[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones

Fernando Frediani fhfrediani at gmail.com
Wed Mar 18 00:25:57 GMT+3 2020


Hola

On 17/03/2020 21:50, Edmundo Cázarez López wrote:
> Hola Fernando,
>
>> Si el destinatario de los recursos recibe sus propios recursos, es muy razonable pensar, especialmente a largo plazo, que esos recursos previamente asignados al proveedor deben ser devueltos para que puedan asignarse a otros clientes en el futuro y que estos recursos puedan reutilizarse mejor con el tiempo, especialmente en tiempos de escasez de IPv4.
> Esto no necesariamente es conveniente para los nuevos entrantes. Hay redes que son realmente mas grandes que las 1000 direcciones IP que se le asignan a los nuevos entrantes. Las opciones para rehacer una red en ese caso realmente no son muchas, y adoptarlas implica un impacto severo para los operadores en esa situación, ya que deben rehacer su red con menos direcciones que las que están utilizando.
Es difícil pensar en escenarios para nuevos participantes que tengan 
mucho más que un /24 de su proveedor, incluso si hablamos de un /23 en 
una situación muy inusual. Si van a recibir un /22 de LACNIC (después de 
todo, pueden justificarlo), podrán trabajar sin problemas con ese /22 
durante algún tiempo, después de todo, siempre será más (al menos el 
doble) de lo que ya tenían antes.
En el último caso, si esa organización (recuerde que estamos hablando de 
un nuevo participante) crece, se justifica que pueda intentar transferir 
más direcciones utilizando la sección 2.3.2.18 disponible en el manual 
de políticas.
>> Además, una organización que obtiene sus propias asignaciones de estos montos generalmente siempre será mayor de lo que tiene con su proveedor y, por lo tanto, la remuneración en este caso es parte del negocio. Si alguien no está preparado para llevar a cabo un plan de remuneración en un caso como este, entonces no está preparado para convertirse en un Sistema Autónomo.
> Conozco casos de operadores que no tienen asignaciones directas por parte de LACNIC o un NIR y tienen en uso un /19, o incluso mas. A ellos no les sirve un /22 que les asignemos y de forma realista no es factible renumerar su red solo por un /22. Y creo que tienen la suficiente experiencia para tener incluso mas de un ASN.
Creo que estamos hablando de situaciones muy excepcionales, porque hoy 
en día es impensable que un proveedor asigne algo mayor que /24 o /23 a 
un cliente (no es que no pueda existir como ejemplificó pero es mucho 
más raro).
Todavía es posible argumentar que un prefijo más grande que no seas 
utilizado de manera óptima puede caber dentro de un prefijo más pequeño 
usando diferentes técnicas de transición y uso compartido cuando sea 
apropiado. Pienso que no valga la pena entrar en estos detalles ahora.
Lo que señalaría en este punto es que la información recientemente 
proporcionada por LACNIC que una organización que aún no es miembro 
puede solicitar la transferencia de recursos IPv4, y en el éxito de la 
transferencia se convertirá en miembro. Por lo tanto, para este ejemplo, 
es posible utilizar también la sección 2.3.2.18 para este propósito que 
ya está disponible.

