[lacnog] Efectividad de bloqueos usando RPKI

Nicolas Antoniello nantoniello en gmail.com
Mar Ene 28 13:53:51 GMT+3 2020


Hola Fernando,

Si, creo que es un tema delicado e incluso creo que la más apropiada es la
lista de políticas para esta discusión ya que no es estrictamente un tema
operativo (en mi opinión) y tampoco implica directamente a los ISP sino al
RIR.

Dicho eso, en particular presenté en Lacnic una propuesta de política que
luego retiré para re-formular (por eso no salió publicada) que, entre otros
busca minimizar o eliminar esa posibilidad. La pienso presentar nuevamente
en breve y va a requerir debate y eventualmente y principalmente dar tiempo
al staff de Lacnic para analizar posibles alternativas.

Saludos,
Nico



El El mar, ene. 28, 2020 a la(s) 13:18, Fernando Frediani <
fhfrediani en gmail.com> escribió:

> Pensé antes de escribir este mensaje porque es un tema delicado, pero creo
> que esta lista es uno de los lugares más apropiados para esta discusión y
> me gustaría conocer la opinión de los colegas al respecto.
>
> Hasta entonces, para bloquear una organización que es un sistema autónomo
> en Internet, había medidas con baja efectividad que los tribunales de los
> países podían usar. Con el advenimiento de RPKI esto puede cambiar un poco.
>
> Debido al hecho de que todos los RIR pueden firmar 0/0 e ::/0, es decir,
> cualquier rango de IP incluso si no está registrado en su whois, ¿cuál es
> la posibilidad en su opinión de que las Autoridades Judiciales de los
> países donde se encuentran los 5 RIR puedan ¿emitir órdenes para que el RIR
> se vea obligado a emitir un ROA con AS0 para bloquear una empresa en
> Internet por alguna razón?
>
> Sé que es muy excepcional, pero cuando se trata de la judicatura, podemos
> esperar todo.
>
> Sin embargo, creo que si consideramos solo los 5 RIR, esta posibilidad se
> reduce al Poder Judicial de 5 países: Estados Unidos, Uruguay, Países
> Bajos, Mauricius y Australia.
>
> Sin embargo, queda una pregunta si en el caso de los NIR, que tienen
> delegación de los RIRs, ya que es lo caso aquí en América Latina, estos NIR
> también están autorizados por defecto para emitir ROA para cualquier
> dirección o solo para direcciones delegadas, es decir, para cada
> asignación/registro realizado ¿el RIR debe hacer una delegación específica
> al NIR?
> Pregunto esto porque en la región de Asia hay un mayor número de NIR y si
> afectaría este tema de alguna manera.
>
> Saludos
> Fernando Frediani
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