[LACNIC/Politicas] Consulta a la lista
Henri Alves de Godoy
henri.godoy at fca.unicamp.br
Fri Aug 8 13:54:35 -03 2025
Entendo o sufocamento que os pequenos provedores enfrentam pela falta de
endereços IPv4 e todos nós sabemos qual seria a melhor solução. Porém, sou
*contrário* a qualquer tentativa de legalizar o aluguel na nossa região,
seja sob o argumento de rastreio da operação ou para evitar especulações,
sem que haja, no* mínimo*, um compromisso claro de fomento à transição para
IPv6 por parte de quem recebe a alocação.
A minha sugestão para discussão é evitar a normalização do CGNAT como
solução permanente e, ao mesmo tempo, manter a coerência com os princípios
defendidos pelo LACNIC em relação à transição para o IPv6, estimulando a
sua adoção.
Assim, temos o direcionamento do IPv4 remanescente para sua função mais
estratégica neste momento, demonstrando o recebimento para uso nos
mecanismos de transição e serviços e aplicações legadas mais urgentes. Tudo
isso pode ser facilmente demonstrado e justificado.
Obrigado
Henri.
Em sex., 8 de ago. de 2025 às 12:21, Basilio Perez <brperez at carrier.com.br>
escreveu:
> Discordo, não vejo necessidade desse tipo de restrição na justificativa
> de uso.
>
> O motivo de aceitarmos que exista essa política é para não tentar mais
> tapar o sol com a peneira.
>
> Criar restrições desse tipo, vai manter a situação atual.
>
> Basilio R Perez
>
> Em 07/08/2025 20:40, Henri Alves de Godoy escreveu:
> > Hola Hernan e a todos
> >
> > Eu adicionaria no item 4 - Justificativa de Uso
> >
> > 4.1 - A justificação de uso apresentada pela organização que recebe a
> > sublocação *deverá comprovar* que os recursos IPv4 serão utilizados
> > exclusivamente como parte de mecanismos de transição para IPv6
> reconhecidos.
> >
> > 4.2 - A organização deverá apresentar documentação mínima do projeto ou
> > plano de implementação do mecanismo de transição. Não será permitido o
> uso
> > da sublocação para expansão de infraestruturas baseadas exclusivamente em
> > CGNAT de longa duração, sem estratégia de transição.
> >
> > Abraços !
> > Henri.
> >
> >
> >
> > Em qua., 6 de ago. de 2025 às 19:38, Hernan Arcidiacono <
> > harcidiacono at iplan.com.ar> escreveu:
> >
> >> Hola a todos,
> >>
> >>
> >>
> >> Sobre el final del LACNIC 43, un grupo de miembros de la comunidad hemos
> >> estado conversando sobre cómo abordar el tema del "alquiler" de
> direcciones
> >> IPv4.
> >>
> >>
> >>
> >> Si bien *no estamos a favor del concepto de alquiler*, creemos que la
> >> situación actual es como querer tapar el sol con la mano. No podemos
> >> ignorar los inconvenientes que el modelo presente nos acarrea, y estamos
> >> convencidos de que abordar este tema ayudará a que los operadores más
> >> pequeños tengan un mecanismo adecuado ante el agotamiento de IPv4.
> >>
> >>
> >>
> >> Sabemos que esto no cubrirá la totalidad de los casos, pero permitirá a
> >> aquellos que quieren actuar responsablemente, subirse a un esquema
> aceptado
> >> en el marco de nuestras políticas. También creemos que el camino
> iniciado
> >> con las transferencias temporales ha sido de gran utilidad, pero
> requiere
> >> darle un giro.
> >>
> >>
> >>
> >> La idea es encontrar una forma que sea transparente, que se pueda
> rastrear
> >> y que mantenga la responsabilidad de todos, cumpliendo las reglas.
> >>
> >>
> >>
> >> *Por eso, queremos compartir estos lineamientos iniciales para que los
> >> discutamos abiertamente en la lista. Si hay consenso, podemos
> convertirlo
> >> en una propuesta formal.*
> >>
> >>
> >>
> >> Lineamientos para la Discusión
> >>
> >>
> >>
> >> 1. Ámbito de Aplicación: La política aplicará exclusivamente a la
> >> sub-asignación de recursos IPv4.
> >>
> >>
> >>
> >> 2. Requisito del Receptor: La organización que reciba los recursos en
> >> sub-asignación deberá contar con un Número de Sistema Autónomo (ASN)
> >> asignado por LACNIC.
