[LACNIC/Politicas] Evaluación de Consenso - (was LAC-2023-5 v1: Fin últimos comentarios)

Fernando Frediani fhfrediani at gmail.com
Wed Jan 3 17:00:29 -03 2024


Buenas tardes Sergio

Creo que todavía no fue aun posible que comprendas la pregunta que hago 
aquí en la lista. Quizás lo que resulta un poco confuso es el hecho de 
que mantuve el título del correo electrónico porque dije que no me 
refiero tanto a la propuesta sino al proceso de evaluación de consenso 
por parte de los moderadores. Si este es el problema, me tomé la 
libertad de ajustar el título del correo electrónico a algo diferente.

Creo lo que dices de que los moderadores pasan horas leyendo los 
mensajes y revisando todo lo relacionado con la discusión de las 
propuestas, pero no es esto lo que te dejará inmune a un proceso de 
evaluación que termina fallando, que es lo cuestionamiento que hago aquí.

Incluso no entendí por qué sugeriste que esto era una apelación cuando 
indiqué en mensajes anteriores que era apenas un cuestionamiento al 
método de evaluación por consenso y lo justifiqué con puntos específicos 
importantes y el RFC 7282 porque creo que ese proceso de evaluación de 
consenso esta vez no funcionó al 100% . Después de todo, creo que aquí 
en la lista es el lugar correcto para hacer estas preguntas y no en 
privado, después de todo puede haber otras personas en la comunidad con 
las mismas dudas pregunta que yo.
Cuando usted indica hacer el proceso de apelación diretamente, me hace 
entender que no está tan dispuesto a discutir lo que se cuestiona, que 
es el proceso de evaluación por consenso, con base en la propuesta 
LAC-2023-5 para este caso.

Pasando a los puntos principales de mi pregunta, las razones por las que 
un punto de objeción muy específico, en este caso el punto que habla de 
la limpieza de registros de los RIRs, ya sea en bases de terceros o del 
propio LACNIC, ya que el Foro de Políticas no tiene ninguna prerrogativa 
para eso. Este es un hecho concreto y verdadero y ni el autor ni nadie 
más lo respondió ni lo resolvió. Se trata, pues, de una objeción técnica 
irrefutable hasta aquí.
Reitero que es importante que incluso las propuestas más simples como 
esta contengan el texto más optimizado y factible posible y no textos 
que no tengan efectos prácticos.

También me sorprende la información de que RFC7282 es solo informativo y 
no se toma como base en el proceso de evaluación por consenso. ¿Qué otro 
documento debería tomarse como base sino el aceptado ampliamente para 
estas prácticas? El proceso de evaluación por consenso ya es bastante 
difícil y de naturaleza muy subjetiva, entonces ¿por qué decir que la 
aplicación del RFC7282 es meramente informativa?

¿Podría explicar mejor estos puntos de cuestionamiento en relación con 
el proceso de evaluación por consenso para beneficio no sólo mío sino de 
todos los que presentan propuestas o incluso participan en las discusiones?

Finalmente quisiera reforzar que creo muy honestamente en la buena 
voluntad suya y de Marcela para llevar a cabo el proceso de evaluación 
de consenso y en ningún momento pongo esto en duda, solo expreso mi 
disconformidad con este caso y busco profundizarlo a través de de este 
debate para mejorar la comprensión sobre los procesos futuros.

