[LACNIC/Politicas] Nueva versión de la propuesta LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Mon Oct 7 16:26:14 -03 2019


Hola Ricardo,

 

El 7/10/19 10:13, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:

    Mis comentários a continuación.
    
    
    >     específicamente : *reubicaciones*
    >     
    >     lo sé que es algo que ya estaba en los textos anteriores, pero me atente
    >     para eso ahora.
    > 
    > Tal y como hemos venido comentando en las versiones anteriores de estas propuestas, y teniendo en cuenta que como tu confirmas, esta parte del texto no ha cambiado, es una cuestión de claridad.
    >     
    >     qué se piensa en solucionar con eso?
    >     seria casos donde la empresa se cambia de una parte a otra?
    >     si esta dentro del mismo país, no hay necesidad de un proceso
    >     transferencia junto a lacnic, pues el contacto admin puede ajustar cual
    >     su nueva dirección postal.
    > 
    > Tu mismo lo has dicho: Cuando una organización cambia de lugar, es una reubicación.
    
    okay,
    veo claro casos en que un ISP cambie su sede de una ciudad a otra.
    No veo justificable casos de un ISP cambié de país, mucho menos de región.


Creo que tu falta de comprensión es porque no estas en un mercado global, no te das cuenta que hay muchos tipos de "ISPs". Quizás sería mas claro si lo llamas LIR, porque un ISP parece estar ligado a "cables" físico, y hoy en día hay muchos LIRs que no tienen porque tener infraestructura propia.

Es más, está propuesta de política también aplica a usuarios finales, y creo que el porcentaje de casos de reubicaciones es muchísimo mayor allí.
    
    así sigo en contra el texto como está.
    
    recomiendo saber esa palabra "reubicación" o si se mantiene, aclarar que
    es para mismo del País.
    
    
    >     ahora si es un cambio de país o incluso de región, me suena raro.
    >     
    >     caso puedan dar un ejemplo de cuando pasaría algo así.
    >     
    >     y estaría totalmente cuentra si con eso se permitiera mover los recursos
    >     hacia otra región.
    > 
    > Dado que no se especifican restricciones, atendiendo al uso del Castellano, permite que sea de cualquier lugar a cualquier lugar.
    > 
    > En la última reunión, alcanzó consenso la política de transferencias IPv4 inter-RIR.
    > 
    > El staff ha confirmado que cuando se hacen procesos de fusión y adquisiciones, se hacen de *todos* los recursos y que por tanto quedaría mas "prolijo" que estuviera explícito en el manual.
    
    okay, pero *no* pasa ese tipo de transferencia Inter-rir.
    
    la política IPv4 Inter-rir tiene un objetivo específico que es dar
    destino a direcciones IPv4 *sin uso*
    
    no se aplica, todavía, a IPv6 ni ASN.
    
    > Si NO queremos que LACNIC haga los mismo con recursos distintos de IPv4, entonces DEBEMOS:
    > 1) Prohibir en el manual de políticas dichas acciones a LACNIC.
    > 2) Amonestar a LACNIC porque ha incumplido lo explicitado en el manual.
    > 3) Recuperar los recursos ASN e IPv6 que han sido fusionados en todos estos años. De lo contrario estaríamos discriminando a miembros anteriores y posteriores a ese cambio en el manual.
    
    estoy de total acuerdo.
    si una empresa compra a otra o fusionaron, más que lógico que los
    recursos en uso en la infra o por los clientes de la empresa que fue
    comprada o fusionada que se "mueva" hacia la otra.
    
    pero eso es *completamente* distinto de los casos de IPv4 Inter-rir.
    
    en ese caso se transfiere recursos IPv4 *sin uso* y solamente ese tipo
    de recursos.
    
Eso es absolutamente irrazonable. No se puede pretender que una empresa pueda transferir en casos de M&A, sus recursos IPv4 y no los IPv6 o el ASN.
    
    >     	"Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la
    >     	necesidad del conjunto de los
    >     	recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los
    >     	excedentes de los mismos o 	
    >     	alternativamente a su transferencia a terceras partes,
    >     	atendiendo a lo que corresponda según
    >     	las políticas vigentes (3.). En el caso de un retorno, LACNIC
    >     	determinará las condiciones y
    >     	plazo."
    >     
    >     en ese párrafo hay lo siguiente: "retorno de los excedentes de los
    >     mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes,"
    >     
    >     pero si se está transfiriendo *un* ASN como puede haber excedentes?
    > 
    > Hay casos en que organizaciones ya tenían uno (o varios) ASNs (ejemplo, en una adquisición tanto la empresa adquirida como la adquiriente). Si se justifica que se mantienen la necesidad, de todos los ASN, no hay ningún problema. Pero quizás no se justifica si se van a anunciar los recursos (por ejemplo) IPv4, con un solo ASN.
    
    okay, comprendo, tiene sentido.
    
    queda claro eso de "retornar" el excedente.
    
    pero entonces insisto que no hace sentido "transferencia a terceras partes"
    
    si la transferencia se justifica por una compra/fusión, no tiene sentido
    ni justificativa transferir ese excedente a una "tercera" parte que no
    tiene relación ninguna con la justificativa inicial de la transferencia
    (compra/fusion).

Estas omitiendo "atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes". Queda claro que una tercera parte que no es "parte" del proceso de M&A, según la política actual, no podría, por la tanto recibir esos excedentes, porque no existe una política de transferencia de ASN fuera del proceso de M&A.
    
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