[LACNIC/Politicas] Nueva version de "Asignaciones IPv6 Independientes del Proveedor (PI) paraOrganizaciones-Usuario-Final"
JORDI PALET MARTINEZ
jordi.palet at consulintel.es
Thu Mar 22 09:18:33 BRT 2007
Hola a todos,
Creo que hemos llegado a una buena conclusion en nuestro debate "fisico" y
confirma que efectivamente estabamos empezando a liarnos con los correos.
Asi que Gustavo y yo hemoas preparado esta nueva version, esperando que asi
se pueda facilitar alcanzar el consenso.
Seria ahora muy deseable e importante tener ahora los comentarios del resto
de la lista y que lograramos demostrar ese consenso incluso antes de la
reunion :-)
Saludos,
Gustavo y Jordi
1. Numero: (a asignar por LACNIC)
2. Nombre de la Propuesta de Politica:
Asignaciones IPv6 Independientes del Proveedor (PI) para
Organizaciones-Usuario-Final
3. Autor:
a. name: Jordi Palet Martinez, Gustavo Lozano
b. e-mail: jordi.palet at consulintel.es, glozano at nic.mx
c. organisation: Consulintel, NIC.MX
4. Version de la Propuesta: 3.0
5. Fecha de envio: 22/3/2007
6. Tipo de Propuesta:
NUEVA
7. Plazo de la Politica:
Permanente
8. Sumario de la propuesta:
Esta politica se presenta como posible solucion para organizaciones que
necesitan asignaciones IPv6 independientes del proveedor (en adelante PI).
Por lo general dichas organizaciones requeriran la asignacion del PI para
cumplir con requisitos de multihoming en la forma tradicional utilizada con
IPv4, pero puede haber otras razones detrás de dicha peticion. Por ejemplo,
algunas organizations no requieren multihoming, pero aun así necesitan que
sus asignaciones sean globalmente encaminables con direccionamiento estable.
Podria haber el deseo de evitar la renumeracion si cambian de proveedor.
Esto podria deberse a razones administrativas, politicas o de seguridad. En
estos casos, parece que actualmente no hay otra solucion mas que las
asignaciones de PI.
9. Texto de la Politica:
Cualificacion para una asignacion IPv6 PI:
Para cualificar para una asignacion directa, la organización no debe de ser
un LIR o ISP IPv6, y debe cualificar para una asignacion o adjudicacion IPv4
por parte de LACNIC. Esto aplica tanto si la organización tiene o no tiene
asignado o adjudicado espacio IPv4.
Tamaño de la asignacion IPv6 PI:
El tamaño minimo para la asignacion es un /48, con una reserva minima de
/44. LACNIC podrá realizar una reserva mayor si considera mediante la
documentación ofrecida por el interesado que el crecimiento puede ser mayor
a un /44. Un bloque mayor (un prefijo de menor longitud) podria ser
asignado, segun criterio del staff de LACNIC, si se documenta y justifica
convenientemente su necesitad operativa por parte del solicitante.
Asignaciones subsecuentes:
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarian de un bloque
de direcciones adyacente, pero solo si se documenta y justifica
convenientemente.
"Super-Bloque" de asignacion:
Las asignaciones seran asignadas desde un "super-bloque" separado, para
facilitar a los RIR el filtrado de las mismas, si en el futuro fuera
preciso.
10. Justificacion:
En IPv4, hay organizaciones que cualifican para una asignacion PI. Esto
podria ser bien porque necesiten multihoming, o tengan otras razones
administrativas o tecnicas para un bloque de direccionamiento portable.
Este no es el caso, en la actualidad, para IPv6, y se percibe como una clara
barrera para su despligue por parte de algunas organizaciones. Esta propuesa
de politica pretende evitar dicha barrera por medio de la asignacion directa
desde LACNIC.
Cualquier organización recibiendo dicha asignacion, no podria realizar
sucesivas asignaciones a otras organizaciones externas, y por tanto solo
podria asignar subredes internamente dentro de sus propias entidades.
Por medio de esta politica, evitamos la creacion de una situacion injusta
entre diferentes regiones, y satisfacemos los requisitos de cualquier
organización que requiera espacio PI.
11. Definicion de organizaciones-usuario-final
En el marco de esta politica, se entiende por ³organizacion-usuario-final²
cualquier organizacion (es decir, pesonas juridicas, y por tanto se excluyen
individuos, personas fisicas) que no sean un LIR ni un ISP, y que tenga uno
o multiples sitios (end-sites).
Multiples organizaciones legalmente vinculadas tambien cualificarian para
este criterio en el case de que exista una agregación de sus redes.
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Bye 6Bone. Hi, IPv6 !
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