[LACNIC/Politicas] Transferencias de IPs

Erick Iriarte Ahon eiriarte at alfa-redi.org
Fri Mar 14 18:02:37 BRT 2008


Hola Christian

Concuerdo contigo que las transferencias las 
podemos entender como "recursos administrados por 
un registro" pero no es tan sencillo dejarlo 
aqui, puesto que si los bloques o los numeros son 
unicos y delegados/entregados/vendidos a terceros 
y estos ejercen una libertad de uso sobre los 
mismos o lo que tienen es un derecho de uso 
(mientras paguen un monto cada cierto tiempo 
determinado), las consecuencias de una libre 
transferencia es reconocimiento que sea el bien o 
el derecho de uso, es de posesion (y por ende 
presuncion de propiedad) de una determinada persona (natural o juridica).

Es decir, que es lo que se va a transferir?, que 
derechos se da sobre dicha cosa/bien/derecho 
preferente/derecho de uso o lo que se determine 
sea? No comparto el argumento de que es "algo" 
que se delega a "alguien" bajo una "retribucion".

Y sobre crear un grupo paralelo, con el mayor de 
los gustos, siempre y cuando se entrege reportes 
a este foro, puesto que considero que es el 
pertinente, y algo mas que creo importante, lo 
juridico no es mas que un reflejo de lo politico, 
no es que lo "juridico" diga como es el mundo 
(error de muchos abogados que ha impedido un 
mejor acercamiento a los temas de regulacion de sociedad de la informacion).

Erick

pd. de lado  y por ahora, dejo el tema de la 
privacidad de los datos personales en materia de IPs para personas naturales

  12:33 p.m. 14/03/2008, you wrote:
>Gracias Erick, muy interesante el comentario.
>
>Para el problema puntual de las transferencias podemos simplificar el
>debate asumiendo que son recursos administrados por un registro al que
>todos aceptamos como referente para esa información.
>
>Entiendo que el tema formal es mas complejo y tal vez podemos abrir un
>debate en paralelo en el que los abogados liderarán de la discusión.
>
>Christian
>
>2008/3/13 Erick Iriarte Ahon <faia at amauta.rcp.net.pe>:
> > Y agrego entonces un tema que ya lo habia mencionado en algun momento..
> >
> >  Que transfieres un bien o estas transfiriendo un
> >  derecho sobre algo?, sie es lo primero la
> >  relacion contractual te impide la libre
> >  circulacion de bienes (tal como esta ahora), si
> >  es el segundo uno esta basado en relacion
> >  contractual de preferencia, con lo cual seria
> >  interesante saber como se dividira dicho derecho
> >  dado que el mismo es sobre un bloque entero y no
> >  necesariamente sobre un pedazo (en concreto: el
> >  que solicito el bloque es responsable de
> >  cualquier uso de alguno de los ips, asi lo haya transferido?).
> >
> >  Quizas, un buen momento para hablar de que es un
> >  numero IP desde el punto de vista del 
> derecho, mas alla del enfoque tecnico.
> >
> >  Erick
> >
> >
> >
> >
> >  At 11:52 a.m. 13/03/2008, you wrote:
> >  >Hola, quiero compartir con uds un tema muy importante y que nos
> >  >afectará mucho en unos meses/años.
> >  >
> >  >Ya en tres RIRs se están discutiendo políticas de transferencias de
> >  >recursos entre sus miembros. La idea en general es que uno pueda
> >  >transferir todos o parte de sus direcciones IP a otra empresa.
> >  >Recordemos que hasta ahora la única forma de transferencia permitida
> >  >era a través de la política de compra o adquisiciones.
> >  >
> >  >Las propuestas en discusión tienen diferentes requerimientos a cumplir
> >  >tanto por el miembro origen como destino y en ninguna se permite la
> >  >transferencia entre regiones. En algunos casos se permite incluso la
> >  >transferencia temporaria de recursos.
> >  >
> >  >Links a las propuestas:
> >  >http://www.apnic.net/policy/proposals/prop-050-v002.html
> >  >http://www.arin.net/policy/proposals/2008_2.html
> >  >http://www.ripe.net/ripe/policies/proposals/2007-08.html
> >  >
> >  >Christian




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