[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Roque Gagliano rgaglian en gmail.com
Mie Mayo 1 05:18:36 BRT 2013


Fernando/Christian,

Vean esta definición:
---------------------------------------
1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
decisión por mayoría, etc.).

2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.

3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
regalías.

4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
del estándar.

5.                  Existe al menos una implementación de referencia
bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
limiten su utilización.
---------------------------------------
Esto es muy diferente a los principios elaborados aquí:
http://open-stand.org/principles/

Si adoptan esta ley en Argentina se acaba el uso de MPEG4, 3GPP, LTE, de
los "draft standards" de la IEEE, los de ETSI, etc. etc.

Si ven, la cláusula 3 es contraria a lo que las mismas entidades
estandarizadoras piden con respecto a la propiedad intelectual. Hay un
concepto en propiedad intelectual que se llama "fair and non-discriminatory
term", pero ni de gratuidad ni de "irrevocable" (RFC 3979).

Roque

Ref:
http://www.ieee.org/portal/innovate/products/standard/ieee_choice.html
http://www.mpegla.com/main/default.aspx
http://www.etsi.org/standards



2013/4/30 Christian O'Flaherty <christian.oflaherty en gmail.com>

> Gracias por las referencias a software libre, creo que tambien hay
> algo parecido en Venezuela.
>
> Lo interesante de esta ley Argentina es que pide: "Estándares Abiertos".
> No conozco casos similares. Habrá algo así en otros países?
> Es algo que vale la pena imitar.
>
> Christian
>
> 2013/4/30 Fabián Mejía <ing.fabianmejia en gmail.com>:
> > En Ecuador, allá por el año 2008 el Presidente emitío el decreto 1014
> por el
> > cual se establece como política pública el uso de software libre en la
> > adminitración pública central, aquí el decreto y un video de lo que
> piensa
> > nuestro presidente sobre el tema:
> >
> >
> http://blog.asle.ec/wp-content/uploads/2013/02/Decreto_1014_software_libre_Ecuador.pdf
> > http://www.youtube.com/watch?v=lwX2_VNcquk
> >
> > El año anterior estuve buscando información sobre el impacto que ha
> tenido
> > este decreto pero no logré información.
> >
> > Saludos,
> >
> > Fabián Mejía
> >
> > El 2013-04-30 10:28, Carlos M. Martinez escribió:
> >
> >> En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
> >> el Estado
> >>
> >> On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
> >>>
> >>> Existe algo similar en otros países de la región?
> >>>
> >>>
> >>> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
> >>>>
> >>>> Estimados,
> >>>>
> >>>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que terminé
> >>>> offtopiando (?) por lacnog :-)
> >>>>
> >>>> Fuente:
> >>>>
> >>>> <
> http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos
> >
> >>>>
> >>>> ---- cut here ----
> >>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
> >>>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
> >>>>
> >>>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del
> Proyecto
> >>>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
> >>>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
> >>>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
> >>>> Gabinete de Ministros.
> >>>>
> >>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
> >>>>
> >>>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del
> >>>> Estado
> >>>>
> >>>>
> >>>>
> >>>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
> >>>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
> >>>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del
> sector
> >>>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
> >>>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
> >>>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
> >>>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
> >>>> particulares.
> >>>>
> >>>> Art. 2° -  Definiciones.  A efectos de la presente Ley, se entiende
> por:
> >>>>
> >>>> a)    Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
> >>>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de
> cualquier
> >>>> operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar
> >>>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
> >>>> estándar.
> >>>>
> >>>> b) Estándares abiertos:
> >>>>
> >>>> Las siguientes son las características mínimas que una especificación
> y
> >>>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
> >>>> abiertos:
> >>>>
> >>>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin
> fines
> >>>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
> >>>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
> >>>> decisión por mayoría, etc.).
> >>>>
> >>>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
> >>>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
> >>>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
> >>>>
> >>>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
> >>>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
> >>>> regalías.
> >>>>
> >>>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
> >>>> del estándar.
> >>>>
> >>>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
> >>>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
> >>>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
> >>>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
> >>>> limiten su utilización.
> >>>>
> >>>> c) Licencia abierta:
> >>>>
> >>>> 1)    Libre redistribución
> >>>>
> >>>>       La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
> >>>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una
> distribución
> >>>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no
> debe
> >>>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
> >>>>
> >>>> 2) Código fuente
> >>>>
> >>>>       El programa debe incluir el código fuente completo, y debe
> >>>> permitir
> >>>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
> >>>>
> >>>> 3) Trabajos derivados
> >>>>
> >>>>       La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y
> >>>> que
> >>>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
> >>>> del programa original.
> >>>>
> >>>> 4) Integridad del código fuente del autor
> >>>>
> >>>>       La licencia puede restringir la distribución del código fuente
> en
> >>>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de
> archivos
> >>>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
> >>>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
> >>>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del
> código
> >>>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados
>  a
> >>>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
> >>>>
> >>>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
> >>>>
> >>>>       La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de
> >>>> personas.
> >>>>
> >>>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
> >>>>
