[LACNIC/Politicas] Propuesta / Proposta / Proposal LAC-2009-04 v2

Francisco Arias francisco at arias.com.mx
Tue Apr 28 23:39:06 BRT 2009


Se recibió una nueva versión (2) de la propuesta de Política LAC-2009-04:

[LAC 2009-04] Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC

En cuanto tengamos las traduciones enviaremos las ligas, por ahora
estamos anexando al final del mensaje la propuesta tal como se
recibió.

Esperamos sus comentarios.

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Se recebeu uma nova versão (2) da proposta de Política LAC-2009-04:

[LAC-2009-04] Transferências de blocos IPv4 na região do LACNIC

Quando tenhamos as traduções enviaremos as ligas, por agora estamos
anexando ao final deste mensagem o texto da proposta tal como se
recebeu.

Esperamos seus comentários.

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There is a new version (2) of Policy Proposal LAC-2009-04:

[LAC-2009-04]  Transfer of IPv4 Blocks within the LACNIC Region

As soon as we get ready the translations we will send the links, for
now we are attaching at the end of this message the Proposal text as
received.

Your comments are welcome.

--
Francisco Arias
Eldert Louisa
Moderadores del Foro Público de Políticas - LACNIC
Moderadores do Foro Público de Políticas - LACNIC
co-Chairs of Public Policy Forum - LACNIC


---------- Forwarded message ----------
Date: 2009/4/23
Subject: Nueva Propuesta de Política de LACNIC

DATOS DEL AUTOR:
Nombre: Gustavo Lozano, Blanca Gámez, Julio Cossío, Francisco Arias
Entidad (Organization): Independiente

DATOS de la PROPUESTA:
Título de la Propuesta: Transferencias de bloques IPv4 dentro de la
región LACNIC
Tipo de propuesta: LACNIC
Id (Si existe): 2009-04
Versión: 2

Resumen de la Propuesta:
La presente propuesta habilita y define las reglas para llevar a cabo
transferencias de bloques IPv4
entre ISPs o usuarios finales de LACNIC.

Justificación:
De acuerdo con los "Objetivos de la distribución y asignación del
espacio de direcciones IPv4
públicas" delineados en las políticas de LACNIC, en particular
buscando el cumplimiento de las
condiciones de Exclusividad, Conservación y Regi stro y ante la
inminente imposibilidad de LACNIC de proveer los recursos de
direcciones IPv4 que los miembros de su comunidad le soliciten dado el
cercano agotamiento de estos recursos, se propone habilitar la
transferencia de bloques IPv4 entre los miembros de la comunidad
LACNIC.

Los autores creen que la función de Registro de LACNIC de mantener
actualizado el titular de los
recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de
Internet. Es importante que ante la
posibilidad del nacimiento de un mercado de transferencias de recursos
IPv4 se mantenga orden en la función de Registro de LACNIC.

Los recursos de Internet siempre se han distribuido/asignado en base a
la necesidad de uso según las políticas vigentes de LACNIC. La
presente política permite las transferencias de recursos de IPv4 entre
entidades de la región LACNIC siempre que la entidad destino
justifique la necesidad de los mismos en base a las políticas
vigentes.

La política plantea que una vez que un bloque de IPv4 fue transferido,
no pueda volver a ser
transferido durante un año para evitar la transferencia de recursos
con fines especulativos. De
igual forma una entidad fuente de recursos IPv4 no podrá solicitar
nuevas distribuciones/asignaciones a LACNIC durante un periodo de un
año.

Las transferencias de recursos IPv4 administrados por LACNIC a
entidades de otras regiones, quedan explícitamente prohibidas debido a
la disparidad económica existente entre regiones.

Texto de la Propuesta: 2.3.2.17.- Uniones, adquisiciones o venta entre
ISPs o Usuarios Finales
Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no
autorizada de espacio de
direcciones IPv4 y por tanto, LACNIC considerará tales transferencias
inválidas, con excepción de
las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

... { El resto de la sección 2.3.2.17 no se modifica. Se agrega,
además la sección 2.3.2.18. } ...

2.3.2.18.- Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o
usuarios finales dentro de la región
LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas en la
presente sección.

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una
transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

2.3.2.18.3.- LACNIC mantendrá un "listado de solicitantes aprobados",
accesible públicamente, de las solicitudes de direcciones IPv4
recibidas y aprobadas que no puedan ser satisfechas por falta de
recursos IPv4. Un solicitante podrá elegir si su infor mación de
contacto debe aparecer en el
listado. El listado contendrá los siguientes campos: nombre del
solicitante, tamaño de bloque
aprobado, fecha de aprobación, información de contacto del solicitante.

2.3.2.18.4.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4,
LACNIC verificará que la entidad
fuente sea efectivamente el titular de dicho bloque y que no haya
ninguna disputa sobre el mismo. Un solicitante aprobado podrá pedir a
LACNIC verificar si el recurso que podría recibir en
transferencia no tiene disputas. El solicitante aprobado y la entidad
que transferiría deberán
presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

2.3.2.18.5.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias,
accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4
que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de
la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad
destino y el bloq ue transferido.

2.3.2.18.6.- La entidad fuente de la transferencia quedará
automáticamente inelegible para recibir
distribuciones y/o asignaciones de recursos por parte de LACNIC
durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la
bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7.- Un bloque previamente transferido no podrá ser
subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de
la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo
mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un
subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

2.3.2.18.8.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la
información sobre el recurso
transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.9.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas
vigentes de LACNIC.

2.3.2.18.10.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de
distribuciones o asignaciones deLACNIC, ya sean iniciales o
adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo
de un año a partir de su fecha de distribución o asignación.


INFORMACIÓN ADICIONAL:

Tiempo de implementación:
La sección de transferencias de bloques IPv4 entrará en vigor cuando
LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir
una distribución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos.

Grupo de trabajo:
Propuestas previas relacionadas:
Referencias:
Cambios desde versión anterior:
Se agregó el punto 2.3.2.18.10 para cubrir las posibles transferencias
de bloques recién delegados por LACNIC.



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