Saludos cordiales
Fernando Frediani

On 28/12/2023 20:55, Sergio Rojas. . . wrote:
> Hola Fernando,
>
> No estamos seguros en qué te basas para indicar que debemos prestar 
> mayor atención al proceso de evaluación de consenso con todos los
> detalles. Detrás de cámaras, los moderadores pasamos varias horas 
> leyendo varias veces todos los correos de discusión de una propuesta, 
> viendo y revisando durante horas las presentaciones y comentarios del 
> FPP (video) y finalizamos con una reunión entre los moderadores para 
> analizar punto por punto las objeciones presentadas y así poder 
> determinar el consenso. Todos los involucrados en este proceso tomamos 
> muy en serio nuestra labor sabiendo que las decisiones tomadas 
> afectarán a la operativa de esta comunidad. Si ves alguna anomalía en 
> nuestras funciones por favor háznoslo saber.
>
> Por otro lado, si tu correo no es una objeción sobre esta propuesta, 
> entendemos entonces que es una apelación al resultado de la evaluación 
> del consenso por parte de los moderadores. Si es así, déjanos 
> aclararte que la evaluación del consenso no está regida o basada en el 
> RFC7282 como lo indicas en tu correo. La mención a este RFC en el 
> punto 2 del Manual del PDP indica claramente que es a "título 
> informativo", es decir los moderadores lo utilizamos como una guía y 
> no como una norma obligatoria. El punto 2 Definición de “Consenso” 
> indica como definición breve lo siguiente:
>
> /*    Como definición “breve” para el resto del documento, se entiende 
> que una propuesta ha alcanzado consenso cuando es apoyada
>     por opiniones significativas, luego de una discusión amplia y, que 
> no subsistan objeciones técnicas irrefutables.*/
>
> Adicionalmente, ten en cuenta que el PDP en el punto 2 explica también 
> que */"/*/se logra la aproximación al consenso cuando se han abordado 
> todas las cuestiones aun cuando no hayan sido resueltas a la 
> satisfacción de todos“ . /En conclusión,//el proceso de evaluación del 
> consenso no tiene como objetivo complacer a todos, ya que, de ser así, 
> no sería una verdadera aproximación al consenso ("rough consensus").
>
> ____
>
> Si crees que aún existe una discrepancia en el proceso de evaluación 
> del consenso de esta propuesta, de acuerdo con lo estipulado en el 
> punto 5 del PDP, también puedes optar por iniciar el proceso de 
> apelación ante el Directorio de LACNIC.
>
>
> Estamos a disposición ante cualquier otra inquietud.
>
> Cordiales saludos,
>
> -- 
> Marcela Orbiscay
> Sergio Rojas
> Moderadores del Proceso de desarrollo de políticas de LACNIC
>
>
> El 27/12/23 a las 21:49, Fernando Frediani escribió:
>> Hola Sergio
>> Quizás mi comentario anterior no fue lo suficientemente claro, pero 
>> comencé diciendo que eran más para los moderadores que para la 
>> propuesta en sí (aunque la hago referencia a ella), por lo que no 
>> hace mucha diferencia si fue dentro del último período de comentarios 
>> o no.
>>
>> Lo que me preocupa es la valoración del consenso, y no 
>> específicamente solo para LAC-2023-5 pero cualquier otra en discusión 
>> o futuro, al no poder tomar en cuenta objeciones abiertas, que se 
>> plantearon en varias ocasiones y nunca se resolvieron ni siquiera 
>> fueron respondidos.
>>
>> La reflexión que corresponde aquí es quizás la importancia de prestar 
>> mayor atención al proceso de evaluación por consenso con todos los 
>> detalles y así como se insta a los participantes a justificar sus 
>> posiciones de apoyo u objeción a una propuesta, dejando claro al 
>> autor o a quienes defienden una determinada propuesta, la necesidad 
>> de resolver todas las objeciones abiertas y, sobre todo, estar basado 
>> del RFC 7282 para evaluación del consenso.
>>
>> No es la primera vez que me llaman la atención algunos detalles que 
>> pasan desapercibidos durante el proceso de desarrollo y esto termina 
>> siendo más fácil de suceder en una propuesta que a primera vista 
>> parece sencilla y sin mayores problemas.
>>
>> Gracias
>> Fernando
>>
>> On 27/12/2023 18:29, Sergio Rojas. . . wrote:
>>> Hola Fernando,
>>>
>>> Antes que nada, agradecemos tus comentarios sobre esta propuesta. 
>>> Sin embargo, el período de últimos comentarios finalizó el día de 
>>> hoy, y fue lo que los moderadores anunciamos en este hilo de correo.
>>>
>>> Dicho esto, tus comentarios no podrán ser tenidos en cuenta para la 
>>> evaluación del segundo consenso de esta propuesta.
>>>
>>> Para un funcionamiento fluido del PDP, solicitamos a todos los 
>>> suscriptores de la lista de políticas su colaboración respetando los 
>>> tiempos establecidos en el PDP. Reiteramos que el periodo de últimos 
>>> comentarios para esta propuesta finalizó el día hoy por lo que 
>>> dentro del plazo de 7 días los moderadores anunciaremos el resultado 
>>> de la evaluación de consenso.
>>>
>>> Cordiales saludos,
>>>
>>>
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