[lacnog] Resumen de LACNOG, Vol 109, Envío 18

Matias Cimetta nomademc2 en gmail.com
Mie Feb 15 13:50:56 BRST 2017


Estimados, volviendo al punto que tocó Edgar es así como dice, todo lo 
que es pago de "servicios" (ya sea un servicio en sí, software ó 
licencias) tiene una retención del 35%....osea, si depositás 100 en el 
banco, al destino le llegan 65. Ahora bien, la AFIP te emite un 
"certificado" por esa retención, que la empresa extranjera puede 
"deducirlo" de ganancias; eso solo se dá en empresas que coticen en 
bolsa ó paguen impuestos.

LACNIC al ser una asociación sin fines de lucro, no paga impuesto a las 
ganancias en Uruguay, por ende, el certificado no les sirve.


Espero que se haya entendido y a alguno le sirva.

Saludos

El 30/01/17 a las 13:13, lacnog-request en lacnic.net escribió:
> Envíe los mensajes para la lista LACNOG a
> 	lacnog en lacnic.net
>
> Para subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
> 	https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/lacnog
>
> O por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en
> el asunto (subject) o en el cuerpo a:
> 	lacnog-request en lacnic.net
>
> Puede contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
> 	lacnog-owner en lacnic.net
>
> Si responde a algún contenido de este mensaje, por favor, edite la
> linea del asunto (subject) para que el texto sea mas especifico que:
> "Re: Contents of LACNOG digest...". Además, por favor, incluya en la
> respuesta sólo aquellas partes del mensaje a las que está
> respondiendo.
>
>
> Asuntos del día:
>
>     1. Re:  Impuestos al tráfico internacional (Novoa, Osvaldo)
>
>
> ----------------------------------------------------------------------
>
> Message: 1
> Date: Mon, 30 Jan 2017 16:13:04 +0000
> From: "Novoa, Osvaldo" <onovoa en Antel.com.uy>
> To: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group
> 	<lacnog en lacnic.net>
> Subject: Re: [lacnog] Impuestos al tráfico internacional
> Message-ID:
> 	<95555D8C70D007418DC72CCFF7C7FA420115D8F882 en E2K10-MBX5.net.in.iantel.com.uy>
> 	
> Content-Type: text/plain; charset="utf-8"
>
> Tomás,
> Justamente, es lo que mencionaba sobre qué es lo que se factura.  De todas formas, en Uruguay todos los servicios están gravados por el impuesto al valor agregado, por lo que no hay un impuesto específico para el tráfico internacional.  Los operadores que tienen licencia para prestar servicios de telecomunicaciones, sean voz o datos, tienen una tasa que creo que es el 3 por mil de sus ingresos.  No se discrimina el tráfico internacional.
> En otros países el servicio internacional está gravado con una tasa menor  para el impuesto al valor agregado, por lo que los operadores tienen interés en discriminarlo para pagar menos.  Lo importante es qué servicio se está prestando, si yo brindo un servicio de datos para mí es trasparente lo que curse el cliente por ese enlace, sea voz u otro contenido, y es igual desde el punto de vista impositivo.
> Acá en Uruguay el regulador hizo énfasis justamente en eso, para poder ofrecer servicio de voz internacional el operador debe tener su correspondiente licencia, independientemente de la tecnología que utilice para hacerlo, se los trata igual a todos.  Pero si es una empresa que tiene una red propia y sobre ella cursa llamadas de voz no requiere licencia ni debe informarlo ni pagar impuestos sobre esas llamadas.  Creo que lo importante es qué es lo que se le está cobrando al cliente local, eso es lo que está gravado.
> Espero haber sido claro, mis disculpas si no.
> Saludos,
> Osvaldo
>
> De: LACNOG [mailto:lacnog-bounces en lacnic.net] En nombre de Tomas Lynch
> Enviado el: lunes, 30 de enero de 2017 01:02 p.m.
> Para: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group
> Asunto: Re: [lacnog] Impuestos al tráfico internacional
>
> Osvaldo,
> Para el proveedor es mensurable la cantidad de tráfico internacional y por ende su impuesto. Pero, ¿cómo pasan estos costos a los usuarios? Supongamos que como empresa quiero 10 Mbps a Internet. ¿Cómo saben cuántos de esos 10 Mbps utilizo para tráfico internacional?
> Tomás Lynch
>
> 2017-01-30 9:39 GMT-05:00 Novoa, Osvaldo <onovoa en antel.com.uy<mailto:onovoa en antel.com.uy>>:
> En Uruguay el tráfico internacional está gravado con el impuesto al valor agregado, 22%, pero sólo el tráfico saliente, no el entrante.
> La regulación establece que todo el tráfico internacional, independientemente de la tecnología que utilice, sea tradicional o sobre IP, requiere una licencia para su comercialización, por lo que todo operador que ofrezca servicios de voz sobre IP para tráfico internacional debe declararlo y pagar impuestos sobre el mismo.
> En el caso de redes privadas, o sea tráfico IP entre grupos de usuarios que no se factura (como sería el caso de Skype) no se cobra el impuesto.
