[LACNIC/Politicas] Proyecto de Ley de Telecom en Bolivia - temas interesantes

Erick Iriarte Ahon eiriarte at alfa-redi.org
Tue Jul 19 00:30:32 BRT 2011


(El texto aqui)
http://s3.amazonaws.com/files.posterous.com/mrduranch/KbBcyIC2CXBH3VlRqFIw9EDQYoPquuz00MBpHXTT7Ua97BQupekQd6OjX5uT/Ley_Telecomunicaciones.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAJFZAE65UYRT34AOQ&Expires=1311044234&Signature=ji7k1y10%2FQTXH%2BiZi90T1HKlkCY%3D

"(...)

Articulo 65,- (INTERCONEXION ENTRE PROVEEDORES DE INTERNET). Los proveedores de Internet, deben obligatoriamente establecer y aceptar interconexiones entre si, sea en forma directa o a través de un punto de intercambio de trafico estbaelcido por los proveedores, a fin de cursar el trafico nacional de Internet, considerando lo siguiente:

a) Garantizar el buen funcionamiento y la no discriminación en la calidad de servicio prestado a los usuarios.
b) Asegurar que los usuarios de todos los proveedores tengan un acceso de calidad equivalente a la totalidad de los contenidos hospedados en todos los proveedores.
c) Aceptar y poner en servicio las interconexiones en condiciones no discriminatorias
d) La interconexion debera ser realizada en primera instancia en el mercado mayorista y en segunda instancia en el mercado minorista o de acceso a internet.
e) Los aspectos técnicos necesarios para las interconexiones, deben corresponder a estándares internacionales de aceptación general.
f) Atencion oportuna de todas la solicitudes de interconexion.
g) Otros requisitos establecidos por reglamento).

(…)
CAPITULO XIV
ADMINISTRACION Y REGISTRO DE LOS NOMBRES DE DOMINIO ".bo"

Articulo 85.- (DOMINIO .bo). El nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Bolivia es el ".bo", el mismo que es un recurso del sector de telecomunicaciones, de interés publico y cuya administración, mantenimiento y desarrollo estarán bajo la planeación, regulación y control del Estado, para el avance de las telecomunicaciones/TIC y su aprovechamiento por los usuarios del país.

Articulo 86.- (ADMINISTRADOR).- En el marco de la convergencia tecnológica y eficiencia del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información, preservando la integridad de su desarrollo y reducción de la brecha digital se establece que la administración del dominio ".bo", incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios asociados de información al publico, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la explotación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, deberá ser realizada por el Organo Ejecutivo.

(...)"

Ademas todo un capitulo sobre Telefonia IP 

Saludos

Erick







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