[LACNIC/Politicas] Consulta a la lista

Basilio Perez brperez at carrier.com.br
Fri Aug 8 21:09:04 -03 2025


A respecto del tema tamaño máximo estoy de acuerdo que no debe existir 
un limite en la definicion de la politica.

Ese es un tema que se arregla solo y se ajusta a las ofertas 
disponibles, que creo que deben ser de blocos pequeños o medianos.

Basilio R Perez

Em 08/08/2025 14:46, Hernan Arcidiacono escreveu:
> Buenas tardes a todos. En primer lugar gracias por sus comentarios. Voy a
> tratar de responder a los salientes a título personal, a riesgo de exponer
> algo distinto de alguno de mis compañeros con que consensuamos las ideas
> originales.
>
> Sólo como información de contexto de cómo hemos pensado lo expuesto,
> resalto:
>
> - Entendemos que tenemos una realidad que no permite los esquemas de
> alquileres pero que en la realidad ocurre.
> - Vimos la dificultad de abarcar todas las alternativas.
> - Nos concentramos en pensar en los pequeños ISPs de nuestra región.
> - Adoptamos ser conservadores para no descubrir, post implementación
> (asumiendo tener en algún momento un proceso exitoso), situaciones no
> previstas.
> - En los casos contemplados decidimos que la barrera de entrada sea baja
> para que genere adopción, dado que si no ocurre habremos invertido tiempo
> en escribir algo que no se use.
>
> Detallo ahora:
>
> 1- *ASN LACNIC.* Responde al mecanismo conservador explicado, al propósito
> de atender la necesidad de los ISPs pequeños de la región y no contempla
> que se malentienda que pudiéramos buscar alentar que desde nuestra región
> se alquilen direcciones a ASNs de otros RIRs. Fue nuestra mejor elección
> para cubrir lo expuesto.
>
> 2- *Tema CGNAT e IPv6*. Entendemos el espíritu del comentario. No lo hemos
> contemplado porque buscamos barreras bajas de entrada para aquellos que
> quieran estar en regla. También vemos difícil de controlar en la práctica.
>
> 3- *Plazo 3 o 5 años.* Es válido el comentario. No lo discutimos, pero los
> 5 años podrían ser 3. Lo importante es que coincidimos con el espíritu de
> evitar transferencias que lleven a un mecanismo especulativo.
>
> 4- *Tamaño máximo*. Soy testigo de que el tema se ha conversado en el foro.
> Sin embargo decidimos proponer sacarlo ya que el riesgo que vemos que
> genere perjuicio es bajo. Claramente es discutible (lo discutimos bastante
> de hecho), y la postura fue la de simplificar. Sabemos que puede ser un
> tema a reconsiderar si hiciera falta, aunque por el momento creemos que no
> es necesario.
>
> 5- *Justificación:* Creemos que se necesita una justificación, pero no las
> justificación full. La solución de compromiso fue proponer la de usuario
> final. Creo que el tema puede revisarse siempre que no genere barreras de
> adopción mas altas, entendiedo que lo que llamamos adopción en realidad
> debería tener una etapa inical mejor llamada de "blanqueo" a lo que hoy
> existe en "negro".
>
> Gracias de nuevo.
>
> Slds.
>
>
>
> Hernan Arcidiacono
>
> CTIO
>
> +549 11 5025 5106
>
>
>
>
> On Fri, Aug 8, 2025 at 1:55 PM Henri Alves de Godoy <
> henri.godoy at fca.unicamp.br> wrote:
>
>> Entendo o sufocamento que os pequenos provedores enfrentam pela falta de
>> endereços IPv4 e todos nós sabemos qual seria a melhor solução. Porém, sou
>> *contrário* a qualquer tentativa de legalizar o aluguel na nossa região,
>> seja sob o argumento de rastreio da operação ou para evitar especulações,
>> sem que haja, no* mínimo*, um compromisso claro de fomento à transição para
>> IPv6 por parte de quem recebe a alocação.
>>
>> A minha sugestão para discussão é evitar a normalização do CGNAT como
>> solução permanente e, ao mesmo tempo, manter a coerência com os princípios
>> defendidos pelo LACNIC em relação à transição para o IPv6, estimulando a
>> sua adoção.
>>
>> Assim, temos o direcionamento do IPv4 remanescente para sua função mais
>> estratégica neste momento, demonstrando o recebimento para uso nos
>> mecanismos de transição e serviços e aplicações legadas mais urgentes. Tudo
>> isso pode ser facilmente demonstrado e justificado.
>>
>> Obrigado
>>
>> Henri.
>>
>>
>>
>>
>>
>> Em sex., 8 de ago. de 2025 às 12:21, Basilio Perez <brperez at carrier.com.br
>> escreveu:
>>
>>> Discordo, não vejo necessidade desse tipo de restrição na justificativa
>>> de uso.
>>>
>>> O motivo de aceitarmos que exista essa política é para não tentar mais
>>> tapar o sol com a peneira.
>>>
>>> Criar restrições desse tipo, vai manter a situação atual.
>>>
>>> Basilio R Perez
>>>
>>> Em 07/08/2025 20:40, Henri Alves de Godoy escreveu:
>>>> Hola Hernan e a todos
>>>>
>>>> Eu adicionaria no item 4 - Justificativa de Uso
>>>>
>>>> 4.1 - A justificação de uso apresentada pela organização que recebe a
