[LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Wed Mar 18 06:37:17 GMT+3 2020


Hola Edmundo,

Creo que ha quedado respondido en los correos anteriores tu primer punto.

Sin embargo, insistir en que una renumeración NO es facil y NO es del agrado de nadie, pero cuando trabajas en operadores y te toca reiniciar equipos, porque les asignas nuevas direcciones (primero asignas las nuevas sin retirar las viejas, cambias los TTLs de DNS, luego retiras las viejas direcciones, etc.), en muchos casos ni siquiera es preciso apagar o reiniciar equipos y aunque ese fuera el caso, normalmente tienes dos caminos hacia cada destino, con lo cual haces primero uno y luego el otro, y esos cambios se hacen en ventanas de mantenimiento, en horas de baja ocupación de la red (tipicamente 3-4 AM), y has hecho antes pruebas del procedimiento y tienes previsto un roll-back por si hay un fallo, etc.

Es decir, en el 99% de los casos se pueden hacer sin pérdidas económicas salvo el coste de personal.

Creo que si esos cambios se acompasan con dotar a la red de IPv6, no sólo no son pérdidas, sino que son beneficios.
 

El 18/3/20 1:58, "Edmundo Cázarez López" <edmundo.cazarez at nic.mx> escribió:

    Hol Jordi,
    
    > Como referencia, la problemática que se reflejaba era el escaso tiempo para la devolución, y por ello presenté dicha propuesta y con la previsión de además que se pudiera evitar la remuneración con una transferencia "simplificada" (cesión) si el ISP le interesaba y había acuerdo entre ambas partes, y obviamente me planteé la posibilidad de no realizar la devolución, pero no me pareció que estuviera justificada.
    
    La propuesta implica que no hay obligatoriedad de devolución de las direcciones que actualmente se utilizan. Depende de las partes el acuerdo y lo que ocurra con las direcciones: es posible que haya transferencia, es posible que siga utilizándolas aun cuando no las tenga asignadas, es posible que las devuelva, pero ninguna de las opciones es obligatoria.
    
    > 1) La justificación de la propuesta LAC-2019-10, indica que hay casos en los que no se quiere realizar la renumeración
    
    Como lo mencioné en mensajes previos, en muchas ocasiones no es "pereza" lo que lleva a una no-renumeración, es simplemente que hacer una renumeración implica apagar la red o una parte de la misma por un tiempo indeterminado para utilizar _menos_ direcciones de las que ya se utilizan. El impacto económico en varios casos (lo he visto) hace que los solicitantes se desistan, dado que estiman que su pérdida es mayor que lo que van a ganar, incluido el cambio de lo que pagan por los servicios en que les asignan las direcciones.
    
    Saludos.
    
    - - Edmundo.
    -
    -----Original Message-----
    From: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net> On Behalf Of JORDI PALET MARTINEZ via Politicas
    Sent: Tuesday, March 17, 2020 9:23 AM
    To: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <politicas at lacnic.net>
    Cc: JORDI PALET MARTINEZ <jordi.palet at consulintel.es>
    Subject: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-10: Eliminación de obligación de devolver direcciones
    
    Coincido con Fernando, y para que no haya dudas, contrario a la propuesta.
    
    Esta parte del manual de políticas se modificó recientemente con mi propuesta LAC-2018-9, que era consecuencia de una de las mejoras de políticas manifestadas por la comunidad y publicadas por el staff.
    
    Como referencia, la problemática que se reflejaba era el escaso tiempo para la devolución, y por ello presenté dicha propuesta y con la previsión de además que se pudiera evitar la remuneración con una transferencia "simplificada" (cesión) si el ISP le interesaba y había acuerdo entre ambas partes, y obviamente me planteé la posibilidad de no realizar la devolución, pero no me pareció que estuviera justificada.
    
    Mis argumentos en contra de la propuesta son:
    
    1) La justificación de la propuesta LAC-2019-10, indica que hay casos en los que no se quiere realizar la renumeración, y aún estando de acuerdo con ello, no tiene sentido, porque si hay multihoming, no serviría, o es algo que si se quiere cambiar de proveedor tampoco sirve, o si se utiliza NAT, el problema no existe, o es sumamente reducido (ejemplo, renumerar las reglas del firewall que hace el proxy inverso o equivalente).
    
    2) Igualmente dicha justificación habla de que a veces se requiere más de un /22, y aunque eso es cierto, en esos casos la solución mas adecuada es una transferencia de un bloque mayor, y así evitar múltiples anuncios de rutas fragmentadas (que precisamente era una de las oposiciones a mi propuesta), en lugar de utilizar esta parte del manual.
    
    
    
    Saludos,
    Jordi
    @jordipalet
    
    
    
    El 17/3/20 14:33, "Politicas en nombre de Fernando Frediani" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de fhfrediani at gmail.com> escribió:
    
        Sigo siendo contrario a esta propuesta.
    
