[LACNIC/Politicas] Evaluación de Consenso - (was LAC-2023-5 v1: Fin últimos comentarios)

Tomas Lynch tlynch at nog.lat
Wed Feb 7 16:29:50 -03 2024


Fernando,

Los moderadores objetivamente consideran a todas las propuestas por 
igual. Subjetivamente dan consenso o no porque el mismo consenso es 
subjetivo.

Las preguntas que los moderadores se hacen muchas veces son 
completamente subjetivas. El ejemplo más claro es el de si hay muchos o 
pocos comentarios, a veces se da consenso a propuestas con pocos 
comentarios y no a propuestas con toneladas de comentarios.

El consenso en si no es mensurable, podemos tener reglas de contorno 
pero no está escrito en piedra.

Tomás

On 2/6/24 11:00 AM, Fernando Frediani wrote:
> Buenos días Tomas
>
> Creo que aquí nadie propone que este tipo de evaluación y decisión sea 
> matemática o binaria, pero es importante y necesario tener parámetros 
> y *principalmente principios* a seguir para evaluar el consenso.
> Si el RFC 7282 simplemente se descarta o se ignora a voluntad, 
> entonces sólo queda la subjetividad de los Moderadores para decidir 
> sobre un consenso y esto podría significar cualquier cosa y eliminar 
> cualquier necesidad de justificación.
>
> En este punto en particular se mencionó uno de los principios 
> importantes de este RFC, que es que mientras una objeción no sea 
> resuelta (ver - resuelta y no simplemente respondida) sigue existiendo 
> y por lo tanto no se puede dar consenso, incluso si esta objeción 
> viene de un solo persona.
>
> Se dijo muy específicamente que el texto de la propuesta sugiere 
> cambiar una base de datos (incluida la de LACNIC) para la cual el Foro 
> de Política no tiene prerrogativa y por lo tanto el texto es ineficaz 
> y no debería existir en la propuesta. Sin embargo esto no fue resuelto 
> por el autor quien respondió que la intención era aplicarlo a la base 
> de LACNIC y sin embargo se llegó a un consenso y esta objeción fáctica 
> continuó existiendo.
>
> Creo que la mayoría de nosotros estamos de acuerdo en que no es fácil 
> evaluar el consenso y reconozco el compromiso de los moderadores para 
> realizar este trabajo y es precisamente por eso que necesitamos una 
> base y principios fundamentales para respaldar las decisiones de 
> consenso. Si hay errores hay que mejorarlos y una de las formas es que 
> independientemente de quiénes sean los moderadores, se siguen los 
> mismos principios y se da consenso sobre las mismas bases y por esta 
> razón el RFC 7282 no se puede tomar en cuenta simplemente cuando 
> parece interesante.
>
> A pesar de la recurrencia en que se siga un proceso de apelación, lo 
> que sugiere una falta de interés en discutir el asunto, lo más 
> importante en este momento es tener la paciencia y resiliencia 
> necesarias para discutir qué se debe o no tomar en cuenta al aplicar 
> el consenso y hasta ahora ese ha sido el objetivo de este hilo.
>
> Gracias y saludos
> Fernando
>
> On 30/01/2024 12:28, Tomas Lynch wrote:
>> Del RFC7282:
>>
>> 'This document is quite consciously being put forward as
>>    Informational.  It does not propose to change any IETF processes and
>>    is therefore not a BCP.  It is simply a collection of principles,
>>    hopefully around which the IETF can come to (at least rough)
>>    consensus.'
>>
>> Es decir, que son lineamientos y no leyes matemáticas o físicas, 
>> principios para poder aproximarse al consenso. Como todo en la vida 
>> que no sea matemático, mismas entradas pueden producir distintas 
>> salidas (Ver "Matrimonio"). Es imposible pretender que si la 
>> propuesta A tuvo consenso, entonces la propuesta B también lo tenga 
>> porque se dió el mismo flujo de información o se respondieron o no la 
>> misma cantidad de objeciones.
