[LACNIC/Politicas] Nueva versión de la propuesta LAC-2019-7

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Wed Oct 23 18:24:21 -03 2019


Hola Ricardo,

En otras ocasiones, LACNIC ya ha indicado, que si alguna parte de una propuesta no es viable (incluso por razones legales), no necesariamente se implementaría esa faceta.

Yo personalmente no veo ningún problema es que se publique información que ya es pública de candidatos, tanto si es positiva como si es negativa. Legalmente publicar algo que ya es público, no supone ningún problema legal.

De todos modos, lo que explique en la presentación, es que me parece razonable que LACNIC no publique aquello que no sea relevante (creo que puse como ejemplo si alguien se ha divorciado 10 veces), pero si se puede publicar algo constatado (ejemplo este candidato fue elegido como director del IXP xxyz, y luego no realizo sus funciones y tuvo que ser destituido).

Por eso el texto indica: "como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos".

De hecho, si LACNIC hubiera contemplado esto como un problema, lo habría mencionado en el análisis de impacto y no ha sido así.

De todos modos, como sugerencia editorial que creo que lo aclara más, se podría utilizar "relevantes" en lugar de "importantes", creo que eso deja mas claro que sólo aquello que esté relacionado con el proceso. Es decir:

"como datos que se consideren relevantes para manifestar objeciones a candidatos".

Saludos,
Jordi
@jordipalet
 
 

El 23/10/19 21:03, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:

    Hola,
    
    Como expresado en el foro, estoy en contra esa propuesta y creo que importante 
    exponer un punto que se comentó allí.
    
    Se refiere al texto propuesto:
    
    "- A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad 
    pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo 
    como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a 
    candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los 
    candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días."
    
    el comentario es que está correcto que se publique datos negativos de los 
    canditados.
    
    eso puede tener implicaciones legales a lacnic, incluso.
    
    el autor comento que le tocaría a lacnic decidir o no si se publica, pero el 
    texto indica claramente "Dicha información se hará pública", o sea, no es un 
    condicional sino que una "obligación".
    
    
    así que sigo en contra, tanto por ese punto como por los otros ya expresados 
    anteriormente.
    
