[LACNIC/Politicas] LAC-2021-5: Actualización de Definiciones de Usuario y Sitio Final - Definiciones Usuario/Sitio

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Wed Mar 30 11:38:54 -03 2022


Hola a todos,

Comentando con el staff el hecho de que esta propuesta no tenga un análisis de impacto, para poder trabajar en una nueva versión de la misma, me indican que en el último evento se pidió a la comunidad que comentara en la lista al respecto, pero desafortunadamente no hubo comentarios.

Básicamente, las dudas que se plantearon fueron:

1) El uso de la definición de Usuario Final puede llevar a error en otras partes del manual de políticas. Yo lo he vuelto a revisar y no veo que fuera el caso. ¿Hay alguien en la comunidad que pueda explicar como se produce el error?

2) Se puede interpretar que la política favorece la creación de NIRs encubiertos. Yo explique esto en el evento, y no es correcta esa interpretación porque se trata de asignaciones, y la sección 1.9 indica claramente que no está permitida la sub-asignación a terceros. Esta propuesta no lo cambia en absoluto.

3) Finalmente, el caso que se intenta resolver es diverso. Por un lado, se atiende a esclarecer el concepto de usuario final como se solicita en las mejoras para Políticas. Por otro lado, es una falta de claridad que se ha dado en varios clientes, tanto en esta como en otras regiones. A veces los usuarios-finales que despliegan IPv6, interpretan según el manual, que pueden pedir un /48 para su entidad, cuando en realidad necesitan un /48 para cada una de sus sedes. Simplemente lo interpretan así porque no es explicito, aunque sabemos que todos los RIRs entienden y atienden una petición de múltiples /48 (o un prefijo agregado que los contenga). Si solo piden un /48, porque así lo entienden, y luego tienen que anunciar partes de ese prefijo desde cada una de sus sedes, normalmente el filtrado de muchos operadores no acepta esos prefijos mayores de /48. Insisto la operativa de LACNIC (y todos los RIRs es correcta, pero la lectura del manual, en muchos casos - lo he vivido con clientes en los 5 continentes - les hace creer que solo pueden pedir un /48 por organización). Por explicarlo de otro modo: Es como las pruebas de Covid. Una prueba rápida negativa no implica no estar contagiado, pero muchos lo interpretan así, e igualmente muchas organizaciones interpretan que solo pueden acceder a un /48 (en lugar de uno por sitio), y NO preguntan al RIR, porque consideran que el manual es claro (pero no es suficientemente explícito).

Sobre todo, entiéndase que estamos hablando de Usuarios Finales para asignaciones directas de LACNIC, no de "suscriptores" de un ISP.

Bueno, lo dicho, me gustaría recibir comentarios al respecto, para terminar una v2 de la propuesta y poder presentarla a tiempo para su discusión en el próximo foro.

Adjunto un PDF de la propuesta (texto en https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2021-5/language/sp), en el que se ven mejor, a dos columnas, los cambios propuestos.

Saludos,
Jordi
@jordipalet




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