>>
>> Si el ejemplo anterior fuera cierto, entonces no tendría que llamarse 
>> consenso, tendría que llamarse algoritmo, matriz, amplificador 
>> lineal, etc.
>>
>> No digo que el RFC7282 no ayude, pero, insisto, son lineamientos, no 
>> un protocolo.
>>
>> Dar consenso no es fácil, y ningún moderador lo toma a la ligera para 
>> ninguna propuesta. Si existen errores, se aprenden de ellos para 
>> fortalecer más el proceso. Incluso el PDP tiene estados de apelación 
>> que podemos usar y han sido utilizados en el pasado. Más aún, existen 
>> procesos expeditivos para reformar el manual. Sin embargo, debemos 
>> mantener una discusión sin posiciones ortodoxas que creo que dañan 
>> mucho más al proceso.
>>
>> Tomás Lynch
>>
>> On 1/25/24 11:21 AM, Fernando Frediani wrote:
>>> Hola y gracias por las aclaraciones Jordi.
>>>
>>> Creo que esta discusión es incluso más importante que la discusión 
>>> sobre los detalles de esa propuesta en sí, ya que es importante 
>>> tenerla bien alineada para la discusión de cualquier propuesta 
>>> actual y futura.
>>>
>>> On 25/01/2024 12:25, jordi.palet--- via Politicas wrote:
>>>> <clip>
>>>>
>>>> El “A título informativo” trata de hacer un resumen del RFC7282, 
>>>> para evitar tener que duplicar todo su texto en el PDP. En ningún 
>>>> caso el “a título informativo” quiere decir, como así parece que 
>>>> han mal-interpretado los moderadores (si les he entendido bien), 
>>>> que NO estemos usando el RFC7282, sino al contrario. De otro modo, 
>>>> se hubiera explicitado en el texto que NO se usa el RFC7282, sino 
>>>> una “abstracción” del mismo.
>>> Esto me parece tener mucho sentido ya que no tiene sentido basar la 
>>> evaluación de consenso únicamente en el texto del PPD sin utilizar 
>>> este RFC que es tan bien aceptado en tantos lugares precisamente por 
>>> lo que fue escrito. Esto dejaría margen para interpretaciones sin 
>>> mucho fundamento. Tampoco tiene sentido mencionar RFC y no poder 
>>> usarlo nunca para nada.
>>>> <clip>
>>>>
>>>>
>>>> Y por supuesto, que un autor (o coautores) respondan no quiere 
>>>> decir que con eso se den por resueltas las objeciones. Tienen que 
>>>> realmente resolverlas o acomodar el texto para que las resuelvan.
>>>
>>> Precisamente y es algo muy importante a tener en cuenta en todas las 
>>> discusiones.
>>>
>>> Saludos
>>> Fernando
>>>
>>>>> El 24 ene 2024, a las 22:02, Fernando 
>>>>> Frediani<fhfrediani at gmail.com>  escribió:
>>>>>
>>>>> Hola Sérgio, gracias por las aclaraciones.
>>>>>
>>>>> Siguiendo con este tema, y ​​pido disculpas por el desfase entre 
>>>>> un mensaje y otro. Ya había indicado que esto no era una apelación 
>>>>> todavía. Siempre debe haber espacio en la lista para discutir 
>>>>> temas y preguntas sobre los procedimientos del foro de políticas 
>>>>> para que todos puedan participar.
>>>>>
>>>>> La respuesta que dice que el autor respondió la pregunta no 
>>>>> necesariamente resuelve la objeción porque lo que respondió no 
>>>>> tiene sentido de lo que se pregunta. La objeción fue: "Una 
>>>>> política no tiene la prerrogativa de determinar algo en una base 
>>>>> IRR *incluyendo la base IRR de LACNIC*". Entonces, si la respuesta 
>>>>> es que la propuesta son los datos de la base IRR de LACNIC, la 
>>>>> intención de la propuesta sigue siendo errónea ya que después de 
>>>>> todo no tendrá ningún efecto práctico, una política desarrollada 
>>>>> aquí no tiene el poder de dictar las reglas de la IRR, incluidas 
>>>>> las da base IRR de LACNIC. Por lo tanto, lo que respondió el autor 
>>>>> no resuelve la objeción que sigue abierta.