        Si el destinatario de los recursos recibe sus propios recursos, es muy
        razonable pensar, especialmente a largo plazo, que esos recursos
        previamente asignados al proveedor deben ser devueltos para que puedan
        asignarse a otros clientes en el futuro y que estos recursos puedan
        reutilizarse mejor con el tiempo, especialmente en tiempos de escasez de
        IPv4.
        En algún momento no muy lejano, cuando el pool de IPv4 para nuevos
        participantes esté completamente agotado, este será uno de los
        mecanismos para que existan nuevas organizaciones, utilizando estas
        asignaciones de IPv4 de sus proveedores para mecanismos de transición,
        incluso de una manera menos óptima.
    
        Además, una organización que obtiene sus propias asignaciones de estos
        montos generalmente siempre será mayor de lo que tiene con su proveedor
        y, por lo tanto, la remuneración en este caso es parte del negocio. Si
        alguien no está preparado para llevar a cabo un plan de remuneración en
        un caso como este, entonces no está preparado para convertirse en un
        Sistema Autónomo.
    
        Si las organizaciones que se han convertido en sistemas autónomos y
        tienen sus propias asignaciones también se les permite mantener las de
        sus proveedores con el tiempo, habrá un uso menos eficiente de estos
        recursos.
    
        La única excepción que creo que es justa es para aquellos que, después
        de que el pool de IPv4 está completamente agotado, no tienen ninguna
        asignación de IPv4 y están esperando en una lista de espera o una
        transferencia.
    
        Fernando Frediani
    
        On 17/03/2020 09:27, Tomas Lynch via Politicas wrote:
        > Estimados miembros de la lista,
        >
        > Recordamos que la propuesta de política "LAC-2019-10:  Eliminación de
        > obligación de devolver direcciones" sigue en discusión. Durante esta
        > semana, del 16 al 22 de Marzo nos dedicaremos a la discusión de la
        > misma [1].
        >
        > Les pedimos que respondan a este correo, sin cambiar el subject, si
        > están de acuerdo o no con la propuesta adjuntando una breve
        > descripción que sustente su posición [2].
        >
        > Encontrarán la propuesta completa en
        > https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fpoliticas.lacnic.net%2Fpoliticas%2Fdetail%2Fid%2FLAC-2019-10%2Flanguage%2Fsp&data=02%7C01%7Cedmundo.cazarez%40nic.mx%7Ced56c901b7c7450c10fb08d7ca872c18%7Cc65a3ea60f7c400b89345a6dc1705645%7C0%7C0%7C637200554234882381&sdata=jUQk0PYs2kks41KntfVrDVEdcR3WU%2F4bSC%2FdvWwd8uA%3D&reserved=0
        >
        > A continuación se muestra el texto original y el de la propuesta:
        >
        > *Texto Actual*
        > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
        >
        > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
        > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
        >
        > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
        > prefijo solicitado.
        >
        > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
        > solicitado para un año.
        >
        > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
        > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
        > ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de
        > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
        >
        > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
        > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
        > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
        > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
        > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
        > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
        > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
        > consecución de los recursos que precisa y la renumeración
        > correspondiente.
        >
        > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
        > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
        > cumpliendo con la política aplicable.
        >
        > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o
        > más)
        >
        > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
        > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
        > siguientes requerimientos
        >
        > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
        > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
        > LACNIC
        >
        > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
        > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
        > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
        > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
        > tres, seis y doce meses
        >
        > - Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
        > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
        > ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de
        > titularidad en el whois, a través de LACNIC).
        >
        > - Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución,
        > el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un
        > bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el
        > total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque
        > previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12
        > meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses
        > adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la
        > consecución de los recursos que precisa y la renumeración
        > correspondiente.
        >
        > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
        > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
        > cumpliendo con la política aplicable.
        >
        > ...
        >
        > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento
        >
        > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con
        > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
        >
        > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
        > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20,
        > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización
        > (sección 2.3.3.4.2).
        >
        > Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea
        > mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre
        > ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios
        > correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio adicional
        > y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le
        > es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere
        > un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de
        > renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en
        > un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser
        > extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido
        > tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la
        > renumeración correspondiente.
        >
        > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
        > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
        >
        > *Texto Nuevo*
        > 2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22
        >
        > Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP
        > solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos
        >
        > 1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del
        > prefijo solicitado.
        >
        > 2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo
        > solicitado para un año.
        >
        > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
        > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
        > cumpliendo con la política aplicable.
        >
        > 2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o
        > más)
        >
        > En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de
        > direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los
        > siguientes requerimientos
        >
        > - Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de
        > longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de
        > LACNIC.
        >
        > - Proveer documentación justificando la distribución de espacio de
        > direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de
        > direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada
        > mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de
        > tres, seis y doce meses.
        >
        > - En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6
        > asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6
        > cumpliendo con la política aplicable.
        >
        > ...
        >
        > 2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.
        >
        > El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con
        > su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
        >
        > El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario
        > final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20,
        > el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización
        > (sección 2.3.3.4.2).
        >
        > Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en
        > la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
        >
        > <fin del texto>
        >
        > Notas:
        >
        > [1] La discusión no estará restringida solo esta propuesta, si alguien
        > quiere opinar sobre otra propuesta es libre de hacerlo. Sin embargo es
        > una manera fácil de ordenar la discusión.
        >
        > [2] Los comentarios durante esta semana se suman a los comentarios ya
        > expresados con anterioridad para la decisión del consenso.
        >
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