[LACNIC/Politicas] Distribuciones directas a ISPs
Christian O'Flaherty
christian.oflaherty at gmail.com
Fri Sep 10 14:12:43 BRT 2010
Tercero y último:
Texto actual para Distribuciones directas a proveedores de servicio de internet
LACNIC reconoce que pueden existir circunstancias donde existan
necesidades justificadas de realizar una distribución inicial donde
los niveles de inversión en infraestructura y de servicios ameritan
una distribución de un /20 o un prefijo menor.
LACNIC podrá realizar este tipo de distribución a aquellas
organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser organización multiproveedor o pronta de serlo (contratos o cartas
de intención firmadas con sus proveedores de acceso).
2010/9/10 Christian O'Flaherty <christian.oflaherty at gmail.com>:
> Quisiera retomar una propuesta que fue aceptada en la lista pero
> rechazada en el Foro público. El problema en ese momento fue que se
> incluyeron en la discusión otras políticas porque la asignación
> inicial tiene mas de un item en el manual.
>
> En resumen: Modificar los items que hagan referencia a
> "Multiproveedor" y reemplazarlos por "Necesidades de Interconexión".
> Es decir, quien tenga un único proveedor pero pueda demostrar
> necesidades de establecer peerings con otras redes, podrá considerar
> esos items del manual.
>
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