[LACNIC/Politicas] LACNIC LAC-2024-3: Uso de los recursos por parte de terceros autorizados por los destinatarios.
Gonzalo Navarro
gonzalo at ipxo.com
Mon Jun 3 13:38:16 -03 2024
Estimados miembros de la lista de correo,
Les escribo en relación con nuestra propuesta de cambio de política de LACNIC LAC-2024-3: Uso de los recursos por parte de terceros autorizados por los destinatarios.
Debido a que no ha habido muchas discusiones y comentarios sobre esta propuesta (salvo los de Arturo y Jordi, a quienes agradezco y espero contestar en este correo).
Por lo tanto, me gustaría resumir los comentarios que recibimos de los miembros de la comunidad durante la presentación de esta propuesta en la reunión de LACNIC41 y durante nuestras conversaciones privadas para brindar nuestras respuestas e incentivar el debate.
En general, la propuesta recibió comentarios positivos y de apoyo de los miembros de la comunidad. Algunos de ellos, incluidos aquellos que no apoyaron la propuesta, mencionaron que temen que la propuesta sea demasiado permisiva y que se podrían considerar algunas restricciones o limitaciones adicionales para el uso autorizado de direcciones IPv4 por parte de terceros (por ejemplo, solo permitido dentro de la región de LACNIC).
Aunque las sugerencias para agregar restricciones y limitaciones adicionales a nuestra propuesta pueden parecer buenas al principio, después de una evaluación exhaustiva, nos parece que no agregarían ningún beneficio o protección extra para la comunidad, pero que sí disminuiría el efecto de la enmienda y entraría en conflicto con su propósito y las metas que hemos propuesto en su introducción y de los problemas que ésta intenta resolver, particularmente facilitar el acceso a recursos por parte de miles de pequeños ISPs que los requieren urgentemente.
En primer lugar, quisiera recordarles que la propuesta busca abordar la escasez de direcciones IPv4 en la región de LACNIC. La enmienda propuesta busca, asimismo, mejorar la flexibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de recursos, simplificando los procesos para reducir las cargas administrativas y fomentar la confianza dentro de la comunidad de Internet.
Al permitir que los ISP y los usuarios finales autoricen el uso de direcciones IPv4 por parte de terceros, apuntamos a maximizar la utilidad de los recursos, respaldar objetivos de conectividad y facilitar proyectos colaborativos, garantizando una asignación eficiente y segura de recursos sin requerir cambios significativos en los sistemas o políticas existentes de LACNIC.
A continuación, proporcionamos la lista de posibles restricciones y limitaciones y nuestros comentarios sobre por qué no funcionarán:
1. Sólo podrán estar autorizadas a utilizar direcciones IPv4 entidades de la región de LACNIC.
a. Tal restricción obstaculizaría las inversiones de empresas globales en la región de LACNIC y el desarrollo de la propia región. En la economía global actual, las empresas mundiales (incluidos los ISP) operan en todo el mundo sin la necesidad de establecer empresas individuales en cada país.
b. Tal restricción vulneraría los derechos y discriminaría a los miembros de LACNIC que no están establecidos dentro de la región de LACNIC.
c. Tal restricción puede resultar en la creación de muchas empresas ficticias en la región sin ninguna actividad con el propósito de cumplir formalmente con la política. Esto, naturalmente, reducirá la transparencia y precisión de los datos de WHOIS dentro de la región.
d. Dicha restricción puede incentivar la suplantación de datos de WHOIS al proporcionar detalles incorrectos de la parte autorizada a utilizar direcciones IPv4.
e. En general, las empresas intentarán encontrar soluciones para superar esta restricción y seguir cumpliendo legalmente.
2. Sólo se podrán utilizar ASN emitidos por LACNIC para anunciar direcciones IPv4 cuyo uso esté autorizado a terceros.
a. Las empresas globales suelen utilizar un único ASN para todos sus negocios globales, incluidos los negocios de sus empresas afiliadas en diferentes países y regiones. El requisito de utilizar únicamente ASN emitidos por LACNIC requeriría que las empresas cambiaran su configuración de anuncios preferida, creando restricciones adicionales para hacer negocios en la región.
b. Cualquier empresa a nivel mundial podrá obtener ASN emitidos por LACNIC. Por lo tanto, el requisito de utilizar ASN emitido por LACNIC sería sólo un requisito formal que incrementa los costos administrativos para el tercero autorizado a utilizar direcciones IPv4.
c. Tal requisito puede crear otros efectos negativos. Por ejemplo, una empresa de la región de LACNIC no podría utilizar el proveedor de hosting dentro de la misma región si el proveedor de hosting utiliza ASN emitido por otros RIR y no soporta multihoming.