>>>>>
>>>>> LACNIC como base de IRR en este contexto es también un tercero y 
>>>>> aquí quizás radique la dificultad para entender que cualquier 
>>>>> intento de alterar la base IRR  através de una política es 
>>>>> inofensivo. No es un servicio de registro de direcciones IP como 
>>>>> la base de datos whois. IRR es un servicio ofrecido 
>>>>> voluntariamente por entidades (incluido LACNIC) y sus reglas son 
>>>>> determinadas por el staff de la organización y no por la comunidad.
>>>>>
>>>>> ROA o RPKI es algo diferente de la base de datos IRR y está 
>>>>> relacionado con los servicios de registro y los datos de la base 
>>>>> de datos Whois. El ROA está centralizado y sólo el RIR tiene 
>>>>> autoridad para aceptar firmas referidas a aquellos espacios de 
>>>>> numeración registrados en whois.
>>>>>
>>>>> En relación con la no utilización del RFC7282, esto abre 
>>>>> posibilidades extremadamente subjetivas para medir el consenso en 
>>>>> el Foro de Políticas (algo que por naturaleza ya es bastante 
>>>>> difícil), ya que carece completamente de base, después de todo, el 
>>>>> PPD no detalla cómo se debe hacer esto. En definitiva, es algo 
>>>>> extraño para mi y no esvrazonable ignorar el RFC7282 para medir el 
>>>>> consenso aproximado. Es como negarlo y dejar la evaluación de 
>>>>> consenso muy abierta y sin una base mínima de guía que puede 
>>>>> cambiar mucho dependiendo de los Moderadores que estén en el 
>>>>> cargo, lo cual es algo negativo para este contexto, dada la 
>>>>> aceptación de este RFC en otras entidades como IETF.
>>>>> Si el PPD lo menciona sólo como informativo como si fuera algo que 
>>>>> se pudiera descartar fácilmente si no conviene al contexto, 
>>>>> entonces tenemos algo mal en el PPD que nadie ha notado hasta hoy.
>>>>>
>>>>> Según tengo entendido por la discusión, el RFC7282 puede ser 
>>>>> innecesario para el contexto de LACNIC y puede ignorarse 
>>>>> fácilmente según el caso simplemente porque el PDP lo cita como 
>>>>> informativo. Si es informativo y acaba utilizándose como base para 
>>>>> una decisión, entonces alguien puede plantear la cuestión de que 
>>>>> esto no se puede hacer porque no es vinculante. Entonces, ¿cuál 
>>>>> habría sido el propósito de mencionarlo en el PPD en primer lugar?
>>>>>
>>>>> Gracias nuevamente por sla atención a esta discusión y continuamos.
>>>>>
>>>>> Saludos
>>>>> Fernando
>>>>>
>>>>> On 05/01/2024 13:38, Sergio Rojas. . . wrote:
>>>>>> Hola Fernando,
>>>>>>
>>>>>> En primer lugar, es importante señalar que consideramos tu 
>>>>>> planteamiento
>>>>>> como una apelación, es lo que conocemos como la primera instancia de
>>>>>> apelación conforme al procedimiento establecido en el punto 5 del 
>>>>>> PDP. Si
>>>>>> después de esta instancia no se aclaran tus inquietudes, siempre 
>>>>>> puedes
>>>>>> optar por elevar el asunto al Directorio de LACNIC.
>>>>>>
>>>>>> Continuando con el debate que nos trae a discusión, pasamos a 
>>>>>> responder tus
>>>>>> preguntas sobre los puntos objetados en el proceso de evaluación del
>>>>>> consenso:
>>>>>>
>>>>>> - El autor si respondió a tu pregunta y aclaró que la propuesta 
>>>>>> se refiere
>>>>>> al manejo de la base de datos del IRR de LACNIC y no de terceros.
