[LACNIC/Politicas] Res: Re: LAC-2012-02

alankardec at gmail.com alankardec at gmail.com
Mon Feb 27 11:52:16 BRT 2012


Muy razoavel. Tranquilo.

:)

E-mail enviado do celular. +55 85 88909980

-----Original Message-----
From: Ricardo Patara <patara at registro.br>
Sender: politicas-bounces at lacnic.net
Date: Mon, 27 Feb 2012 11:44:57 
To: <politicas at lacnic.net>
Reply-To: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC
	<politicas at lacnic.net>
Subject: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2012-02

Hola, como están?

Acerca de esa propuesta, alguien más tiene comentarios o sugerencias?

Solamente recordando, que tratase de una propuesta para tener un párrafo
en los textos de las políticas que trate del registro de las sub
asignaciones en la base de datos.


El texto de la propuesta:

> Modificar el nombre del párrafo:
> 2.3.2.13. Envío de información de asignaciones
> Por:
> 2.3.2.13. Registro de asignaciones
> Sustituir el texto del párrafo 2.3.2.13 por:
> Todas las asignaciones de bloques IPv4 de prefijos /29 o menores realizadas
> por ISPs a los clientes conectados a su red y los usuarios de los servicios
> prestados deben registrarse en la base de datos WHOIS de LACNIC en un
> plazo máximo de 7 días a partir de la asignación.
> La información disponible en la base de datos WHOIS también será utilizada
> por LACNIC cuando analice las solicitudes de bloques IPv4 adicionales
> realizadas por el ISP.
> El Registro de asignaciones también es necesario por los siguientes motivos:
> . Para asegurarse que el IR finalizó o está finalizando la distribución de espacio
> de direcciones de modo que se justifique la distribución de un nuevo espacio
> adicional.
> . Para proporcionar información a la comunidad de Internet sobre cuál
> organización está usando el espacio de direcciones IPv4 incluyendo a la
> persona de contacto en caso de problemas de tipo operativo, de seguridad, etc.
> . Para el estudio de distribuciones de direcciones IPv4 en la región.
> 2.3.2.13.1 Información Necesaria
> Las asignaciones registradas en la base de datos WHOIS de LACNIC deben
> incluir la siguiente información sobre quien recibe la asignación: nombre de la
> organización, dirección postal, contactos administrativos, técnicos y de abuso
> con números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
> 2.3.2.13.1.1 Clientes residenciales
> Los ISPs que ofrezcan servicios a clientes residenciales pueden registrar en la
> base de datos WHOIS de LACNIC bloques de direcciones en uso por los
> equipos o áreas de atención al cliente, por servicio.
> La información que se registre debe indicar el área de servicio, dirección postal
> principal del ISP, contactos administrativos, técnicos y de abuso del ISP con
> números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
> Las asignaciones deben realizarse por bloques de direcciones que totalizan la
> cantidad de clientes atendidos en el área o por equipo.
> 2.3.2.13.1.2 Privacidad de Clientes residenciales
> Los clientes residenciales que reciban asignación de bloques IPv4 de prefijo /
> 29 o menores no deben tener sus datos registrados en la base de datos
> WHOIS de LACNIC.
> El ISP cuyo cliente residencial reciba asignación IPv4 de prefijo /29 o
> menor puede optar por registrar la asignación en la base de datos WHOIS de
> LACNIC colocando sus propios datos o código que le sirva de referencia
> interna. Los datos de contactos administrativos, técnicos y de abuso deben ser
> los del ISP.
> Sustituir el texto del párrafo 4.5.2.5. Distribución de LIR a ISP:
> "... Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a usuarios finales deben ser
> registradas por el LIR o por sus ISPs subordinados de modo que el RIR/NIR
> puede evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando es necesaria una
> distribución subsiguiente."
> Por:
> "... Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a organizaciones Usuarios
> Finales deben ser registradas por el LIR o por sus ISPs subordinados de modo
> que el RIR/NIR pueda evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando sea
> necesaria una distribución subsiguiente.”
> Modificar el nombre del párrafo:
> 4.5.6. Registro
> Por:
> 4.5.6. Registro de asignaciones
> Sustituir el texto del párrafo 4.5.6 por:
> Todas las asignaciones de bloques IPv6 de prefijos /48 o menores realizadas
> por los ISPs a los clientes conectados a su red y los usuarios de los servicios
> prestados deben registrarse en la base de datos WHOIS de LACNIC en un
> plazo mínimo de 7 días a partir de la asignación.
> La información disponible en la base de datos WHOIS también será usada por
> LACNIC cuando analice las solicitudes de bloques IPv4 adicionales realizadas
> por el ISP.
> La información disponible en la base de datos WHOIS será utilizada por
> LACNIC para calcular el HD Ratio cuando analice las solicitudes de bloques
> IPv6 adicionales realizadas por el ISP.
> El Registro de asignaciones también es necesario por los siguientes motivos:
> . Para asegurarse que el IR finalizó o está finalizando la distribución de
> espacio de direcciones de modo que se justifique la distribución de un nuevo
> espacio adicional.
> . Para proporcionar información a la comunidad Internet sobre cuál
> organización está usando el espacio de direcciones IPv6 incluyendo a la
> persona de contacto en caso de problemas de tipo operativo, de seguridad, etc.
> . Para el estudio de distribuciones de direcciones IPv6 en la región.
> 4.5.6.1 Información Necesaria
> Las asignaciones registradas en la base de datos WHOIS de LACNIC deben
> incluir el nombre de la organización, dirección postal, contactos administrativos,
> técnicos y de abuso con números de teléfono y correos electrónicos
> actualizados.
> 4.5.6.1.1 Clientes residenciales
> Los ISPs que ofrezcan servicios a clientes residenciales pueden registrar en la
> base de datos WHOIS de LACNIC bloques de direcciones en uso por los
> equipos o áreas de atención al cliente, por servicio.
> La información que se registre debe indicar el área de servicio, dirección postal
> principal del ISP, contactos administrativos, técnicos y de abuso del ISP con
> números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
> Las asignaciones deben realizarse por bloques de direcciones que totalizan la
> cantidad de clientes atendidos en el área o por equipo.
> 4.5.6.1.2 Privacidad de Clientes residenciales
> Los clientes residenciales que reciban asignación de bloques IPv6 de prefijo /
> 48 o menores no deben tener sus datos registrados en la base de datos
> WHOIS de LACNIC.
> El ISP cuyo cliente residencial reciba asignación IPv6 de prefijo /48 o
> menor puede optar por registrar la asignación en la base de datos WHOIS de
> LACNIC colocando sus propios datos o código que le sirva de referencia
> interna. Los datos de contactos administrativos, técnicos y de abuso deben ser
> los del ISP.


Saludos.
  Ricardo Patara

On 13-02-2012 09:37, Ricardo Patara wrote:
> Estimados.
> 
> La propuesta LAC-2012-02 trata de definir un párrafo en los textos de
> políticas para distribución de IPv4 y IPv6 que indique la necesidad de
> se registrar sub asignaciones.
> 
> En los textos actuales hay algo pero está distribuido en diversas
> partes, lo que puede generar confusión o mismo dificultar la consulta.
> 
> Pero además de eso, falta documentar los procedimientos para registro de
> sub asignación a clientes residenciales.
> Si bien que los ISPs ya tienen una posición de no registrar estas sub
> asignaciones, es importante tener eso documentado en los textos.
> 
> Solicito que leyan la propuesta, hagan los comentarios y indiquen si
> están a favor o no, etc
> 
> gracias!
> --
> Ricardo Patara
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