Junto a los comentarios anteriores, nos gustaría enfatizar que cualquier restricción o limitación agregada a la política significa que alguien debe monitorear y hacer cumplir dicha restricción o limitación. Naturalmente, sólo LACNIC podría tener la autoridad para monitorear y hacer cumplir dichas restricciones o limitaciones. Por lo tanto, cualquier restricción o limitación agregada a la enmienda propuesta requeriría recursos administrativos y financieros adicionales por parte de LACNIC. Y para cada restricción o limitación de este tipo deberá existir un procedimiento establecido por LACNIC. Por lo tanto, agregar cualquier restricción o limitación adicional en la enmienda propuesta derogaría el efecto de la propuesta y se opondría al propósito y los objetivos de ésta.
Además, escuchamos en la comunidad decir que las palabras “incluidos, entre otros” como ejemplo de autorizaciones, deberían eliminarse del primer párrafo de la sección 2.3.7 propuesta y que este párrafo debería enumerar la lista finita de los casos en los que se autoriza el uso de direcciones IPv4. Creemos que este argumento reduciría fuerte y negativamente el beneficio de la enmienda propuesta porque:
1. Una lista finita de posibilidades de uso de recursos IPV4puede ser demasiado larga y demasiado detallada, y existe la posibilidad de que se pase por alto cualquier caso de uso relevante y legítimo de uso de direcciones IPv4 por parte de terceros. Una vez adoptada la enmienda con la lista finita, las correcciones de la lista para agregar casos de uso legítimos adicionales pueden crear una carga administrativa innecesaria para LACNIC y la comunidad. Naturalmente, es posible que una futura propuesta de agregar casos de uso legítimos adicionales a la lista no genere suficiente interés y apoyo en la comunidad, dejando a aquellos con tales casos de uso fuera de la discusión.
2. Las políticas de LACNIC son un documento normativo. Por lo tanto, se les aplica el mismo principio que a cualquier otro documento normativo. Uno de los principios de la legislación es el de Generalidad, que sostiene que la regulación debe formularse en términos generales en lugar de adaptarse para abordar un caso o escenario específico. Más bien, debería formularse para aplicarse ampliamente a todos los casos que entren dentro de su alcance. Esto asegura equidad y coherencia en la aplicación de la política de LACNIC a todos los miembros de la comunidad. Además, el lenguaje y las disposiciones de la política de LACNIC deben ser lo suficientemente abstractos como para abarcar una amplia gama de situaciones potenciales. Esto permite que la política sea adaptable a diversas circunstancias sin necesidad de revisiones constantes. Al ser general, la política de LACNIC (y nuestra modificación propuesta) asegura imparcialidad y objetividad.
Sumado a lo anterior, escuchamos opiniones de que nuestra propuesta LAC-2024-3 debería fusionarse de alguna manera con la propuesta LAC-2023-7: Transferencias Temporales.
No creemos que esto sea una buena idea, ni que sea posible, debido a su diferente naturaleza, procesos involucrados y los impactos legales del uso autorizado de direcciones IPv4 por parte de terceros y las Transferencias Temporales.
A continuación, proporcionamos una breve descripción general y una comparación de las transferencias y subdelegaciones: uso de IPv4 por parte de terceros autorizados.
Transferencias permanentes o temporales
Uso por parte de terceros autorizados
Control de IPv4
El adquirente de IPv4
El asignatario inicial de IPv4
Responsabilidad por el uso de direcciones IPV4 ante LACNIC y terceros.
El adquirente de IPv4
El asignatario inicial de IPv4
Vínculo legal entre las partes de una transacción
Una vez que las IPv4 se transfieren de forma permanente, no existe relación jurídica entre el cedente y el cesionario. control
Durante el uso de IPv4 por parte de un tercero autorizado debe existir una relación jurídica entre el asignatario inicial y el tercero autorizado.
Devoluciones de recursos IPV4
No es posible (a menos que tanto el cedente como el cesionario acuerden dicha transferencia de IPv4)
El asignatario inicial tiene pleno derecho cuando IPv4 se devuelva al cesionario inicial (a través de ROA, RPKI)
Involucramiento de LACNIC en la transacción
Obligatorio comprobar la justificación de la necesidad y aprobar la transferencia.
No requerido – la subdelegación se registra en milacnic.lacnic.net y Whois por el asignatario inicial
Tiempo necesario para completar la transacción
Las transferencias permanentes de IPv4 suelen completarse en aproximadamente 6 meses en LACNIC. Es posible que también se requiera un tiempo similar para las transferencias temporales, desincentivando su uso, especialmente para pequeños ISPs que requieren recursos ahora.
Casi al instante (al registrarse la subdelegación en milacnic.lacnic.net y actualizar los registros Whois). Lo mismo se aplica a la devolución de IPv4 al asginatario inicial.
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