RE: [LACNIC/Politicas] Publicación de los datos d e nuestros clientes IP en la base de datos (WHOIS) de LA CNIC

Erick Iriarte Ahon faia at amauta.rcp.net.pe
Wed Jul 6 12:57:06 BRT 2005


Hola Carlos...

de nuevo y en orden!

At 07:55 a.m. 06/07/2005, you wrote:
>Entiendo de que la información de WHOIS necesaria para la asignacion no
>necesariamente es informacion personal, sino mas bien organizacional.
>Entiendo que la idea madre de todo esto es tener informacion que permita
>contactar a los administradores de los bloques de Ips en caso de problemas.
>
>En definitiva, creo que no hace falta poner informacion "individual" (de los
>"individuos") en el WHOIS, sino informacion administrativa actualizada. Con
>eso diria que alcanza.
>
>¿Las empresas u organizaciones tienen los mismos derechos de privacidad que
>las personas?

1. El concepto de persona se subdivide en dos: personas naturales y 
personas juridicas. Las primeras serian los individuos y las segundas 
serian las organizaciones.

2. Hasta hace algunos años se entendia que los datos de intimidad, buena 
imagen, buena reputacion, privacidad, estaban ligados a individuos, pero ya 
la doctrina esta avanzada en el concepto de proteccion de la informacion de 
las personas juridicas, en especial despues de haberse ganado muchos casos 
sobre "buena imagen" de las personas juridicas.

3. En el Whois pueden ir datos personales de un individuo, si dicho 
individuo es quien obtiene el numero IP. Si es una organizacion quien 
obtiene el numero IP los datos expresados son datos de dicha persona juridica.

4. Concuerdo ampliamente contigo que no se puede tratar simplemente de la 
misma manera (aun ahora con una doctrina tan dividida).

5. Sin embargo y siguiendo la linea de la AGPD si el dato IP esta 
finalmente referido a un individuo dicho dato estaria bajo la protección de 
datos personales.

Saludos

Erick





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