> Como queda claro, puede haber una gran cantidad de casos en que no se aplique el impuesto, corresponda estrictamente o no, principalmente va a depender de lo que facture el proveedor del servicio.
> Saludos,
> Osvaldo Novoa
>
> De: LACNOG [mailto:lacnog-bounces en lacnic.net<mailto:lacnog-bounces en lacnic.net>] En nombre de Ing. Balbastro, Edgar F.
> Enviado el: miércoles, 25 de enero de 2017 12:21 p.m.
> Para: Latin America and Caribbean Region Network Operators Group
> Asunto: Re: [lacnog] Impuestos al tráfico internacional
>
> En Argentina, hay muchos impuestos que según como se traten se termina pagando el tráfico internacional.
> Ésto lo debería aclarar alguien que trabaje en un ISP más grande al que pertenezco, para dar más detalles de cómo lo manejan.
>
> Ejemplo. Nosotros con la factura de LACNIC, que es lo más cercano que tengo al pago de un servicio internacional.
> Nosotros pagamos esa factura con tarjeta de crédito, el cargo es alto pero en nuestro caso es posible hacerlo así. Al pagar de esa forma evitamos algunos impuestos, pero contablemente no pasa como un servicio internacional, sin como un gasto común.
> Si en lugar de pagarlo con tarjeta de crédito lo quisiéramos pagar haciendo una transferencia bancaria internacional, en ese caso hay que declarar a qué corresponde el pago, y eso implica un arancel que si se declara como corresponde implica aplicar varios impuestos adicionales. No soy especialista en impuestos pero es el 35% tengo entendido.
>
> Entonces, si un carrier tiene que pagar algo como tráfico internacional, si la suma es alta supongo lo hace de la segunda forma que describí.
> Entiendo también que pasa por una cierta tangente legal y que varios se vean forzados a no aclarar nada respecto a este punto.
> Lo mismo pasa con otros montos que se tienen que transferir internacionalmente, no es el único el caso del tráfico.
>
> No aporté demasiados datos, solamente los que están a mi alcance. Saludos.
>
> [cid:image001.png en 01D27AFA.04522270]
> Ing. Edgar F. Balbastro
> e.balbastro en telvgg.coop<mailto:e.balbastro en telvgg.coop>
> +543414929066<tel:+54%20341%20492-9066>
> +5493416935603<tel:+54%209%20341%20693-5603>
> skype: e.balbastro
> @e_balbastro
>
> Departamento Tecnología Informática, Sistemas e Internet
> sistemas en telvgg.coop
> <mailto:sistemas en telvgg.coop>
>
> Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda.
> Avenida Mitre 1028, (S2124HEB) Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe, Argentina
> Teléfono / Fax: +543414921299<tel:+54%20341%20492-1299> / +543414921390<tel:+54%20341%20492-1390>
> http://www.telvgg.coop
>
> ________________________________
> La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL de TELVGG.COOP<http://TELVGG.COOP>, siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. La transmisión errónea del presente mensaje en ningún momento supone renuncia a su confidencialidad. Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de la comunicación, y le rogamos que nos lo notifique y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada. Gracias.
>
> El 23 de enero de 2017, 16:24, Rogerio Mariano <rsouza.rjo en gmail.com<mailto:rsouza.rjo en gmail.com>> escribió:
> Hola Estebán,
>
> Lo más cerca que he oído al respecto son algunas negociaciones realizadas por el ICPC
> (International Cable Protection Committee) para los cables submarinos y todavía son tratadas de la UNCLOS (United Nations Convention on Law of the Sea) que no tiene nada o hay una regla similar a eso. Tal vez esto es un deseo de algunas empresas de telecomunicaciones debido al alto tráfico entre Edge POPs y sus Datacenters intercontinentales. En mi opinión personal, esto sería una cosa infame.
>
> Saludos,
> Rogerio Mariano
>
> 2017-01-23 16:48 GMT-02:00 Esteban Carisimo <carisimo en cnet.fi.uba.ar<mailto:carisimo en cnet.fi.uba.ar>>:
> Estimados,
>
> Me ha llegado el comentario de que algunos países podrían cobrar impuestos ante el envío de tráfico internacional. Sinceramente nunca había escuchado al respecto, y cuento con ningún conocimiento acerca de este tema. Por este motivo les quería consultar si conocen que en la región se hayan implementado medidas similar, y en particular si lo han escuchado en sus países.
>
> Me resulta sumamente interesante poder conocer al respecto ya que en la Universidad de Buenos Aires estamos estudiando la naturaleza de la interconexión en la región, y en caso de que existan esta clase de impuestos, quisieramos conocer cual es su influencia en la topología de la red en Latinoamérica.
>
> Saludos,
>
> --
> Esteban Carisimo
> Miembro de CoNexDat (UBA-CONICET)
> http://cnet.fi.uba.ar/esteban_carisimo
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