>>>>>> - La propuesta del autor NO indica en ningún momento que deba 
>>>>>> borrarse los
>>>>>> datos del IRR en base de datos de terceros y se sobreentiende que 
>>>>>> discutir
>>>>>> una propuesta que intente administrar base de datos IRR de 
>>>>>> terceros no
>>>>>> tiene ningún sentido. También lo indicó el autor y concordamos 
>>>>>> con ello.
>>>>>> - Creemos que tu objeción acerca de que una propuesta sobre IRR 
>>>>>> no tiene
>>>>>> prerrogativa en la instancia del PDP, no tiene sustento. Al igual 
>>>>>> que se
>>>>>> han discutido en el pasado propuestas de políticas donde se 
>>>>>> debatieron
>>>>>> sobre los servicios ofrecidos por LACNIC, ejemplo el manejo de 
>>>>>> ROAs, y que
>>>>>> incluso la propuesta se ha sido incorporada al manual de 
>>>>>> políticas, no
>>>>>> vemos impedimento por el cual no pueda discutirse también el 
>>>>>> manejo del IRR
>>>>>> de LACNIC dentro del PDP.
>>>>>>
>>>>>> Tomando en cuenta lo expuesto arriba, puntos que analizamos 
>>>>>> durante el
>>>>>> proceso de evaluación, hemos llegado a la conclusión de que no se
>>>>>> presentaron objeciones técnicas irrefutables. Por lo tanto, 
>>>>>> consideramos
>>>>>> que la propuesta ha logrado consenso.
>>>>>>
>>>>>> En relación con tu inquietud sobre qué documento debería tomarse 
>>>>>> como base,
>>>>>> es importante destacar que el Proceso de Desarrollo de Políticas 
>>>>>> (PDP) de
>>>>>> LACNIC es la principal referencia para el funcionamiento de este 
>>>>>> proceso.
>>>>>> Si bien el RFC7282 es mencionado a título informativo en el PDP 
>>>>>> como una
>>>>>> guía, es esencial comprender que el PDP establece los lineamientos
>>>>>> específicos para el contexto de LACNIC. El PDP, con sus secciones 
>>>>>> y puntos
>>>>>> específicos, es la norma que guía el proceso de evaluación y 
>>>>>> consenso en
>>>>>> nuestra comunidad. El PDP se ha diseñado teniendo en cuenta las
>>>>>> características y necesidades particulares de LACNIC, lo cual 
>>>>>> puede diferir
>>>>>> en algunos aspectos de otras regiones o prácticas globales. Por 
>>>>>> lo tanto,
>>>>>> el enfoque primordial debe ser el PDP de LACNIC.
>>>>>>
>>>>>> Estamos a disposición para aclarar cualquier otra duda.
>>>>>>
>>>>>> Saludos,
>>>>>>
>>>>>> -- 
>>>>>> Marcela Orbiscay
>>>>>> Sergio Rojas
>>>>>> Moderadores del Proceso de desarrollo de políticas de LACNIC
>>>>>>
>>>>>> El mié, 3 ene 2024 a la(s) 5:01 p.m., Fernando Frediani (
>>>>>> fhfrediani at gmail.com) escribió:
>>>>>>
>>>>>>> Buenas tardes Sergio
>>>>>>>
>>>>>>> Creo que todavía no fue aun posible que comprendas la pregunta 
>>>>>>> que hago
>>>>>>> aquí en la lista. Quizás lo que resulta un poco confuso es el 
>>>>>>> hecho de
>>>>>>> que mantuve el título del correo electrónico porque dije que no me
>>>>>>> refiero tanto a la propuesta sino al proceso de evaluación de 
>>>>>>> consenso
>>>>>>> por parte de los moderadores. Si este es el problema, me tomé la
>>>>>>> libertad de ajustar el título del correo electrónico a algo 
>>>>>>> diferente.