> >>>>      La licencia no puede restringir el uso del programa para una
> >>>> finalidad determinada.  Por ejemplo, no puede restringir el uso del
> >>>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
> >>>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
> >>>> investigación genética.
> >>>>
> >>>> 7) Distribución de la licencia
> >>>>
> >>>>       Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
> >>>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya
> >>>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional
> >>>> para estas terceras parte.
> >>>>
> >>>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
> >>>>
> >>>>       Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
> >>>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
> >>>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
> >>>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos
> aquellos a
> >>>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos
> que
> >>>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
> >>>>
> >>>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros
> programas.
> >>>>
> >>>>     La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que
> se
> >>>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia
> >>>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
> >>>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
> >>>>
> >>>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma
> >>>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
> >>>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento
> diferenciado.
> >>>>
> >>>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
> >>>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
> >>>>
> >>>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
> >>>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
> >>>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
> >>>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les
> puede
> >>>> asignar un significado.
> >>>>
> >>>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
> >>>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
> >>>> relacionan entre sí y con el exterior.
> >>>>
> >>>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que
> describen
> >>>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
> >>>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
> >>>> modelo de datos.
> >>>>
> >>>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes
> para
> >>>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
> >>>>
> >>>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
> >>>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por
> un
> >>>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
> >>>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema
> que
> >>>> son llamados hardware.
> >>>>
> >>>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS):
> se
> >>>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
> >>>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de
> >>>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
> >>>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
> >>>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede
> habitualmente
> >>>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces
> la
> >>>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
> >>>> utilización en línea.
> >>>>
> >>>> Art. 3° -  Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
> >>>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en
> sus
> >>>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8°
> y
> >>>> 9° de la ley 24.156.
> >>>>
> >>>> Art. 4° -  Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
> >>>>
> >>>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
> >>>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y
> de
> >>>> pre-impresión;
> >>>>
> >>>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
> >>>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
> >>>>
> >>>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
> >>>> compatibilidad e integración de servicios;
> >>>>
> >>>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas
> >>>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos
> y
> >>>> los servicios punto a punto;
> >>>>
> >>>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
> >>>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
> >>>>
> >>>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía,
> registro
> >>>> digital, topografía y modelación;
> >>>>
> >>>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
> >>>>
> >>>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y
> documentos;
> >>>>
> >>>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
> >>>> orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
> >>>>
> >>>> Art  5° -  Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
> >>>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
> >>>>
> >>>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
> >>>>
> >>>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
> >>>>
> >>>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
> >>>>
> >>>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
> >>>>
> >>>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
> >>>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
> >>>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
> >>>> rechazo de las actuaciones.
> >>>>
> >>>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de
> >>>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la
> >>>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en
> >>>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la
> información
> >>>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
> >>>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan
> de
> >>>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
> >>>>
> >>>> Art. 8° -  Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
> >>>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia  no
> reúnan o
> >>>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
> >>>> sus disposiciones  en el plazo establecido por la autoridad de
> >>>> aplicación  a partir de la aprobación del plan de adecuación.
> >>>>
> >>>> Art. 9 ° -  Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de
> >>>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
> >>>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
> >>>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
> >>>> planes de adecuación correspondientes.  A tal efecto la ONTI
> constituirá
> >>>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
> >>>>
> >>>> Art. 10.- Vigencia.  Esta ley entrará en vigencia el día de su
> >>>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
> >>>>
> >>>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
> >>>> Aires a adherir a la presente ley.
> >>>>
> >>>> Art. 12. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
> >>>>
> >>>> ---- cut here ----
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