>>>> sublocação *deverá comprovar* que os recursos IPv4 serão utilizados
>>>> exclusivamente como parte de mecanismos de transição para IPv6
>>> reconhecidos.
>>>> 4.2 -  A organização deverá apresentar documentação mínima do projeto
>> ou
>>>> plano de implementação do mecanismo de transição. Não será permitido o
>>> uso
>>>> da sublocação para expansão de infraestruturas baseadas exclusivamente
>> em
>>>> CGNAT de longa duração, sem estratégia de transição.
>>>>
>>>> Abraços !
>>>> Henri.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Em qua., 6 de ago. de 2025 às 19:38, Hernan Arcidiacono <
>>>> harcidiacono at iplan.com.ar> escreveu:
>>>>
>>>>> Hola a todos,
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Sobre el final del LACNIC 43, un grupo de miembros de la comunidad
>> hemos
>>>>> estado conversando sobre cómo abordar el tema del "alquiler" de
>>> direcciones
>>>>> IPv4.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Si bien *no estamos a favor del concepto de alquiler*, creemos que la
>>>>> situación actual es como querer tapar el sol con la mano. No podemos
>>>>> ignorar los inconvenientes que el modelo presente nos acarrea, y
>> estamos
>>>>> convencidos de que abordar este tema ayudará a que los operadores más
>>>>> pequeños tengan un mecanismo adecuado ante el agotamiento de IPv4.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Sabemos que esto no cubrirá la totalidad de los casos, pero permitirá
>> a
>>>>> aquellos que quieren actuar responsablemente, subirse a un esquema
>>> aceptado
>>>>> en el marco de nuestras políticas. También creemos que el camino
>>> iniciado
>>>>> con las transferencias temporales ha sido de gran utilidad, pero
>>> requiere
>>>>> darle un giro.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> La idea es encontrar una forma que sea transparente, que se pueda
>>> rastrear
>>>>> y que mantenga la responsabilidad de todos, cumpliendo las reglas.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> *Por eso, queremos compartir estos lineamientos iniciales para que los
>>>>> discutamos abiertamente en la lista. Si hay consenso, podemos
>>> convertirlo
>>>>> en una propuesta formal.*
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Lineamientos para la Discusión
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 1. Ámbito de Aplicación: La política aplicará exclusivamente a la
>>>>> sub-asignación de recursos IPv4.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 2. Requisito del Receptor: La organización que reciba los recursos en
>>>>> sub-asignación deberá contar con un Número de Sistema Autónomo (ASN)
>>>>> asignado por LACNIC.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 3. Tamaño del Bloque: El tamaño mínimo para una sub-asignación será de
>>> un
>>>>> /24. No vemos necesario establecer un tamaño máximo, ya que el propio
>>>>> receptor buscará mecanismos más eficientes y seguros cuando su
>>> necesidad de
>>>>> recursos crezca (los riesgos de mal uso se cubren de otra manera, ver
>>> punto
>>>>> 6)
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 4. Justificación de Uso: LACNIC requerirá a la organización
>> solicitante
>>> una
>>>>> justificación del uso de los recursos, análoga a la que se solicita a
>>> los
>>>>> usuarios finales.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 5. Transparencia y Trazabilidad:
>>>>>
>>>>>      - Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá ser
>> claramente
>>>>>      identificada en la base de datos WHOIS de LACNIC, asociando el
>>> bloque de
>>>>>      direcciones con el ASN del receptor.
>>>>>      - Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una
>>> bitácora
>>>>>      pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de
>> cada
>>>>>      sub-asignación. Deberá incluir, como mínimo: el bloque de
>>> direcciones,
>>>>> el
>>>>>      ASN del receptor y la fecha del evento.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 6. Responsabilidad sobre los Recursos: La responsabilidad final sobre
>> el
>>>>> uso y el enrutamiento de las direcciones IP recaerá siempre en la
>>>>> organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. El mal
>>> uso de
>>>>> los recursos es responsabilidad de quien tiene la relación con
>> LACNIC, y
>>>>> deberá ser esta organización quien termine la sub-asignación si se
>>> produce
>>>>> un mal uso. De no hacerlo, será susceptible de la revocación de sus
>>>>> recursos. *(Pregunta a la comunidad: ¿Consideran necesario hacer este
>>> punto
>>>>> explícito en la política, aunque ya esté implícito en el acuerdo de
>>>>> servicios?)*
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 7. Mecanismos Anti-especulación: Para proteger el espíritu de la
>>> política y
>>>>> evitar la creación de organizaciones cuyo único fin sea la