>>>>>>>
>>>>>>> Creo lo que dices de que los moderadores pasan horas leyendo los
>>>>>>> mensajes y revisando todo lo relacionado con la discusión de las
>>>>>>> propuestas, pero no es esto lo que te dejará inmune a un proceso de
>>>>>>> evaluación que termina fallando, que es lo cuestionamiento que 
>>>>>>> hago aquí.
>>>>>>>
>>>>>>> Incluso no entendí por qué sugeriste que esto era una apelación 
>>>>>>> cuando
>>>>>>> indiqué en mensajes anteriores que era apenas un cuestionamiento al
>>>>>>> método de evaluación por consenso y lo justifiqué con puntos 
>>>>>>> específicos
>>>>>>> importantes y el RFC 7282 porque creo que ese proceso de 
>>>>>>> evaluación de
>>>>>>> consenso esta vez no funcionó al 100% . Después de todo, creo 
>>>>>>> que aquí
>>>>>>> en la lista es el lugar correcto para hacer estas preguntas y no en
>>>>>>> privado, después de todo puede haber otras personas en la 
>>>>>>> comunidad con
>>>>>>> las mismas dudas pregunta que yo.
>>>>>>> Cuando usted indica hacer el proceso de apelación diretamente, 
>>>>>>> me hace
>>>>>>> entender que no está tan dispuesto a discutir lo que se 
>>>>>>> cuestiona, que
>>>>>>> es el proceso de evaluación por consenso, con base en la propuesta
>>>>>>> LAC-2023-5 para este caso.
>>>>>>>
>>>>>>> Pasando a los puntos principales de mi pregunta, las razones por 
>>>>>>> las que
>>>>>>> un punto de objeción muy específico, en este caso el punto que 
>>>>>>> habla de
>>>>>>> la limpieza de registros de los RIRs, ya sea en bases de 
>>>>>>> terceros o del
>>>>>>> propio LACNIC, ya que el Foro de Políticas no tiene ninguna 
>>>>>>> prerrogativa
>>>>>>> para eso. Este es un hecho concreto y verdadero y ni el autor ni 
>>>>>>> nadie
>>>>>>> más lo respondió ni lo resolvió. Se trata, pues, de una objeción 
>>>>>>> técnica
>>>>>>> irrefutable hasta aquí.
>>>>>>> Reitero que es importante que incluso las propuestas más simples 
>>>>>>> como
>>>>>>> esta contengan el texto más optimizado y factible posible y no 
>>>>>>> textos
>>>>>>> que no tengan efectos prácticos.
>>>>>>>
>>>>>>> También me sorprende la información de que RFC7282 es solo 
>>>>>>> informativo y
>>>>>>> no se toma como base en el proceso de evaluación por consenso. 
>>>>>>> ¿Qué otro
>>>>>>> documento debería tomarse como base sino el aceptado ampliamente 
>>>>>>> para
>>>>>>> estas prácticas? El proceso de evaluación por consenso ya es 
>>>>>>> bastante
>>>>>>> difícil y de naturaleza muy subjetiva, entonces ¿por qué decir 
>>>>>>> que la
>>>>>>> aplicación del RFC7282 es meramente informativa?
>>>>>>>
>>>>>>> ¿Podría explicar mejor estos puntos de cuestionamiento en 
>>>>>>> relación con
>>>>>>> el proceso de evaluación por consenso para beneficio no sólo mío 
>>>>>>> sino de
>>>>>>> todos los que presentan propuestas o incluso participan en las 
>>>>>>> discusiones?
>>>>>>>
>>>>>>> Finalmente quisiera reforzar que creo muy honestamente en la buena
>>>>>>> voluntad suya y de Marcela para llevar a cabo el proceso de 
>>>>>>> evaluación
>>>>>>> de consenso y en ningún momento pongo esto en duda, solo expreso mi
>>>>>>> disconformidad con este caso y busco profundizarlo a través de 
>>>>>>> de este
>>>>>>> debate para mejorar la comprensión sobre los procesos futuros.
