[LACNIC/Politicas] LAC-2025-2 v1 Definición-Organización - Reinicio de la Discusión / Reinício da Discussão / Discussion Restart
jordi.palet at consulintel.es
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Wed May 6 09:09:50 -03 2026
Hola Nico,
El 1 esta tan claro que literalmente LACNIC solo puede distribuir a organizaciones no asignar. Es literal. LACNIC por lo tanto debe recuperar los recursos asignados, porque la literalidad es referida a distribuciones.
El 2, estamos hablando de personas físicas con actividad económica (no alguien que quiera tener recursos en su casa, eso es otra propuesta diferente y para evitar confusion no la estamos discutiendo). Dado que consideras que quien quiera recibir recursos tenga que constituir una organización legalmente establecida, precisamente me estas dando la razón. Es decir, si no modificamos el texto actual le tendremos que decir a LACNIC que su interpretación no es conforme, y por tanto no debe hacerlo y debe recuperar los recursos distribuidos (o asignados) a personas físicas con actividad económica, que no son legalmente organizaciones.
El problema es que en ningún país se interpreta como organización una persona física con actividad económica. En algunos países no esta expresamente legalizado “textualmente" pero sin embargo, es la interpretación legal reconocida. Y en cualquier caso la que cuenta es la de Uruguay.
Creo que es un razonamiento que justifica totalmente la necesidad y conveniencia de la propuesta. Podemos discutir que la redacción de la propuesta no esta bien y todo es mejorable, claramente, pero es indiscutible que lo que tu mismo has argumentado, no coincide con la práctica actual y por tanto demuestra una diferencia de interpretación que no es admisible en una norma.
Hay una alternativa a la propuesta (y a muchas otras que no cambian las practicas actuales), y es incorporar estos textos como (por ejemplo) nota al pie (de forma que quien lee el manual, si o si va a leer también la nota al pie, si tener que ir a otro documento). Sin embargo, cuando he planteado (hace ya años, varias veces) a LACNIC que estos cambios que son básicamente de redacción (si aceptamos la interpretación actual de LACNIC) y que debería poder hacerlos el staff sin necesidad de propuesta (explicándolo en cualquier caso en la lista y confirmando que no hay objeciones), se me ha dicho que no, que todo va or el PDP. En cierto modo es comprensible, y la alternativa, sería que el PDP mencionase explícitamente ese procedimiento para cambios que aclaran la interpretación y una especia de Last Call para evitar cambios que sin querer tengan otras contraindicaciones, o que la comunidad no concuerde con una determinada interpretación, etc.
Saludos,
Jordi
@jordipalet
> El 6 may 2026, a las 13:51, Nicolas Antoniello <nantoniello at gmail.com> escribió:
>
> Hola Jordi,
>
> Entiendo lo que propones pero nuevamente no lo comparto.
> El punto 1 para mí ya está cubierto así como está ahora en la política vigente.
> El punto 2 vuelvo a mencionar que no creo necesario ni conveniente ni verificable efectivamente el asignar recursos a personas físicas. Dicho de otra manera creo que está bien que cualquiera que desee ser miembro de LACNIC tenga que constituir una organización legalmente establecida en su país, sea de una persona o más. Las figuras legales en cada país para constituir una organización (sea de una o más personas) quedan a la legislación de cada país. De esa forma, tal y como se hace hoy día, LACNIC verifica que dicha organización exista legalmente como tal solicitando la documentación correspondiente (tal y como estipularon que se hace).
>
> No estoy diciendo que “no me gusta”, estoy diciendo “por qué me parece innecesaria e inconveniente”.
>
> Fraterno saludo,
> Nico
>
>
>
> El El mié, may 6, 2026 a la(s) 08:27, jordi.palet--- via Politicas <politicas at lacnic.net <mailto:politicas at lacnic.net>> escribió:
>> Hola Hernán, todos,
>>
>> Contesto a un solo correo, pero respondo a todos los que fueron enviados al respecto de este tema.
>>
>> Creo que la mayoría de las respuestas que ha habido responden a una confusion entre dos propuestas totalmente diferentes.
>>
>> Estamos hablando de la LAC-2025-2 (por motivos que se tendrán que explicar en otro momento de la implementación del PDP, la v1 y la v2 son idénticas).
>>
>> Esta propuesta NO ES LA LAC-2025-1 que indica Hernán.
>>
>> La propuesta resuelve un problema de interpretación del manual de políticas que *tal y como esta redactado* SOLO permite:
>> 1) Distribuir recursos, NO asignarlos.
>> 2) Sólo a ORGANIZACIONES, no a personas físicas aún cuando tengan actividad económica.
>>
>> Creo que el 1, esta muy claro, nadie tiene duda al respecto de que LACNIC esta interpretando distribuir en este contexto también como asignar.
>>
>> El 2 parece mas complicado de explicar, pero no es tan difícil. LACNIC ya ha confirmado que también entrega recursos tanto distribuciones como asignaciones, cuando en lugar de una organización es una persona física con actividad económica.
>>
>> Por ejemplo un individuo, que SIN constituir una entidad jurídica (y por lo tanto es una persona natural o persona física, recibe diversos nombres pero siempre diferenciados de persona jurídica), puede ser el propietario de un Data Center, o de un ISP, o de una empresa (que recibe una asignación como usuario final directo de LACNIC).