>>> intermediación,
>>>>> proponemos que los bloques IPv4 que una organización reciba por una
>>> nueva
>>>>> transferencia o por asignación desde el pool de recuperados no podrán
>>>>> entrar en este tipo de subdelegación por un periodo de cinco (5)
>> años.
>>>>>
>>>>>
>>>>> 8. Recursos Legados: Las organizaciones con recursos IPv4 legados que
>>>>> deseen usar este esquema deberán firmar previamente el acuerdo de
>>> servicios
>>>>> vigente con LACNIC. Aquí no estamos seguros de incluirlo en esta
>>> propuesta
>>>>> o no. Nos gustaría también recibir comentarios al respecto.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> 9. Modificación del Manual de Políticas: El Manual de Políticas deberá
>>> ser
>>>>> modificado para permitir explícitamente la sub-delegación de recursos
>> a
>>> un
>>>>> tercero sin que la organización cedente deba proveerle una
>>> infraestructura
>>>>> de servicio asociada.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Desde ya, vamos a estar agradecidos en recibir feedback. Sabemos que
>> es
>>> un
>>>>> tema complejo, que puede tener posiciones disímiles, pero que sin duda
>>>>> tenemos que tener el coraje de resolverlo.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Gracias de antemano
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Uesley, Edmundo y Hernan
>>>>>
>>>>>
>>>>> Hernan Arcidiacono
>>>>>
>>>>> CTIO
>>>>>
>>>>> +549 11 5025 5106
>>>>>
>>>>> --
>>>>> *No Imprimas Digitalizá*ESTE MENSAJE ES CONFIDENCIAL. Puede contener
>>>>> información amparada por el secreto profesional. Si usted ha recibido
>>> este
>>>>> e-mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y
>>>>> tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el
>>>>> mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas gracias.
>>>>>
>>>>> THIS
>>>>> MESSAGE IS CONFIDENTIAL. It may also contain information that is
>>>>> privileged
>>>>> or otherwise legally exempt from disclosure. If you have received it
>> by
>>>>> mistake please let us know by e-mail immediately and delete it from
>> your
>>>>> system; should also not copy the message nor disclose its contents to
>>>>> anyone. Many thanks.
>>>>>
>>>>>
>>>>> NSS S.A. – IPLAN | CUIT: 30-70265297-5 | IVA
>>>>> Responsable Inscripto | Ingr. Brutos: 901-033512-0 Inscripción I.G.J.:
>>>>> 24/02/1999, N° 2588, libro 4, tomo - Sociedades por Acciones | Sede
>>>>> Social:
>>>>> Reconquista 865 2° Piso, CABA
>>>>> <
>>>>>
>> https://maps.google.com/?q=Reconquista+865+2%C2%B0+Piso,+CABA&entry=gmail&source=g
>>>>> C1003ABQ
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> Ley 25326 - art.27. - inc. 3. El titular podrá en cualquier
>>>>> momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de
>>> datos
>>>>> a
>>>>> los que se refiere el presente artículo.
>>>>>
>>>>>
>>>>> Decreto 1558/01 - art. 27. -
>>>>> 3er. párrafo. En toda comunicación con fines de publicidad que se
>>> realice
>>>>> por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a
>>>>> distancia
>>>>> a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
>>> posibilidad
>>>>> del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o
>> parcial,
>>> de
>>>>> su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá
>>> informar
>>>>> el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la
>>>>> información.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> El titular de los datos personales tiene la facultad de
>>>>> ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita y a
>>> intervalos
>>>>> no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
>>>>> efecto conforme lo establecido por el artículo 14, inciso 3 de la ley
>>>>> 25326.-
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> La Agencia de Acceso a la Información Pública , órgano de
>>>>> control de la ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
>>> denuncias
>>>>> y
>>>>> reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las
>> normas
>>>>> sobre protección de datos personales.
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>>>>>
>>>>> El Codigo de Conducta de la Comunidad de LACNIC (
>>>>> https://rir.la/codigoconducta-SP) aplica a las listas de discusion de
>>>>> LACNIC.
>>>>> O Codigo de Conduta da Comunidade do LACNIC (
>>>>> https://rir.la/codigoconducta-PT) se aplica as listas de discussao do
>>>>> LACNIC.
>>>>> LACNIC's Community Code of Conduct (https://rir.la/codigoconducta-EN)
>>>>> applies to LACNIC's discussion lists.
>>>>>
>>>>>
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>>>> Politicas at lacnic.net
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>>>> LACNIC's Community Code of Conduct (https://rir.la/codigoconducta-EN)
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