>>>>>>>
>>>>>>> Saludos cordiales
>>>>>>> Fernando Frediani
>>>>>>>
>>>>>>> On 28/12/2023 20:55, Sergio Rojas. . . wrote:
>>>>>>>> Hola Fernando,
>>>>>>>>
>>>>>>>> No estamos seguros en qué te basas para indicar que debemos 
>>>>>>>> prestar
>>>>>>>> mayor atención al proceso de evaluación de consenso con todos los
>>>>>>>> detalles. Detrás de cámaras, los moderadores pasamos varias horas
>>>>>>>> leyendo varias veces todos los correos de discusión de una 
>>>>>>>> propuesta,
>>>>>>>> viendo y revisando durante horas las presentaciones y 
>>>>>>>> comentarios del
>>>>>>>> FPP (video) y finalizamos con una reunión entre los moderadores 
>>>>>>>> para
>>>>>>>> analizar punto por punto las objeciones presentadas y así poder
>>>>>>>> determinar el consenso. Todos los involucrados en este proceso 
>>>>>>>> tomamos
>>>>>>>> muy en serio nuestra labor sabiendo que las decisiones tomadas
>>>>>>>> afectarán a la operativa de esta comunidad. Si ves alguna 
>>>>>>>> anomalía en
>>>>>>>> nuestras funciones por favor háznoslo saber.
>>>>>>>>
>>>>>>>> Por otro lado, si tu correo no es una objeción sobre esta 
>>>>>>>> propuesta,
>>>>>>>> entendemos entonces que es una apelación al resultado de la 
>>>>>>>> evaluación
>>>>>>>> del consenso por parte de los moderadores. Si es así, déjanos
>>>>>>>> aclararte que la evaluación del consenso no está regida o 
>>>>>>>> basada en el
>>>>>>>> RFC7282 como lo indicas en tu correo. La mención a este RFC en el
>>>>>>>> punto 2 del Manual del PDP indica claramente que es a "título
>>>>>>>> informativo", es decir los moderadores lo utilizamos como una 
>>>>>>>> guía y
>>>>>>>> no como una norma obligatoria. El punto 2 Definición de “Consenso”
>>>>>>>> indica como definición breve lo siguiente:
>>>>>>>>
>>>>>>>> /*    Como definición “breve” para el resto del documento, se 
>>>>>>>> entiende
>>>>>>>> que una propuesta ha alcanzado consenso cuando es apoyada
>>>>>>>>      por opiniones significativas, luego de una discusión 
>>>>>>>> amplia y, que
>>>>>>>> no subsistan objeciones técnicas irrefutables.*/
>>>>>>>>
>>>>>>>> Adicionalmente, ten en cuenta que el PDP en el punto 2 explica 
>>>>>>>> también
>>>>>>>> que */"/*/se logra la aproximación al consenso cuando se han 
>>>>>>>> abordado
>>>>>>>> todas las cuestiones aun cuando no hayan sido resueltas a la
>>>>>>>> satisfacción de todos“ . /En conclusión,//el proceso de 
>>>>>>>> evaluación del
>>>>>>>> consenso no tiene como objetivo complacer a todos, ya que, de 
>>>>>>>> ser así,
>>>>>>>> no sería una verdadera aproximación al consenso ("rough 
>>>>>>>> consensus").
>>>>>>>>
>>>>>>>> ____
>>>>>>>>
>>>>>>>> Si crees que aún existe una discrepancia en el proceso de 
>>>>>>>> evaluación
>>>>>>>> del consenso de esta propuesta, de acuerdo con lo estipulado en el
>>>>>>>> punto 5 del PDP, también puedes optar por iniciar el proceso de
>>>>>>>> apelación ante el Directorio de LACNIC.
>>>>>>>>
>>>>>>>>
>>>>>>>> Estamos a disposición ante cualquier otra inquietud.
