[LACNIC/Politicas] Consulta a la lista

Henri Alves de Godoy henri.godoy at fca.unicamp.br
Thu Aug 7 20:40:57 -03 2025


Hola Hernan e a todos

Eu adicionaria no item 4 - Justificativa de Uso

4.1 - A justificação de uso apresentada pela organização que recebe a
sublocação *deverá comprovar* que os recursos IPv4 serão utilizados
exclusivamente como parte de mecanismos de transição para IPv6 reconhecidos.

4.2 -  A organização deverá apresentar documentação mínima do projeto ou
plano de implementação do mecanismo de transição. Não será permitido o uso
da sublocação para expansão de infraestruturas baseadas exclusivamente em
CGNAT de longa duração, sem estratégia de transição.

Abraços !
Henri.



Em qua., 6 de ago. de 2025 às 19:38, Hernan Arcidiacono <
harcidiacono at iplan.com.ar> escreveu:

> Hola a todos,
>
>
>
> Sobre el final del LACNIC 43, un grupo de miembros de la comunidad hemos
> estado conversando sobre cómo abordar el tema del "alquiler" de direcciones
> IPv4.
>
>
>
> Si bien *no estamos a favor del concepto de alquiler*, creemos que la
> situación actual es como querer tapar el sol con la mano. No podemos
> ignorar los inconvenientes que el modelo presente nos acarrea, y estamos
> convencidos de que abordar este tema ayudará a que los operadores más
> pequeños tengan un mecanismo adecuado ante el agotamiento de IPv4.
>
>
>
> Sabemos que esto no cubrirá la totalidad de los casos, pero permitirá a
> aquellos que quieren actuar responsablemente, subirse a un esquema aceptado
> en el marco de nuestras políticas. También creemos que el camino iniciado
> con las transferencias temporales ha sido de gran utilidad, pero requiere
> darle un giro.
>
>
>
> La idea es encontrar una forma que sea transparente, que se pueda rastrear
> y que mantenga la responsabilidad de todos, cumpliendo las reglas.
>
>
>
> *Por eso, queremos compartir estos lineamientos iniciales para que los
> discutamos abiertamente en la lista. Si hay consenso, podemos convertirlo
> en una propuesta formal.*
>
>
>
> Lineamientos para la Discusión
>
>
>
> 1. Ámbito de Aplicación: La política aplicará exclusivamente a la
> sub-asignación de recursos IPv4.
>
>
>
> 2. Requisito del Receptor: La organización que reciba los recursos en
> sub-asignación deberá contar con un Número de Sistema Autónomo (ASN)
> asignado por LACNIC.
>
>
>
> 3. Tamaño del Bloque: El tamaño mínimo para una sub-asignación será de un
> /24. No vemos necesario establecer un tamaño máximo, ya que el propio
> receptor buscará mecanismos más eficientes y seguros cuando su necesidad de
> recursos crezca (los riesgos de mal uso se cubren de otra manera, ver punto
> 6)
>
>
>
> 4. Justificación de Uso: LACNIC requerirá a la organización solicitante una
> justificación del uso de los recursos, análoga a la que se solicita a los
> usuarios finales.
>
>
>
> 5. Transparencia y Trazabilidad:
>
>    - Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá ser claramente
>    identificada en la base de datos WHOIS de LACNIC, asociando el bloque de
>    direcciones con el ASN del receptor.
>    - Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una bitácora
>    pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada
>    sub-asignación. Deberá incluir, como mínimo: el bloque de direcciones,
> el
>    ASN del receptor y la fecha del evento.
>
>
>
> 6. Responsabilidad sobre los Recursos: La responsabilidad final sobre el
> uso y el enrutamiento de las direcciones IP recaerá siempre en la
> organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. El mal uso de
> los recursos es responsabilidad de quien tiene la relación con LACNIC, y
> deberá ser esta organización quien termine la sub-asignación si se produce
> un mal uso. De no hacerlo, será susceptible de la revocación de sus
> recursos. *(Pregunta a la comunidad: ¿Consideran necesario hacer este punto
> explícito en la política, aunque ya esté implícito en el acuerdo de
> servicios?)*
>
>
>
> 7. Mecanismos Anti-especulación: Para proteger el espíritu de la política y
> evitar la creación de organizaciones cuyo único fin sea la intermediación,
> proponemos que los bloques IPv4 que una organización reciba por una nueva
> transferencia o por asignación desde el pool de recuperados no podrán
> entrar en este tipo de subdelegación por un periodo de cinco (5)  años.
>
>
>
> 8. Recursos Legados: Las organizaciones con recursos IPv4 legados que
> deseen usar este esquema deberán firmar previamente el acuerdo de servicios
> vigente con LACNIC. Aquí no estamos seguros de incluirlo en esta propuesta
> o no. Nos gustaría también recibir comentarios al respecto.
>
>
>
> 9. Modificación del Manual de Políticas: El Manual de Políticas deberá ser
> modificado para permitir explícitamente la sub-delegación de recursos a un
> tercero sin que la organización cedente deba proveerle una infraestructura
> de servicio asociada.
>
>
>
> Desde ya, vamos a estar agradecidos en recibir feedback. Sabemos que es un
> tema complejo, que puede tener posiciones disímiles, pero que sin duda
> tenemos que tener el coraje de resolverlo.
>
>
>
> Gracias de antemano
>
>
>
> Uesley, Edmundo y Hernan
>
>
> Hernan Arcidiacono
>
> CTIO
>
> +549 11 5025 5106
>
> --
> *No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener
> información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido este
> e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y
> tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el
> mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>
> THIS
> MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
> privileged
> or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by
> mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from your
> system; should also not copy the message nor disclose its contents to
> anyone. Many thanks.
>
>
> NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA
> Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.:
> 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede
> Social:
> Reconquista 865 2° Piso, CABA
> <
> https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g
> >
> C1003ABQ
>
>
>
> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos
> a
> los que se refiere el presente artículo.
>
>
> Decreto 1558/01 - art. 27. -
> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se realice
> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
> distancia
> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad
> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de
> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar
> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
> información.
>
>
>
> El titular de los datos personales tiene la facultad de
> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a intervalos
> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
> efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
> 25326.-
>
>
>
> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias
> y
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> sobre protección de datos personales.
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>
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