[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Fernando Gont fgont en si6networks.com
Mie Mayo 1 03:31:29 BRT 2013


Hola, Christan,

Si, justamente reenvié la noticia porque nunca había visto alg asi en
amteria de *estandares*. EN varios lados ya habia visto cosas de este
estl respecto del software, pero no así de estandares (incluyendo
tecnologias de comunicaciones).

Por tal otivo, "me sorprendió para bien" la noticia... y me parecio
curioso/llamativo dado el lema del próximo event de LACNIC.

Abrazo,
Fernando




On 04/30/2013 05:49 PM, Christian O'Flaherty wrote:
> Gracias por las referencias a software libre, creo que tambien hay
> algo parecido en Venezuela.
> 
> Lo interesante de esta ley Argentina es que pide: "Estándares Abiertos".
> No conozco casos similares. Habrá algo así en otros países?
> Es algo que vale la pena imitar.
> 
> Christian
> 
> 2013/4/30 Fabián Mejía <ing.fabianmejia en gmail.com>:
>> En Ecuador, allá por el año 2008 el Presidente emitío el decreto 1014 por el
>> cual se establece como política pública el uso de software libre en la
>> adminitración pública central, aquí el decreto y un video de lo que piensa
>> nuestro presidente sobre el tema:
>>
>> http://blog.asle.ec/wp-content/uploads/2013/02/Decreto_1014_software_libre_Ecuador.pdf
>> http://www.youtube.com/watch?v=lwX2_VNcquk
>>
>> El año anterior estuve buscando información sobre el impacto que ha tenido
>> este decreto pero no logré información.
>>
>> Saludos,
>>
>> Fabián Mejía
>>
>> El 2013-04-30 10:28, Carlos M. Martinez escribió:
>>
>>> En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
>>> el Estado
>>>
>>> On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
>>>>
>>>> Existe algo similar en otros países de la región?
>>>>
>>>>
>>>> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
>>>>>
>>>>> Estimados,
>>>>>
>>>>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que terminé
>>>>> offtopiando (?) por lacnog :-)
>>>>>
>>>>> Fuente:
>>>>>
>>>>> <http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos>
>>>>>
>>>>> ---- cut here ----
>>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>>>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
>>>>>
>>>>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del Proyecto
>>>>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
>>>>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
>>>>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
>>>>> Gabinete de Ministros.
>>>>>
>>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
>>>>>
>>>>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del
>>>>> Estado
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
>>>>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
>>>>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del sector
>>>>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
>>>>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
>>>>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
>>>>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
>>>>> particulares.
>>>>>
>>>>> Art. 2° -  Definiciones.  A efectos de la presente Ley, se entiende por:
>>>>>
>>>>> a)    Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
>>>>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de cualquier
>>>>> operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar
>>>>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
>>>>> estándar.
>>>>>
>>>>> b) Estándares abiertos:
>>>>>
>>>>> Las siguientes son las características mínimas que una especificación y
>>>>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
>>>>> abiertos:
>>>>>
>>>>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
>>>>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>>>>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>>>>> decisión por mayoría, etc.).
>>>>>
>>>>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
>>>>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>>>>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>>>>>
>>>>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
>>>>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>>>>> regalías.
>>>>>
>>>>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>>>>> del estándar.
>>>>>
>>>>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
>>>>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>>>>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>>>>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>>>>> limiten su utilización.
>>>>>
>>>>> c) Licencia abierta:
>>>>>
>>>>> 1)    Libre redistribución
>>>>>
>>>>>       La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
>>>>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución
>>>>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe
>>>>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
>>>>>
>>>>> 2) Código fuente
>>>>>
>>>>>       El programa debe incluir el código fuente completo, y debe
>>>>> permitir
>>>>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
>>>>>
>>>>> 3) Trabajos derivados
>>>>>
>>>>>       La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y
>>>>> que
>>>>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
>>>>> del programa original.
>>>>>
>>>>> 4) Integridad del código fuente del autor
>>>>>
>>>>>       La licencia puede restringir la distribución del código fuente en
>>>>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de archivos
>>>>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
>>>>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
>>>>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del código
>>>>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados  a
>>>>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
>>>>>
>>>>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
>>>>>
>>>>>       La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de
>>>>> personas.
>>>>>
>>>>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
>>>>>
>>>>>      La licencia no puede restringir el uso del programa para una
>>>>> finalidad determinada.  Por ejemplo, no puede restringir el uso del
>>>>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
>>>>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
>>>>> investigación genética.
>>>>>
>>>>> 7) Distribución de la licencia
>>>>>
>>>>>       Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
>>>>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya
>>>>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional
>>>>> para estas terceras parte.
>>>>>
>>>>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
>>>>>
>>>>>       Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
>>>>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
>>>>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
>>>>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a
>>>>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que
>>>>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
>>>>>
>>>>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros programas.
>>>>>
>>>>>     La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se
>>>>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia
>>>>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
>>>>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
>>>>>
>>>>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma
>>>>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
>>>>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
>>>>>
>>>>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
>>>>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
>>>>>
>>>>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
>>>>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
>>>>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
>>>>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede
>>>>> asignar un significado.
>>>>>
>>>>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
>>>>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
>>>>> relacionan entre sí y con el exterior.
>>>>>
>>>>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que describen
>>>>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
>>>>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
>>>>> modelo de datos.
>>>>>
>>>>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes para
>>>>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
>>>>>
>>>>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
>>>>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por un
>>>>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
>>>>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que
>>>>> son llamados hardware.
>>>>>
>>>>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS): se
>>>>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
>>>>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de
>>>>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
>>>>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
>>>>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente
>>>>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la
>>>>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
>>>>> utilización en línea.
>>>>>
>>>>> Art. 3° -  Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
>>>>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en sus
>>>>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y
>>>>> 9° de la ley 24.156.
>>>>>
>>>>> Art. 4° -  Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
>>>>>
>>>>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
>>>>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y de
>>>>> pre-impresión;
>>>>>
>>>>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
>>>>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
>>>>>
>>>>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
>>>>> compatibilidad e integración de servicios;
>>>>>
>>>>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas
>>>>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos y
>>>>> los servicios punto a punto;
>>>>>
>>>>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
>>>>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
>>>>>
>>>>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía, registro
>>>>> digital, topografía y modelación;
>>>>>
>>>>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
>>>>>
>>>>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y documentos;
>>>>>
>>>>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
>>>>> orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
>>>>>
>>>>> Art  5° -  Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
>>>>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
>>>>>
>>>>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
>>>>>
>>>>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
>>>>>
>>>>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
>>>>>
>>>>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
>>>>>
>>>>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
>>>>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
>>>>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
>>>>> rechazo de las actuaciones.
>>>>>
>>>>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de
>>>>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la
>>>>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en
>>>>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la información
>>>>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
>>>>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan de
>>>>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
>>>>>
>>>>> Art. 8° -  Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
>>>>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia  no reúnan o
>>>>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
>>>>> sus disposiciones  en el plazo establecido por la autoridad de
>>>>> aplicación  a partir de la aprobación del plan de adecuación.
>>>>>
>>>>> Art. 9 ° -  Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de
>>>>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
>>>>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
>>>>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
>>>>> planes de adecuación correspondientes.  A tal efecto la ONTI constituirá
>>>>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
>>>>>
>>>>> Art. 10.- Vigencia.  Esta ley entrará en vigencia el día de su
>>>>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
>>>>>
>>>>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
>>>>> Aires a adherir a la presente ley.
>>>>>
>>>>> Art. 12. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
>>>>>
>>>>> ---- cut here ----
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