[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Sandra Parra sparrara en gmail.com
Jue Mayo 2 00:20:36 BRT 2013


En Venezuela, el Decreto 3390 del 28 de diciembre del 2004.

El 1 de mayo de 2013 02:01, Fernando Gont <fgont en si6networks.com> escribió:

> Hola, Christan,
>
> Si, justamente reenvié la noticia porque nunca había visto alg asi en
> amteria de *estandares*. EN varios lados ya habia visto cosas de este
> estl respecto del software, pero no así de estandares (incluyendo
> tecnologias de comunicaciones).
>
> Por tal otivo, "me sorprendió para bien" la noticia... y me parecio
> curioso/llamativo dado el lema del próximo event de LACNIC.
>
> Abrazo,
> Fernando
>
>
>
>
> On 04/30/2013 05:49 PM, Christian O'Flaherty wrote:
> > Gracias por las referencias a software libre, creo que tambien hay
> > algo parecido en Venezuela.
> >
> > Lo interesante de esta ley Argentina es que pide: "Estándares Abiertos".
> > No conozco casos similares. Habrá algo así en otros países?
> > Es algo que vale la pena imitar.
> >
> > Christian
> >
> > 2013/4/30 Fabián Mejía <ing.fabianmejia en gmail.com>:
> >> En Ecuador, allá por el año 2008 el Presidente emitío el decreto 1014
> por el
> >> cual se establece como política pública el uso de software libre en la
> >> adminitración pública central, aquí el decreto y un video de lo que
> piensa
> >> nuestro presidente sobre el tema:
> >>
> >>
> http://blog.asle.ec/wp-content/uploads/2013/02/Decreto_1014_software_libre_Ecuador.pdf
> >> http://www.youtube.com/watch?v=lwX2_VNcquk
> >>
> >> El año anterior estuve buscando información sobre el impacto que ha
> tenido
> >> este decreto pero no logré información.
> >>
> >> Saludos,
> >>
> >> Fabián Mejía
> >>
> >> El 2013-04-30 10:28, Carlos M. Martinez escribió:
> >>
> >>> En Uruguay se esta por aprobar o se aprobo una Ley de Software Libre en
> >>> el Estado
> >>>
> >>> On 4/30/13 12:27 PM, Christian O'Flaherty wrote:
> >>>>
> >>>> Existe algo similar en otros países de la región?
> >>>>
> >>>>
> >>>> 2013/4/30 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
> >>>>>
> >>>>> Estimados,
> >>>>>
> >>>>> FYI -- No se cual sería la lista @lacnic mas adecuada, así que
> terminé
> >>>>> offtopiando (?) por lacnog :-)
> >>>>>
> >>>>> Fuente:
> >>>>>
> >>>>> <
> http://www.sectorit.com.ar/index.php/industria/item/1922-se-present%C3%B3-el-proyecto-de-ley-de-est%C3%A1ndares-abiertos
> >
> >>>>>
> >>>>> ---- cut here ----
> >>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
> >>>>> 09 Abril 2013 - Martín A. Bellanich
> >>>>>
> >>>>> En el día de la fecha se realizó la reunión de presentación del
> Proyecto
> >>>>> de Ley de Estándares Abiertos en la comisión de Comunicaciones e
> >>>>> Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La
> >>>>> iniciativa fue acercada por el Lic. Mariano Grecco de la Jefatura de
> >>>>> Gabinete de Ministros.
> >>>>>
> >>>>> Se presentó el Proyecto de Ley de Estándares Abiertos
> >>>>>
> >>>>> Ley de Uso de Estándares Abiertos en los sistemas de información del
> >>>>> Estado
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>>
> >>>>> ARTÍCULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de
> >>>>> Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y
> >>>>> procesamiento electrónico de datos, información y documentos del
> sector
> >>>>> público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de
> >>>>> datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como
> >>>>> Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
> >>>>> información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
> >>>>> particulares.
> >>>>>
> >>>>> Art. 2° -  Definiciones.  A efectos de la presente Ley, se entiende
> por:
> >>>>>
> >>>>> a)    Implementación de referencia: programa o conjunto de programas
> >>>>> implementando técnicamente una especificación. El resultado de
> cualquier
> >>>>> operación hecha por la implementación de referencia se debe
> considerar
> >>>>> como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del
> >>>>> estándar.
> >>>>>
> >>>>> b) Estándares abiertos:
> >>>>>
> >>>>> Las siguientes son las características mínimas que una
> especificación y
> >>>>> sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares
> >>>>> abiertos:
> >>>>>
> >>>>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin
> fines
> >>>>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
> >>>>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso
> o
> >>>>> decisión por mayoría, etc.).
> >>>>>
> >>>>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
> >>>>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita.
> Se
> >>>>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
> >>>>>
> >>>>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
> >>>>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
> >>>>> regalías.
> >>>>>
> >>>>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
> >>>>> del estándar.
> >>>>>
> >>>>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
> >>>>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario
> para
> >>>>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
> >>>>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales
> que
> >>>>> limiten su utilización.
> >>>>>
> >>>>> c) Licencia abierta:
> >>>>>
> >>>>> 1)    Libre redistribución
> >>>>>
> >>>>>       La licencia de un componente abierto no puede restringir a un
> >>>>> tercero el vender o entregar el programa como parte de una
> distribución
> >>>>> mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no
> debe
> >>>>> solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
> >>>>>
> >>>>> 2) Código fuente
> >>>>>
> >>>>>       El programa debe incluir el código fuente completo, y debe
> >>>>> permitir
> >>>>> la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
> >>>>>
> >>>>> 3) Trabajos derivados
> >>>>>
> >>>>>       La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y
> >>>>> que
> >>>>> a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la
> licencia
> >>>>> del programa original.
> >>>>>
> >>>>> 4) Integridad del código fuente del autor
> >>>>>
> >>>>>       La licencia puede restringir la distribución del código fuente
> en
> >>>>> forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de
> archivos
> >>>>> de modificación (“parche”) para poder modificar el código fuente
> >>>>> original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe
> >>>>> permitir explícitamente la distribución de software a partir del
> código
> >>>>> fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos
> derivados  a
> >>>>> llevar un nombre o número de versión diferentes del programa
> original.
> >>>>>
> >>>>> 5) No discriminación contra personas o grupos.
> >>>>>
> >>>>>       La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de
> >>>>> personas.
> >>>>>
> >>>>> 6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
> >>>>>
> >>>>>      La licencia no puede restringir el uso del programa para una
> >>>>> finalidad determinada.  Por ejemplo, no puede restringir el uso del
> >>>>> programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede
> >>>>> restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en
> >>>>> investigación genética.
> >>>>>
> >>>>> 7) Distribución de la licencia
> >>>>>
> >>>>>       Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben
> >>>>> aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se
> redistribuya
> >>>>> el programa el programa, sin necesidad de pedir una licencia
> adicional
> >>>>> para estas terceras parte.
> >>>>>
> >>>>> 8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
> >>>>>
> >>>>>       Los derechos asociados al programa no deben depender de que el
> >>>>> programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es
> >>>>> extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero
> >>>>> manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos
> aquellos a
> >>>>> los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos
> que
> >>>>> los dados cuando forma parte de su proyecto original.
> >>>>>
> >>>>> 9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros
> programas.
> >>>>>
> >>>>>     La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas
> que se
> >>>>> distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la
> licencia
> >>>>> no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el
> >>>>> mismo medio deben tener licencias idénticas.
> >>>>>
> >>>>> d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en
> forma
> >>>>> electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
> >>>>> determinado y susceptible de identificación y tratamiento
> diferenciado.
> >>>>>
> >>>>> e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados,
> >>>>> utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
> >>>>>
> >>>>> f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de
> >>>>> caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera
> >>>>> apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres
> >>>>> humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les
> puede
> >>>>> asignar un significado.
> >>>>>
> >>>>> g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la
> >>>>> forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se
> >>>>> relacionan entre sí y con el exterior.
> >>>>>
> >>>>> h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que
> describen
> >>>>> al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen
> >>>>> las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el
> >>>>> modelo de datos.
> >>>>>
> >>>>> i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes
> para
> >>>>> intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
> >>>>>
> >>>>> j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de
> >>>>> instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos
> por un
> >>>>> sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
> >>>>> específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema
> que
> >>>>> son llamados hardware.
> >>>>>
> >>>>> k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS):
> se
> >>>>> trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio
> >>>>> software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores
> de
> >>>>> uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra
> >>>>> red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un
> >>>>> determinado conjunto de herramientas a las que éste accede
> habitualmente
> >>>>> a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica
> entonces la
> >>>>> disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su
> >>>>> utilización en línea.
> >>>>>
> >>>>> Art. 3° -  Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley
> >>>>> son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en
> sus
> >>>>> tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos
> 8° y
> >>>>> 9° de la ley 24.156.
> >>>>>
> >>>>> Art. 4° -  Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
> >>>>>
> >>>>> a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de
> >>>>> sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos
> y de
> >>>>> pre-impresión;
> >>>>>
> >>>>> b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no
> >>>>> estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión
> documental;
> >>>>>
> >>>>> c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía,
> >>>>> compatibilidad e integración de servicios;
> >>>>>
> >>>>> d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes
> animadas
> >>>>> en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de
> contenidos y
> >>>>> los servicios punto a punto;
> >>>>>
> >>>>> e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y
> >>>>> extensiones y servicios de mensajería instantánea;
> >>>>>
> >>>>> f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía,
> registro
> >>>>> digital, topografía y modelación;
> >>>>>
> >>>>> g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
> >>>>>
> >>>>> h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y
> documentos;
> >>>>>
> >>>>> i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e
> >>>>> orquestación de procesos de negocio en la integración
> interorganismos.
> >>>>>
> >>>>> Art  5° -  Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la
> >>>>> presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus
> competencias:
> >>>>>
> >>>>> a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
> >>>>>
> >>>>> b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
> >>>>>
> >>>>> c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
> >>>>>
> >>>>> d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
> >>>>>
> >>>>> Art. 6° – Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden
> >>>>> realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que
> >>>>> respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de
> >>>>> rechazo de las actuaciones.
> >>>>>
> >>>>> Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir
> de
> >>>>> la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que
> la
> >>>>> información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea
> en
> >>>>> al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la
> información
> >>>>> existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares
> >>>>> definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan
> de
> >>>>> Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
> >>>>>
> >>>>> Art. 8° -  Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las
> >>>>> disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia  no
> reúnan o
> >>>>> no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a
> >>>>> sus disposiciones  en el plazo establecido por la autoridad de
> >>>>> aplicación  a partir de la aprobación del plan de adecuación.
> >>>>>
> >>>>> Art. 9 ° -  Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional
> de
> >>>>> Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de
> >>>>> Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
> >>>>> Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobará los
> >>>>> planes de adecuación correspondientes.  A tal efecto la ONTI
> constituirá
> >>>>> un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
> >>>>>
> >>>>> Art. 10.- Vigencia.  Esta ley entrará en vigencia el día de su
> >>>>> publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
> >>>>>
> >>>>> Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
> Buenos
> >>>>> Aires a adherir a la presente ley.
> >>>>>
> >>>>> Art. 12. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
> >>>>>
> >>>>> ---- cut here ----
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