    Ricardo Patara
    
    On 06/10/2019 12:05, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
    > Hola Ricardo,
    > 
    > 
    > El 1/10/19 23:10, "Politicas en nombre de Ricardo Patara" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de patara at registro.br> escribió:
    > 
    >      Hola Jordi,
    >      
    >      Acerca de esta propuesta, tengo algunos comentarios:
    >      
    >      
    >      	"- Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una
    >      	organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que
    >      	presenten para su nominación el apoyo de 2 miembros de LACNIC."
    >      
    >      no veo sentido en ese criterio.
    >      qué se busca con eso o qué problema se busca evitar?
    >      la lista es publica y el proceso es abierto a la comunidad.
    >      con ese criterio se crea una "dependencia" entre una de las instancias
    >      superiores del PDP a ser miembro de lacnic o tener alguna conexión con una
    >      organización que así lo sea.
    > 
    > Esto surgió como consecuencia de comentarios en la versión anterior de otros participantes en la lista y además, existe la misma condición en otros RIRs (no en todos).
    > 
    > En otros RIRs es obligatorio ser miembros de LACNIC. Con la redacción que yo propongo estoy permitiendo *también* que cualquier miembro de la comunidad pueda participar como candidato, si tiene el apoyo de dos miembros, y eso sabemos que es sumamente sencillo porque en esta comunidad todos nos conocemos, y es sumamente sencillo que cualquier que se quiera presentar pueda tener no sólo 2, sino 10 apoyos. Creo que es bueno que haya un cierto filtro porque eso ayuda a que los candidatos sean reconocidos por la comunidad y por tanto sabemos que son conscientes del papel que tienen que desempeñar.
    > 
    > Si alguien no consigue *2* apoyos, no será que no es buen candidato?
    > 
    > La "dependencia" como tu indicas, por lo tanto, no es estricta, y además ya existe en el PDP, ya que el directorio (elegido por los miembros, y representante de los miembros, no de la comunidad), es responsable de la ratificación, de las apelaciones, y de otras facetas, insisto, en el PDP actual, aunque no se aceptara esta propuesta.
    >      
    >      quizás solicitar solamente el apoyo de miembros de la lista que allí estén por
    >      un X período de tiempo.
    >      
    >      
    >      
    >      	"- En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos
    >      	candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta,
    >      	con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que
    >      	hayan empatado."
    >      
    >      ese párrafo me parece un poco confuso
    >      si hay empate se hace una nueva vuelta con los hayan empatado. eso esta claro.
    >      
    >      pero lo que no está claro es cuando hay una diferencia menor del 10%. Entre
    >      quién se verifica dicha diferencia? Creo que entre el primer y el segundo.
    >      E ese caso, se hace otra vuelta con estos dos solamente?
    >      Hay que aclarar eso.
    >      
    > Bajo mi punto de vista la redacción en castellano es muy clara. Ahora no estoy on-line y no tengo acceso a los archivos de la lista, pero creo que esto ya estaba en la versión anterior y se agregó sólo el 10%, por sugerencia también de la discusión en la lista. Si el empate (o diferencia del menos del 10%), afecta a mas de dos candidatos, todos los afectados entran en la segunda vuelta.
    > 
    > Esto es algo común en muchos procesos electorales, por ejemplo, elección de gobiernos, etc.
    >      
    >      	"o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos
    >      	para limitar a un voto por persona."
    >      
    >      eso ya es algo que existe en el proceso actual, pero me puse a pensar que es
    >      algo complicado de lograr, no?
    >      como se haría para validar eso?
    >      seguro que hay muchas personas que están suscritas a la lista con más de una
    >      dirección de email y ni siempre es fácil identificar que se tratan de la misma
    >      persona. Igual, tendría que ser algo manual y complejo de ejecutar.
    > 
    > Me parece dudoso que alguien esté suscrito con múltiples emails, no tiene sentido recibir varias copias de todos los correos. Si alguien está en esa situación, creo que puede ser porque perdió el acceso a una cuenta de correo anterior o porque hay un uso "presuntamente" malicioso.
    > 
    > Esto es algo que ya hemos discutido en otras políticas y propuestas. Las políticas y el propio PDP, NO SON INFALIBLES en el sentido de que no siempre pueden ser verificados al 100%. Pero obviamente, tener ese texto permite que, si se da el caso y es detectado, esos votos se invaliden (y además, si existe un AUP, podría ser causa de expulsión de la lista, etc., a criterio de los moderadores). Si eliminamos ese texto, aunque haya un caso no podríamos limitarlo y esos votos serían válidos, aunque alguien cree 100 cuentas de correo y vote 100 veces.
    > 
    > Además, como tu bien dices, esto es algo que en esta propuesta NO estoy cambiando.
    >      
    >      una solución seria no se preocupar con eso y indicar que es un voto por
    >      *suscrito* y no por persona.
    >      
    > En absoluto, no podemos abrir esa vía de fraude.
    >      
    >      	"- Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay
    >      	suficientes evidencias de fraude, podrían descalificar al candidato o
    >      	candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso
    >      	completo y solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán
    >      	los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida
    >      	de lo posible, con el Foro Público siguiente."
    >      
    >      creo que eso es importante.
    >      pero también es importante mantener la transparencia.
    >      sugiero incluir ahí que los moderadores presenten un reporte de lo que
    >      encontraran de fraude y la justificativa para las acciones que tomen.
    >      
    > Creo que es obvio que si se repite el proceso se deberá explicar porque, y por lo tanto no creo necesario estipularlo en el texto. Entramos siempre en la discusión de si tenemos que dar mucho o poco detalle de aspectos que pueden ser considerados operacionales.
    >      
    >      	"- A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la
    >      	comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto
    >      	expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para
    >      	manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública,
    >      	de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al
    >      	terminar el plazo de 10 días."
    >      
    >      veo la razón de eso pero me preocupa los comentarios de objeciones (y fue tema
    >      de discusión anteriormente).
    >      pero qué criterios se implementan para validarlos?
    >      qué oportunidad se dará a los candidatos de se defender en caso de comentarios
    >      que sean falsos o obscuros?
    >      
    > El hecho de que todos los comentarios se publiquen "juntos" al finalizar los 10 días, es para que LACNIC pueda, a su criterio, publicar aquello que sea razonable para que afecte a un candidato al PDP y sea demostrado. LACNIC obviamente no publicará algo dudoso, no probado, etc. Yo confío en ese criterio de LACNIC para este aspecto. Tu no? Creo que no debemos entrar en los detalles operacionales, porque sería muy complejo decidir (para alcanzar consenso) como debe hacer LACNIC esta tarea.
    > 
    > Por ejemplo, creo que es obvio que, si un candidato se ha divorciado y casado muchas veces, eso no es relevante para el PDP. Sin embargo, si un candidato se ha presentado y ha sido elegido para presidir una asociación de ISPs, y no ha cumplido sus tareas y por ello ha sido destituido, no es un candidato "confiable". Y la comunidad tiene derecho a saberlo. Aún así la comunidad puede decidir votarle.
    > 
    > 
    > 
    >      
    >      	"- Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá
    >      	de participar como moderador en todos los aspectos del proceso
    >      	electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos
    >      	miembros de la comunidad, que no sean candidatos, para moderar dicho
    >      	proceso."
    >      
    >      eso seria para que hubieran dos personas al menos siguiendo el proceso y
    >      en el caso que un de los moderadores sea candidato y por eso no participe del
    >      proceso. Es eso?
    >      
    >      pero, no seria suficiente que uno de los moderadores esté siguiendo el proceso?
    > 
    > Así es, se trata de que siga habiendo 2 personas a cargo del proceso. Uno se puede poner enfermo, pasarle algo, no poder asistir al evento, equivocarse. 2 es mas difícil que fallen o que dictaminen erróneamente en cualquier detalle del proceso.
    > 
    > Creo que esta expresión se entiende: "4 ojos ven mejor que 2".
    >      
    >      
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