> >>
> >>
> >>
> >> 3. Tamaño del Bloque: El tamaño mínimo para una sub-asignación será de
> un
> >> /24. No vemos necesario establecer un tamaño máximo, ya que el propio
> >> receptor buscará mecanismos más eficientes y seguros cuando su
> necesidad de
> >> recursos crezca (los riesgos de mal uso se cubren de otra manera, ver
> punto
> >> 6)
> >>
> >>
> >>
> >> 4. Justificación de Uso: LACNIC requerirá a la organización solicitante
> una
> >> justificación del uso de los recursos, análoga a la que se solicita a
> los
> >> usuarios finales.
> >>
> >>
> >>
> >> 5. Transparencia y Trazabilidad:
> >>
> >> - Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá ser claramente
> >> identificada en la base de datos WHOIS de LACNIC, asociando el
> bloque de
> >> direcciones con el ASN del receptor.
> >> - Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una
> bitácora
> >> pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada
> >> sub-asignación. Deberá incluir, como mínimo: el bloque de
> direcciones,
> >> el
> >> ASN del receptor y la fecha del evento.
> >>
> >>
> >>
> >> 6. Responsabilidad sobre los Recursos: La responsabilidad final sobre el
> >> uso y el enrutamiento de las direcciones IP recaerá siempre en la
> >> organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. El mal
> uso de
> >> los recursos es responsabilidad de quien tiene la relación con LACNIC, y
> >> deberá ser esta organización quien termine la sub-asignación si se
> produce
> >> un mal uso. De no hacerlo, será susceptible de la revocación de sus
> >> recursos. *(Pregunta a la comunidad: ¿Consideran necesario hacer este
> punto
> >> explícito en la política, aunque ya esté implícito en el acuerdo de
> >> servicios?)*
> >>
> >>
> >>
> >> 7. Mecanismos Anti-especulación: Para proteger el espíritu de la
> política y
> >> evitar la creación de organizaciones cuyo único fin sea la
> intermediación,
> >> proponemos que los bloques IPv4 que una organización reciba por una
> nueva
> >> transferencia o por asignación desde el pool de recuperados no podrán
> >> entrar en este tipo de subdelegación por un periodo de cinco (5) años.
> >>
> >>
> >>
> >> 8. Recursos Legados: Las organizaciones con recursos IPv4 legados que
> >> deseen usar este esquema deberán firmar previamente el acuerdo de
> servicios
> >> vigente con LACNIC. Aquí no estamos seguros de incluirlo en esta
> propuesta
> >> o no. Nos gustaría también recibir comentarios al respecto.
> >>
> >>
> >>
> >> 9. Modificación del Manual de Políticas: El Manual de Políticas deberá
> ser
> >> modificado para permitir explícitamente la sub-delegación de recursos a
> un
> >> tercero sin que la organización cedente deba proveerle una
> infraestructura
> >> de servicio asociada.
> >>
> >>
> >>
> >> Desde ya, vamos a estar agradecidos en recibir feedback. Sabemos que es
> un
> >> tema complejo, que puede tener posiciones disímiles, pero que sin duda
> >> tenemos que tener el coraje de resolverlo.
> >>
> >>
> >>
> >> Gracias de antemano
> >>
> >>
> >>
> >> Uesley, Edmundo y Hernan
> >>
> >>
> >> Hernan Arcidiacono
> >>
> >> CTIO
> >>
> >> +549 11 5025 5106
> >>
> >> --
> >> *No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener
> >> información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido
> este
> >> e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y
> >> tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el
> >> mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
> >>
> >> THIS
> >> MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
> >> privileged
> >> or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it by
> >> mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from your
> >> system; should also not copy the message nor disclose its contents to
> >> anyone. Many thanks.
> >>
> >>
> >> NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA
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> >> 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede
> >> Social:
> >> Reconquista 865 2° Piso, CABA
> >> <
> >>
> https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g
> >> C1003ABQ
> >>
> >>
> >>
> >> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
> >> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
> datos
> >> a
> >> los que se refiere el presente artículo.
> >>
> >>
> >> Decreto 1558/01 - art. 27. -
> >> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
> realice
> >> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
> >> distancia
> >> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
> posibilidad
> >> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial,
> de
> >> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
> informar
> >> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
> >> información.
> >>
> >>
> >>
> >> El titular de los datos personales tiene la facultad de
> >> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
> intervalos
> >> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
> >> efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
> >> 25326.-
> >>
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> >>
> >> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
> >> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
> denuncias
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> >> reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
> >> sobre protección de datos personales.
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> >> El Codigo de Conducta de la Comunidad de LACNIC (
> >> https://rir.la/codigoconducta-SP) aplica a las listas de discusion de
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> >> LACNIC.
> >> LACNIC's Community Code of Conduct (https://rir.la/codigoconducta-EN)
> >> applies to LACNIC's discussion lists.
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