda constitucion o ley tiene eso previsto en todos
los países.
El acudir a arbitrajes internacionales además implica otros tiempos además.
Concuerdo 100% con carlos además, que el propagar mas allá de fronteras un
bloqueo de este tipo si es responsabilidad del ISP y no de la solicitud de
la Justicia.
Digo esto porque el titulo "DoS judicial" suena un tanto excesivo y
transfiere responsabilidades a quienes creo que no la tienen.
... Ahora tenemos un nuevo ejemplo de "malas prácticas en BGP" para el
próximo LACNIC/LACNOG !
Saludos,
Nico
El El jue, 17 de dic. de 2015 a las 15:32, Ivan Chapero <
info en ivanchapero.com.ar> escribió:
> Interesantes explicaciones legales :P
>
> Insisto que no es lógico que el bloqueo del acceso a la información fuera
> de norma lo tengan que hacer los ISPs, menos en este caso donde la entidad
> de origen en falta está perfectamente identificada.
>
> Usando simplemente el sentido común, ¿no es más fácil obligar legalmente
> al ÚNICO prestador de servicio/contenido a bajarlo que instar a 10, 1000,
> 2000, o la cantidad de ISPs que se les ocurra dentro del territorio a meter
> mano en su heterogéneo ruteo para nullear?.
>
> Tal vez exista una limitación de facultades judiciales contra la empresa
> (AKA: Facebook se puede cagar en cualquier pedido legal de Brasil), y
> terminan usando como instrumento al ISP sobre el que si tienen autoridad.
> Pero me animo a optar porque mayormente es falta de idoneidad en estos
> aspectos.
>
>
>
> El 17 de diciembre de 2015, 14:46, JORDI PALET MARTINEZ <
> jordi.palet en consulintel.es> escribió:
>
>> Hola Erick,
>>
>> Yo creo que eso es innecesario (supongo que lo dices irónicamente y no
>> estas de acuerdo con eso, pero por si acaso !), de otro modo seria igual
>> para el resto de los crímenes …
>>
>> Cuando un ciudadano de un país “x” mata, incluso en remoto (utilizando
>> cómplices que ejecutan el crimen), a un ciudadano de un pais “y”, ambos, el
>> inductor, y el ejecutor, pueden ser juzgados y condenados en el país en el
>> que se comete el crimen. Para eso ademas hay acuerdos internacionales de
>> extradición, etc.
>>
>> Creo que habitualmente en el ámbito judicial se le llama competencia por
>> “territorialidad”.
>>
>> Es un poco mas complicado entenderlo en el caso de delitos “informáticos”
>> (que a veces no son informáticos, sino de protección de datos personales,
>> acoso, chantaje, etc.).
>>
>> Por ejemplo cuando se envia un SPAM desde un país “x” a un país “y”. Si
>> el país “y” impide el registro de los datos personales sin consentimiento
>> previo, y/o el envío de SPAM sin consentimiento previo (que son dos temas
>> diferentes), yo diría que en muchos países, la legislación indica que el
>> incumplimiento se realiza donde se hayan vulnerado las leyes (protección de
>> datos personales y envío de spam), es decir, en el país “y”, y por tanto,
>> la justicia de dicho país es competente.
>>
>> Ademas, en muchos países existe lo que se llama la justicia
>> internacional, aunque a veces solo se aplica a crímenes de lesa humanidad,
>> etc., que protege a los ciudadanos de cada país, independientemente de
>> “donde” se haya cometido el crimen, etc.
>>
>> Ya se que no es tan sencillo, pero en definitiva, creo que afinando un
>> poco las leyes, en algunos países (en otros ya esta hecho), se puede
>> proteger contra esos delitos.
>>
>> Otra cosa es que el gobierno de un país “z” no quiera firmar o cumplir
>> acuerdos internacionales … o decida que le da igual que sus ciudadanos
>> cometan delitos a traves de la red en su propio territorio o terceros
>> países.
>>
>> Saludos,
>> Jordi
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>> -----Mensaje original-----
>> De: LACNOG <lacnog-bounces en lacnic.net> en nombre de Erick Iriarte <
>> eiriarte en alfa-redi.org>
>> Responder a: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group <
>> lacnog en lacnic.net>
>> Fecha: jueves, 17 de diciembre de 2015, 18:35
>> Para: Rogerio Mariano <rogermariano.cala en yahoo.com>, Latin America and
>> Caribbean Region Network Operators Group <lacnog en lacnic.net>
>> Asunto: Re: [lacnog] DoS judicial
>>
>> >Y usando esta premisa global es lo que se usa para decir: debe haber un
>> controlador global gubernamental.
>> >
>> >Erick
>> >
>> >Enviado desde mi iPhone
>> >
>> >El 17 dic. 2015, a las 11:54 a.m., Rogerio Mariano <
>> rogermariano.cala en yahoo.com> escribió:
>> >
>> >
>> >
>> >Erick y Tomas,
>> >
>> >
>> >Estoy de acuerdo con sus palabras ... pero hay un punto clave
>> >
>> > Crimen no tiene fronteras hace mucho tiempo. Si el objetivo es luchar
>> contra ella en lugar de adoptar el camino fácil de asignar
>> responsabilidades a las empresas que crean puestos de trabajo y pagar los
>> impuestos, las autoridades judiciales y policiales tienen que unirse y
>> urgente iniciar la reformulación real, que de hecho, la activación de
>> funciones a nivel internacional, en un sistema integrado, cooperativo, para
>> todos los países de la Comunidad son susceptibles a lo que pasó ayer y hoy
>> aquí en Brasil.
