[lacnog] Argentina: Proyecto de Ley de Estándares Abiertos

Christian O'Flaherty christian.oflaherty en gmail.com
Jue Mayo 2 10:19:13 BRT 2013


> 3. La propiedad intelectual del estándar (o de cualquiera de sus partes)
> se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías.

La ley parece escrita usando el sentido común y pensando en una
situación ideal. Eso es lo bueno y por eso me parece un excelente
ejemplo. Si hubiera casos similares en otros países, podríamos ver que
éxito tuvieron y como está redactado.

Si es pionera, podemos colaborar y mejorarla para que sea exitosa
(para algunos puede ser arruinarla). La cláusula 3 se puede adaptar
facilmente:

"> 3. Serán preferidos los estándares cuya propiedad intelectual (o de
cualquiera de sus partes)
> se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías."

Será una forma mas de desalentar los abusos en los procesos abiertos
de estándares.

Christian

2013/5/1 Fernando Gont <fgont en si6networks.com>:
> Hola, Roque,
>
> On 05/01/2013 05:18 AM, Roque Gagliano wrote:
>> Fernando/Christian,
>>
>> Vean esta definición:
>> ---------------------------------------
>> 1.    El estándar es adoptado y será mantenido por una entidad sin fines
>> de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un
>> proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o
>> decisión por mayoría, etc.).
>>
>> 2.                  El estándar se ha publicado y el documento con la
>> especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se
>> debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
>>
>> 3.                  La propiedad intelectual del estándar (o de
>> cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de
>> regalías.
>>
>> 4.                  No hay restricciones en cuanto a la reutilización
>> del estándar.
>>
>> 5.                  Existe al menos una implementación de referencia
>> bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para
>> ser usada, copiada, modificada, implementada o distribuida con o sin
>> cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que
>> limiten su utilización.
>> ---------------------------------------
>> Esto es muy diferente a los principios elaborados
>> aquí: http://open-stand.org/principles/
>>
>> Si adoptan esta ley en Argentina se acaba el uso de MPEG4, 3GPP, LTE, de
>> los "draft standards" de la IEEE, los de ETSI, etc. etc.
>>
>> Si ven, la cláusula 3 es contraria a lo que las mismas entidades
>> estandarizadoras piden con respecto a la propiedad intelectual. Hay un
>> concepto en propiedad intelectual que se llama "fair and
>> non-discriminatory term", pero ni de gratuidad ni de "irrevocable" (RFC
>> 3979).
>
> Personalmente (y no siendo un abogado), en principio no veo problema en
> el término anterior. Notese que en la actualidad, organismos como ITF
> pueden producir estandares abiertos, para los cuales debe pagarse si se
> los desea implementar. -- El item 3 arriba justamente deja afuera dichos
> estandares.
>
> Filosóficamente hablando, no se cuan "abierto" /en el sentido amplio de
> la palabra) puede considerarse un estandar que, habienso generado
> mediante un proceso como el de IETF (abierto), uno debe poder pagar para
> implementarlo.
>
> Personalmente veo positivo que un Estado busque excluir el uso de los
> mismos (en la medida de lo posible).
>
> Respecto a los estándares mencionados, cual sería le motivo por el cual
> no podrían usarse los estádares del IEEE? -- que hay que pagar un fee, o
> que?
>
> Abrazo,
> --
> Fernando Gont
> SI6 Networks
> e-mail: fgont en si6networks.com
> PGP Fingerprint: 6666 31C6 D484 63B2 8FB1 E3C4 AE25 0D55 1D4E 7492
>
>
>
>
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