Saludos
Fernando

>
> Saludos.
>
>
> -- Edmundo.
> -
> -----Original Message-----
> From: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net> On Behalf Of Fernando Frediani
> Sent: Tuesday, March 17, 2020 7:33 AM
> To: politicas at lacnic.net
> Subject: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones
>
> Sigo siendo contrario a esta propuesta.
>
> Si el destinatario de los recursos recibe sus propios recursos, es muy razonable pensar, especialmente a largo plazo, que esos recursos previamente asignados al proveedor deben ser devueltos para que puedan asignarse a otros clientes en el futuro y que estos recursos puedan reutilizarse mejor con el tiempo, especialmente en tiempos de escasez de IPv4.
> En algún momento no muy lejano, cuando el pool de IPv4 para nuevos participantes esté completamente agotado, este será uno de los mecanismos para que existan nuevas organizaciones, utilizando estas asignaciones de IPv4 de sus proveedores para mecanismos de transición, incluso de una manera menos óptima.
>
> Además, una organización que obtiene sus propias asignaciones de estos montos generalmente siempre será mayor de lo que tiene con su proveedor y, por lo tanto, la remuneración en este caso es parte del negocio. Si alguien no está preparado para llevar a cabo un plan de remuneración en un caso como este, entonces no está preparado para convertirse en un Sistema Autónomo.
>
> Si las organizaciones que se han convertido en sistemas autónomos y tienen sus propias asignaciones también se les permite mantener las de sus proveedores con el tiempo, habrá un uso menos eficiente de estos recursos.
>
> La única excepción que creo que es justa es para aquellos que, después de que el pool de IPv4 está completamente agotado, no tienen ninguna asignación de IPv4 y están esperando en una lista de espera o una transferencia.
>
> Fernando Frediani
>
> On 17/03/2020 09:27, Tomas Lynch via Politicas wrote:
>> Estimados miembros de la lista,
>>
>> Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10:  Eliminación de
>> obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta
>> semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la
>> misma [1].
>>
>> Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
>> están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
>> descripción que sustente su posición [2].
>>
>> Encontrarán la propuesta completa en
>> https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fpoli
>> ticas.lacnic.net%2Fpoliticas%2Fdetail%2Fid%2FLAC-2019-10%2Flanguage%2F
>> sp&data=02%7C01%7Cedmundo.cazarez%40nic.mx%7C6507bad3153b447b7cca0
>> 8d7ca77e87a%7Cc65a3ea60f7c400b89345a6dc1705645%7C0%7C0%7C6372004886805
>> 35798&sdata=hPbdBDmqDFams3RxSnLWJZvGivoSCEEN4mu6FErTZWk%3D&res
>> erved=0
>>
>> A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
>>
>> *Texto Actual*
>> 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
>>
>> Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
>> solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
>>
>> 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
>> prefijo solicitado.
>>
>> 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
>> solicitado para un año.
>>
>> - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
>> mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>> ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de
>> titularidad en el whois, a través de LACNIC).
>>
>> - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
>> el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
>> bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
>> total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
>> previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
>> meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
>> adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
>> consecución de los recursos que precisa y la renumeración
>> correspondiente.
>>
>> - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>> asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>> cumpliendo con la política aplicable.
>>
>> 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o
>> más)
>>
>> En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
>> direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
>> siguientes requerimientos
>>
>> - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
>> longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
>> LACNIC
>>
>> - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
>> direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
>> direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
>> mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
>> tres, seis y doce meses
>>
>> - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
>> mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>> ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de
>> titularidad en el whois, a través de LACNIC).
>>
>> - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
>> el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
>> bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
>> total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
>> previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
>> meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
>> adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
>> consecución de los recursos que precisa y la renumeración
>> correspondiente.
>>
>> - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>> asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>> cumpliendo con la política aplicable.
>>
>> ...
>>
>> 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
>>
>> El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con
>> su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
>>
>> El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
>> final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20,
>> el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización
>> (sección 2.3.3.4.2).
>>
>> Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
>> mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
>> ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios
>> correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio adicional
>> y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le
>> es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere
>> un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de
>> renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en
>> un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser
>> extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido
>> tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la
>> renumeración correspondiente.
>>
>> Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
>> la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
>>
>> *Texto Nuevo*
>> 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
>>
>> Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
>> solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
>>
>> 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
>> prefijo solicitado.
>>
>> 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
>> solicitado para un año.
>>
>> - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>> asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>> cumpliendo con la política aplicable.
>>
>> 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o
>> más)
>>
>> En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
>> direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
>> siguientes requerimientos
>>
>> - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
>> longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
>> LACNIC.
>>
>> - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
>> direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
>> direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
>> mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
>> tres, seis y doce meses.
>>
>> - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
>> asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
>> cumpliendo con la política aplicable.
>>
>> ...
>>
>> 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
>>
>> El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con
>> su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
>>
>> El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
>> final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20,
>> el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización
>> (sección 2.3.3.4.2).
>>
>> Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
>> la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
>>
>> <fin del texto>
>>
>> Notas:
>>
>> [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
>> quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
>> una manera fácil de ordenar la discusión.
>>
>> [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
>> expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
>>
>> Ariel Weher / Tomas Lynch
>> Moderadores del Foro de Políticas Públicas de LACNIC
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