[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18

Luisa Villa luisa at lacnic.net
Wed Oct 30 20:01:54 BRST 2013


Hola Jorge,

Según lo que entiendo de tu email tu sugerencia sería que la
interpretación del servicio de registro sea que se active la política de
transferencias al momento que se active la política de lento
agotamiento, el primer bloque de reserva. ¿Es así?

Saludos,
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On 10/30/13 7:31 PM, Arturo Servin wrote:
> Jorge,
>
>     El texto no se puede modificar. Para eso es necesario una politica.
>
>     Lo que necesita servicios de registro es retroalimentacion si la
> interpretacion de la politica que ellos hacen es la misma de la lista.
>
> Slds
> as
>
>    
> On 10/30/13, 4:17 PM, Jorge Villa wrote:
>> Juan, yo creo que entonces nos quitariamos problemas de posibles malas
>> interpretaciones, reformulando el texto de forma explicita. Pudiera
>> quedar algo asi:
>>
>>
>> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de
>> sus NIRs, sea incapaz de cubrir una distribución o asignación de un
>> bloque IPv4; producto de LACNIC disponer unicamente, del bloque de
>> direcciones /12 definido para el proceso de terminación suave de
>> recursos IPv4 (ver sección 11.2)"
>>
>> Saludos,
>> Jorge
>>
>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:56 PM
>> To: politicas at lacnic.net
>> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de
>> Politicas sección 2.3.2.18
>>
>> Jorge,
>>
>> Las reservas son generales, esto quiere decir son UNICAS para toda la
>> región (NIRs y LACNIC). Por lo tanto LACNIC y los NIRs tomarán recursos
>> para asignar de la misma reserva, que segun las politicas corresponden a
>> dos bloques /12 (Lento agotamiento y Nuevos miembros)
>> Espero esta información este clara, sino por favor me lo dices.
>>
>> Saludos
>>
>> Juan
>> El 30/10/2013 05:50 p.m., Jorge Villa escribió:
>>> Juan, antes de responderte para no errar (y modificar la redaccion) a
>>> lo que me preguntas, quisiera me aclararas un detalle: Se supone que
>>> los NIRs tambien definen reservas de Lento agotamiento?
>>>
>>> Saludos,
>>> Jorge
>>>
>>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 3:35 PM
>>> To: politicas at lacnic.net
>>> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de
>>> Politicas sección 2.3.2.18
>>>
>>> Jorge como estas?
>>>
>>> Estas en lo cierto en todos los puntos. La idea de este correo saber si
>>> la comunidad posee la misma interpretación mencionada en mi correo
>>> anterior, para determinar el comienzo de de las transferencias entre
>>> organizaciones por falta de recursos por parte de LACNIC.
>>> Respecto a eso, crees que el texto esta claro? Estas de acuerdo con la
>>> interpretación que las transferencias entre organizaciones, dentro de la
>>> region de LACNIC pueden llevarse a cabo a partir de que se alcance la
>>> reserva de "Lento Agotamiento"?
>>>
>>> Saludos!
>>>
>>> Juan
>>>
>>> El 30/10/2013 05:22 p.m., Jorge Villa escribió:
>>>> Juan Alejo, como estas?
>>>>
>>>> Segun las politicas actuales, lo correcto es que si un bloque no
>>>> esta en uso, se retorne a LACNIC y este lo reincorpore al pool
>>>> central de LACNIC y se asigne a otras solicitudes cuando
>>>> corresponda. Por tanto, si alguien requiere de un bloque de
>>>> direcciones, debe solicitarlo a LACNIC o al NIR (segun corresponda)
>>>> y no pretender comprarlo directamente a quien no lo esta usando. El
>>>> unico caso de "transferencia" aceptado hasta ahora en nuestra
>>>> region, es cuando el cambio de titularidad es producto de una fusion
>>>> o adquisicion de organizaciones. En caso de que LACNIC o el NIR no
>>>> pueda asignar, es porque evidentemente ya no tienen recursos
>>>> suficientes; y es que se permitiria la transaccion directa del
>>>> bloque entre 2 entidades de la region.
>>>>
>>>> Creo que la redaccion podria quedar de la siguiente forma
>>>>
>>>> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de
>>>> sus NIRs, sea incapaz  de cubrir una distribución o asignación de un
>>>> bloque IPv4.”
>>>>
>>>> Saludos,
>>>> Jorge
>>>>
>>>> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
>>>> Sent: Wednesday, October 30, 2013 2:36 PM
>>>> To: politicas at lacnic.net
>>>> Subject: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas
>>>> sección 2.3.2.18
>>>>
>>>> Estimad at s participantes de la lista,
>>>>
>>>> Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del
>>>> miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta
>>>> de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18,
>>>> sección de transferencias en la región de LACNIC.
>>>>
>>>> “Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
>>>> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
>>>> bloque IPv4 por falta de recursos.”
>>>>
>>>> Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias
>>>> entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que
>>>> LACNIC o
>>>> uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos
>>>> del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
>>>> Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente
>>>> la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool
>>>> de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta
>>>> en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo
>>>> /22,
>>>> del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de
>>>> Políticas).
>>>> Según se comento en el foro, algunos participantes tienen
>>>> interpretaciones distintas respecto a esto.
>>>>
>>>> Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el
>>>> momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de
>>>> esta
>>>> manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro
>>>> de LACNIC.
>>>>
>>>> Quedamos atentos a sus comentarios.
>>>>
>>>> Saludos cordiales,
>>>>
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