>>
>> Lo que queda claro en todas las legislaciones que he podido revisar de la región (al igual que en el resto del mundo), es que una *organización* NUNCA es una persona física.
>>
>> Es evidente que no se puede argumentar que el texto del manual esta claro, pues bajo todos los puntos de vista no lo esta, y mucho menos los legales que son extremadamente importantes. Las politicas son normas, de obligado cumplimiento, y por lo tanto sujetas, si llega el caso a la legalidad vigente y por lo tanto la interpretación legal de las mismas, y en concreto en Uruguay. No importa que una figura no exista en todos los países de la región. Lo importante es como se entendería en último extremo, legalmente en donde esta legalmente sujeto LACNIC. Eso no es contradictorio con una definición correcta y no sujeta a interpretación (como es el caso ahora) en el manual, ni con que en algunos países haya o no haya ese concepto.
>>
>> Las normas, leyes, políticas, etc., DEBEN ser claras y NO sujetas a interpretación, siempre dentro de lo posible. Quién la lea, no debe tener duda, no debe tener necesidad de preguntarlo. “Corner cases” siempre pueden surgir, pero esto claramente no lo es. Aunque el cambio sea solo textual, porque no cambia los procedimientos de LACNIC, no hacerlo es negar que la interpretación de LACNIC es correcta.
>>
>> En un proceso de consenso lo que hay que demostrar son las objeciones a lo que se expone, no “no me gusta” o “no es necesario”, más cuando lo que se esta presentando está perfectamente justificado.
>>
>> Alguien comenta que discutir esta propuesta supone perder tiempo y gasto. Es mucho mas la pérdida de tiempo y el gasto de todos aquellos que leen la política vigente y tienen dudas, y preguntan al staff (aunque pienso que generalmente no preguntan, por lo que he visto en casos concretos, y precisamente no piden los recursos a pesar de corresponderles).
>>
>> Saludos,
>> Jordi
>>
>> @jordipalet
>>
>>
>> > El 29 abr 2026, a las 21:37, Hernan Moguilevsky via Politicas <politicas at lacnic.net <mailto:politicas at lacnic.net>> escribió:
>> >
>> > Estimados,
>> >
>> > Otra vez??
>> >
>> > Parece una cuestión semántica, que ya se discutió ampliamente, en el marco de la propuesta LAC-2025-1 v1 y v2.
>> > La problemática tratada no parece presentar inconvenientes a la hora de asignar recursos.
>> > En contra de cambios que no aportan a la sustancia del texto.
>> >
>> >
>> > Saludos
>> > HM
>> >
>> >
>> > On 29/04/2026 3:00 PM, Tomas Lynch via Politicas wrote:
>> >> [ES]
>> >>
>> >> Estimados,
>> >>
>> >> Hemos conversado con el autor de la propuesta LAC-2025-2 v1 (sin consenso) y revisado el punto 3.2.4 del PDP que indica:
>> >>
>> >> "Si no se alcanza consenso, decidir con el autor(es), si desea(n) continuar la discusión de dicha propuesta (ya sea con la misma versión o con una nueva), o retirar la propuesta. En el caso de continuar la discusión, se reiniciaría el plazo de debate de 8 semanas."
>> >>
>> >> Por lo tanto, reiniciamos por un plazo de 8 semanas la discusión de la propuesta LAC-2025-2 v1.
>> >>
>> >> Encontrarán la misma en el siguiente enlace: https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-2/language/sp
>> >>
>> >> Saludos,
>> >>
>> >> Sergio Rojas
>> >>
>> >> Tomás Lynch
>> >>
>> >> Moderadores del Foro Público de Políticas de LACNIC
>> >>
>> >> [PT]
>> >>
>> >> Prezados,
>> >>
>> >> Conversamos com o autor da proposta LAC-2025-2 v1 (sem consenso) e revisamos o ponto 3.2.4 do PDP que indica:
>> >>
>> >> "Se não houver consenso, decidir com o(s) autor(es), se deseja(m) continuar a discussão da referida proposta (seja com a mesma versão ou com uma nova), ou retirar a proposta. Se a discussão for continuar, o prazo de debate de 8 semanas seria reiniciado."
>> >>
>> >> Portanto, reiniciamos por um período de 8 semanas a discussão da proposta LAC-2025-2 v1.
>> >>
>> >> Vocês encontrarão a mesma no seguinte link: https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-2/language/pt
>> >>
>> >> Atenciosamente,
>> >>
>> >> Sergio Rojas
>> >>
>> >> Tomás Lynch
>> >>
>> >> Moderadores do Fórum Público de Políticas do LACNIC
>> >>
>> >> [EN]
>> >>
>> >> Dear all,
>> >>
>> >> We have discussed with the author of the proposal LAC-2025-2 v1 (no consensus) and reviewed section 3.2.4 of the PDP, which states:
>> >>
>> >> "If consensus is not reached, to decide together with the author(s) whether they would like to publish a new version or withdraw the proposal. If the decision is to continue to discuss the proposal, the eight-week discussion period must be restarted."
>> >>
>> >> Therefore, we are restarting the discussion of proposal LAC-2025-2 v1 for a period of 8 weeks.
>> >>
>> >> You will find it at the following link: https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2025-2/language/en
>> >>
>> >> Regards,
>> >>
>> >> Sergio Rojas
>> >>
>> >> Tomas Lynch
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