>> >
>> >
>> >Saludos,
>> >
>> >
>> >Rogerio Mariano
>> >
>> >
>> >
>> >
>> >
>> > Em Quinta-feira, 17 de Dezembro de 2015 14:48, Tomas Lynch <
>> tomas.lynch en gmail.com> escreveu:
>> >
>> >
>> >
>> > Iván,
>> >
>> >Te iba a escribir un correo diciendo que disentía de tu posición pero
>> >en varios puntos, si no en todos, estamos de acuerdo. Hago una
>> >analogía: cuando un juez descubre un negocio clandestino no envía una
>> >orden judicial a todos los habitantes del planeta diciendo que no
>> >deben comprar en ese negocio, la orden es para cerrar ese negocio y
>> >punto. Va al origen del problema.
>> >
>> >Ahora, un juez de un pais X solamente puede aplicar leyes en ese pais,
>> >si necesita algo de otro pais debe ir por otros medios (Interpol, ONU,
>> >etc.). La pregunta es ¿Facebook/WhatsApp existe como ente en Brasil?
>> >Si no existiera, ¿qué marco legal hay para pedir que el tráfico de
>> >Facebook/WhatsApp, un ente extranjero, no pueda llegar a Brasil?
>> >
>> >¿Abogados?
>> >
>> >2015-12-17 11:08 GMT-05:00 Ivan Chapero <info en ivanchapero.com.ar>:
>> >> Técnicamente inviable el tema de los dominios de una CDN que mapea DNS
>> según
>> >> la "ubicación" del resolver. Ni hablar cuando hacen mención a todos los
>> >> subdominios existentes. En la obligación de cumplir terminan nulleando
>> >> segmentos enteros o todo lo que se encuentre detrás del ASN.
>> >>
>> >> Otra cuestión que no logran comprender es que la IP no siempre
>> sostiene solo
>> >> el servicio o sitio a "castigar", aquí en Argentina se había
>> solicitado por
>> >> la CNC "el bloqueo de la IP de un blog hosteado en Blogger". Los
>> grandes
>> >> carriers nullearon esa IP, a parte de bajar no ese sino miles de
>> blogs, oh
>> >> casualidad también sostenía el servicio de attachs de Gmail. Nos
>> quemaban
>> >> los teléfonos con reclamos.
>> >>
>> >> El poder judicial esta a años luz de comprender y realizar sentencias
>> sobre
>> >> internet de manera coherente.
>> >>
>> >> Opionion netamente personal, tampoco me parece correcto que se use a
>> los
>> >> carriers como policías de internet. Si el que está violando leyes es el
>> >> originador de contenido hay que ir contra él, no contra los que
>> estamos en
>> >> el medio.
>> >>
>> >>
>> >> Slds.
>> >>
>> >>
>> >> 2015-12-17 12:27 GMT-03:00 Christian O'Flaherty
>> >> <christian.oflaherty en gmail.com>:
>> >>>
>> >>> El pedido fue con bastante detalle técnico innecesario:
>> >>>
>> >>> "suspenda pelo prazo de quarenta e oito horas, a partir da 00h00
>> >>> seguinte ao recebimento da presente ordem, em todo o território
>> >>> nacional, o acesso através dos serviços da empresa de domínios
>> >>> WhatsApp.net <http://whatsapp.net> e WhatsApp.com <
>> http://whatsapp.com> e subdomínios existentes relativos a estes
>> >>> aplicativos, devendo bloquear o trafego de qualquer conteúdo que
>> >>> contenham tais domínios e, ainda, todos os números de IP vinculados
>> >>> aos domingos e subdomínios, inclusive a limpeza de cache desses
>> >>> domínios e tudo o que mais for necessário para a suspensão do trafego
>> >>> de informações, coleta, armazenamento, guarda e tratamento de registro
>> >>> de dados pessoais ou de comunicações entre os usuários da rede que
>> >>> trafegam por meio de provedores de acesso ou provedores de conexão das
>> >>> empresas acima mencionadas e da empresa WhatsAppInc, em que pelo menos
>> >>> um desses atos ocorra em território nacional, "
>> >>>
>> >>>
>> >>> 2015-12-17 12:08 GMT-03:00 Carlos M. Martinez <carlosm3011 en gmail.com
>> >:
>> >>> > Yo creo que un funcionario judicial nunca te va a decir 'pone una
>> ruta
>> >>> > /32 a null0', el funcionario te va a decir 'bloquea whatsapp'.
>> >>> >
>> >>> > Ahi los que estamos en falta son los que participamos del
>> enrutamiento,
>> >>> > sobre todo los que dejaron que esa ruta se propagara más allá de su
>> >>> > sistema autónomo.
>> >>> >
>> >>> > s2
>> >>> >
>> >>> > -Carlos
>> >>> >
>> >>> > On 12/17/15 11:49 AM, Christian O'Flaherty wrote:
>> >>> >> Se mezclaron los temas de RTBH con la ruta a null para bloquear a
>> >>> >> whatsapp.
>> >>> >>
>> >>> >> Tal vez como grupo de operadores se puede preparar un instructivo
>> para
>> >>> >> funcionarios judiciales.
>> >>> >>
>> >>> >> También habría que tener un documento de mejores prácticas para
>> >>> >> atender pedidos judiciales... Un /32 a null que se propaga por la
>> >>> >> región no parece una buena práctica :-)
>> >>> >>
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