[LACNIC/Politicas] Propuesta / Proposta / Proposal 2009-07

Francisco Arias francisco at arias.com.mx
Tue Apr 28 23:39:34 BRT 2009


Se recibió una nueva propuesta de Política de LACNIC; se le asignó el
número 2009-07:

[LAC 2009-07] Cambio en tamaño mínimo de distribución inicial de IPv4
a ISPs a /22

En cuanto tengamos las traduciones enviaremos las ligas, por ahora
estamos anexando al final del mensaje la propuesta tal como se
recibió.

Esperamos sus comentarios.

-----------------------------------------

Se recebeu a seguinte proposta de Política de LACNIC se lhe designo o
numero 2009-07:

[LAC-2009-07] Modificação no tamanho mínimo de alocação inicial IPv4 à
/22 para ISPs

Quando tenhamos as traduções enviaremos as ligas, por agora estamos
anexando ao final deste mensagem o texto da proposta tal como se
recebeu.

Esperamos seus comentários.

-----------------------------------------

There is a new LACNIC's Policy Proposal; it was assigned the number 2009-07:

[LAC-2009-07]  Change in the minimal size allocation block in IPv4 to
/22 for ISPs

As soon as we get ready the translations we will send the links, for
now we are attaching at the end of this message the Proposal text as
received.

Your comments are welcome.

--
Eldert Louisa
Francisco Arias
Moderadores del Foro Público de Políticas - LACNIC
Moderadores do Foro Público de Políticas - LACNIC
co-Chairs of Public Policy Forum - LACNIC


---------- Forwarded message ----------
Date: 2009/4/27
Subject: Nueva Propuesta de Política de LACNIC

DATOS DEL AUTOR:
Nombre: Blanca Gámez
Entidad (Organization): NIC México

DATOS de la PROPUESTA:
Título de la Propuesta: Cambio en tamaño mínimo de distribución
inicial de IPv4 a ISPs a /22
Tipo de propuesta: LACNIC
Id (Si existe):
Versión:

Resumen de la Propuesta:
La política propuesta busca modificar el documento de la política
actual de “Direcciones
IPv4” [1] para cambiar el tamaño mínimo de distribución inicial de
IPv4 a ISPs de /21 a /22.

Justificación:
En la actualidad, los ISPs pequeños reciben la distribución inicial
mínima de IPv4 de un
bloque /21, al demostrar el uso o necesidad inmediata de un /23 y
justificar el uso de
un /22 a un a ño.

Estos ISPs podrían ser satisfechos con la distribución de un /22 y
podrían no requerir a
futuro el /21, por lo que dada la importancia de reducir el residuo
potencial asociado con
estás distribuciones y buscando su máxima utilización se propone
reducir la distribución
inicial mínima de IPv4 para ISPs a un /22.

Hoy en día los tamaños de asignación mínimos de otros RIRs son:
- AfriNIC: /22
- ARIN: /22
- APNIC: /22
- RIPE: /21


Texto de la Propuesta:

a. Actual

2. Direcciones IPv4

2.3. Políticas para la Distribución y Asignación de Direcciones IPv4

2.3.3. Distribución y asignación inicial de direcciones IPv4

2.3.3.1. Distribución inicial a ISPs

El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de
Servicios de Internet
establecido en la region LACNIC es de un /21.

2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /21 (bloque de 8 /24)
Para calificar para la distribución de un prefijo /21 el ISP
solicitante deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /23.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /22 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar
esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir
de la distribución
del /21.

2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /20 o menor (bloque de 16 /24 o mas)

En caso que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
direcciones IPv4 a partir
de un prefijo /20 deberá cumplir los siguientes requerimientos:
1. Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
longitudes /29 o menores (mas de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.
2. Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones
inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4
para ISP). Se deberá incluir
informaci ón detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso
dentro de los periodos
de tres, seis y doce meses.
3. Estar de acuerdo en renumerar los bloques obtenidos de sus proveedores
dentro de un plazo de 12 meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Adicionalmente se deberán considerar los siguientes requerimientos
dependiendo del
status multiproveedor o no multiproveedor del ISP solicitante:

Si el solicitante es un ISP multiproveedor:

Estar utilizando eficientemente un prefijo /22 como mínimo (contiguo o no).
Un ISP es multiproveedor si recibe conectividad de tiempo completo de más de un
proveedor de servicios de Internet y tiene uno o más prefijos de ruteo
anunciados por al
menos dos de sus proveedores de conectividad. Califican también como ISP
multiproveedor aquellos ISPs que tendrán este status en un periodo no
mayor a un mes.
En este caso se solicitarán copias de los contratos o documentos que
así lo validen.

Si el solicitante es un ISP no multiproveedor:

Estar utilizado eficientemente un prefijo /21 como mínimo (contiguo o no).


b. Nuevo

2. Direcciones IPv4

2.3. Políticas para la Distribución y Asignación de Direcciones IPv4

2.3.3. Distribución y asignación inicial de direcciones IPv4

2.3.3.1. Distribución inicial a ISPs

El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de
Servicios de Internet
establecido en la región LACNIC es de un /22.

2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4 /24)

Para calificar para la distribución de un prefijo ISP solicitante
deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar
esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir
de la distri bución
del /22.

2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o mas)

En caso que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
direcciones IPv4 a partir
de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos:
1. Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
longitudes /29 o menores (mas de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.
2. Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones
inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4
para ISP). Se deberá incluir
información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro
de los periodos
de tres, seis y doce meses.
3. Estar de acuerdo en renumerar los bloques obtenidos de sus proveedores
dentro de un plazo de 12 meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Adicionalmente se deberán considerar los siguientes requerimientos
dependiendo del
status m ultiproveedor o no multiproveedor del ISP solicitante:

Si el solicitante es un ISP multiproveedor:

Estar utilizando eficientemente un 25% del espacio solicitado como
mínimo (contiguo o
no).
Un ISP es multiproveedor si recibe conectividad de tiempo completo de más de un
proveedor de servicios de Internet y tiene uno o más prefijos de ruteo
anunciados por al
menos dos de sus proveedores de conectividad. Califican también como ISP
multiproveedor aquellos ISPs que tendrán este status en un periodo no
mayor a un mes.
En este caso se solicitarán copias de los contratos o documentos que
así lo validen.

Si el solicitante es un ISP no multiproveedor:

Estar utilizado eficientemente un 50% del espacio solicitado como
mínimo (contiguo o no).


INFORMACIÓN ADICIONAL:

Tiempo de implementación:
Grupo de trabajo:
Propuestas previas relacionadas:
Referencias:
[1] Direcciones IPv4
http://www.lacnic.net/sp/politicas/manual3.html

Cambios desde versión anterior:



More information about the Politicas mailing list