>>>>>>>>
>>>>>>>> Cordiales saludos,
>>>>>>>>
>>>>>>>> -- 
>>>>>>>> Marcela Orbiscay
>>>>>>>> Sergio Rojas
>>>>>>>> Moderadores del Proceso de desarrollo de políticas de LACNIC
>>>>>>>>
>>>>>>>>
>>>>>>>> El 27/12/23 a las 21:49, Fernando Frediani escribió:
>>>>>>>>> Hola Sergio
>>>>>>>>> Quizás mi comentario anterior no fue lo suficientemente claro, 
>>>>>>>>> pero
>>>>>>>>> comencé diciendo que eran más para los moderadores que para la
>>>>>>>>> propuesta en sí (aunque la hago referencia a ella), por lo que no
>>>>>>>>> hace mucha diferencia si fue dentro del último período de 
>>>>>>>>> comentarios
>>>>>>>>> o no.
>>>>>>>>>
>>>>>>>>> Lo que me preocupa es la valoración del consenso, y no
>>>>>>>>> específicamente solo para LAC-2023-5 pero cualquier otra en 
>>>>>>>>> discusión
>>>>>>>>> o futuro, al no poder tomar en cuenta objeciones abiertas, que se
>>>>>>>>> plantearon en varias ocasiones y nunca se resolvieron ni siquiera
>>>>>>>>> fueron respondidos.
>>>>>>>>>
>>>>>>>>> La reflexión que corresponde aquí es quizás la importancia de 
>>>>>>>>> prestar
>>>>>>>>> mayor atención al proceso de evaluación por consenso con todos 
>>>>>>>>> los
>>>>>>>>> detalles y así como se insta a los participantes a justificar sus
>>>>>>>>> posiciones de apoyo u objeción a una propuesta, dejando claro al
>>>>>>>>> autor o a quienes defienden una determinada propuesta, la 
>>>>>>>>> necesidad
>>>>>>>>> de resolver todas las objeciones abiertas y, sobre todo, estar 
>>>>>>>>> basado
>>>>>>>>> del RFC 7282 para evaluación del consenso.
>>>>>>>>>
>>>>>>>>> No es la primera vez que me llaman la atención algunos 
>>>>>>>>> detalles que
>>>>>>>>> pasan desapercibidos durante el proceso de desarrollo y esto 
>>>>>>>>> termina
>>>>>>>>> siendo más fácil de suceder en una propuesta que a primera vista
>>>>>>>>> parece sencilla y sin mayores problemas.
>>>>>>>>>
>>>>>>>>> Gracias
>>>>>>>>> Fernando
>>>>>>>>>
>>>>>>>>> On 27/12/2023 18:29, Sergio Rojas. . . wrote:
>>>>>>>>>> Hola Fernando,
>>>>>>>>>>
>>>>>>>>>> Antes que nada, agradecemos tus comentarios sobre esta 
>>>>>>>>>> propuesta.
>>>>>>>>>> Sin embargo, el período de últimos comentarios finalizó el 
>>>>>>>>>> día de
>>>>>>>>>> hoy, y fue lo que los moderadores anunciamos en este hilo de 
>>>>>>>>>> correo.
>>>>>>>>>>
>>>>>>>>>> Dicho esto, tus comentarios no podrán ser tenidos en cuenta 
>>>>>>>>>> para la
>>>>>>>>>> evaluación del segundo consenso de esta propuesta.
>>>>>>>>>>
>>>>>>>>>> Para un funcionamiento fluido del PDP, solicitamos a todos los
>>>>>>>>>> suscriptores de la lista de políticas su colaboración 
>>>>>>>>>> respetando los
>>>>>>>>>> tiempos establecidos en el PDP. Reiteramos que el periodo de 
>>>>>>>>>> últimos
>>>>>>>>>> comentarios para esta propuesta finalizó el día hoy por lo que
>>>>>>>>>> dentro del plazo de 7 días los moderadores anunciaremos el 
>>>>>>>>>> resultado
>>>>>>>>>> de la evaluación de consenso.
>>>>>>>>>>
>>>>>>>>>> Cordiales saludos,
>>>>>>>>>>
>>>>>>>>>>
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