RE: [LACNIC/Politicas] Publicación de los datos d e nuestros clientes IP en la base de datos (WHOIS) de LA CNIC
Erick Iriarte Ahon
faia at amauta.rcp.net.pe
Wed Jul 6 12:57:06 BRT 2005
Hola Carlos...
de nuevo y en orden!
At 07:55 a.m. 06/07/2005, you wrote:
>Entiendo de que la información de WHOIS necesaria para la asignacion no
>necesariamente es informacion personal, sino mas bien organizacional.
>Entiendo que la idea madre de todo esto es tener informacion que permita
>contactar a los administradores de los bloques de Ips en caso de problemas.
>
>En definitiva, creo que no hace falta poner informacion "individual" (de los
>"individuos") en el WHOIS, sino informacion administrativa actualizada. Con
>eso diria que alcanza.
>
>¿Las empresas u organizaciones tienen los mismos derechos de privacidad que
>las personas?
1. El concepto de persona se subdivide en dos: personas naturales y
personas juridicas. Las primeras serian los individuos y las segundas
serian las organizaciones.
2. Hasta hace algunos años se entendia que los datos de intimidad, buena
imagen, buena reputacion, privacidad, estaban ligados a individuos, pero ya
la doctrina esta avanzada en el concepto de proteccion de la informacion de
las personas juridicas, en especial despues de haberse ganado muchos casos
sobre "buena imagen" de las personas juridicas.
3. En el Whois pueden ir datos personales de un individuo, si dicho
individuo es quien obtiene el numero IP. Si es una organizacion quien
obtiene el numero IP los datos expresados son datos de dicha persona juridica.
4. Concuerdo ampliamente contigo que no se puede tratar simplemente de la
misma manera (aun ahora con una doctrina tan dividida).
5. Sin embargo y siguiendo la linea de la AGPD si el dato IP esta
finalmente referido a un individuo dicho dato estaria bajo la protección de
datos personales.
Saludos
Erick
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