[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones
Juan David Molina Parra
Juan.Molina.Parra at tigo.com.co
Tue Mar 17 11:47:12 GMT+3 2020
En contra de la propuesta
Juan Molina
-----Mensaje original-----
De: Politicas [mailto:politicas-bounces at lacnic.net] En nombre de Tomas Lynch via Politicas
Enviado el: martes, 17 de marzo de 2020 7:28 a. m.
Para: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <politicas at lacnic.net>
CC: Tomas Lynch <tlynch at nog.lat>
Asunto: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones
Estimados miembros de la lista,
Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la misma [1].
Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve descripción que sustente su posición [2].
Encontrarán la propuesta completa en
https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2019-10/language/sp
A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
*Texto Actual*
2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo solicitado para un año.
- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC).
- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)
En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos
- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC
- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de tres, seis y doce meses
- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC).
- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
...
2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses.
Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
*Texto Nuevo*
2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo solicitado para un año.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)
En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos
- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.
- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de tres, seis y doce meses.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
...
2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
<fin del texto>
Notas:
[1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es una manera fácil de ordenar la discusión.
[2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
Ariel Weher / Tomas Lynch
Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC _______________________________________________
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