Re: [LACNIC/Politicas] Publicación de los datos de nuestros clientes IP en la base de datos (WHOIS) de LA CNIC
Erick Iriarte Ahon
faia at amauta.rcp.net.pe
Tue Jul 5 17:02:24 BRT 2005
Hola.
tratare en este email de responder los tres emails que se han vertido sobre
el tema:
Publicación de los datos de nuestros clientes IP en la base de datos
(WHOIS) de LACNIC
Ronal Esquivel dijo:
>Tal como se lo comente en el foro de discusión
>abierta el día jueves 30 de junio. En nuestro país
>las telecomunicaciones son un monopolio del estado,
>por lo que tenemos que regirnos a las leyes
>establecidas en nuestra constitución, en este caso
>el artículo 24 en donde se garantiza el derecho al
>la intimidad, a la libertad y al secreto de las
>comunicaciones. En dicho articulo se dice que son
>inviolables los documentos privados y las
>comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo
>de los habitantes de la República..
Separemos dos cosas. La primera es que el hecho que las telecomunicaciones
sean un Monopolio en Costa Rica, no significa (y repito) no significa que
las leyes que son obligatorias son las de Costa Rica, el hecho es inverso,
es decir el hecho que sean un proceso de telecomunicaciones en Costa Rica,
es lo que genera que la regulacion aplicable en grado ultimo sea la
normativa constitucional de Costa Rica.
En segundo lugar, la declaración universal de los derechos humanos, y el
pacto de san jose, son las normas macro nacionales que dan los marcos sobre
derechos humanos incluyendo los derechos a la libertad, a la
intimidad/privacidad y al secreto de las comunicaciones.
Dicho articulo se refiere de una manera explicita al secreto de la
informacion que va inmersa en un medio, es decir no se habla del "medio"
sino del "contenido", en buen cristiano, se esta refiriendo al secreto de
la información.
>De acuerdo a lo anterior, la información de los
>clientes en el WHOIS, se está violentando en
>artículo 24 de la Constitución Política. Dado que
>los datos asociados (nombre del cliente, teléfono.
>dirección postal, correo, entre otros) se consideran
>documentos privados.
De otro lado, en los ultimos años se ha ido desarrollando, sobre todo en
los ultimos 30, un concepto relacionado a la protección de los datos
personales, como parte de la privacidad del individuo.
Datos como el sexo, nacionalidad, religion, afiliacion politico, afecciones
sanitarias, numero de hijos, numero de cedula de identidad, numero de
tarjeta de credito, cantidad de visitas al medico, sueldo, etc.
El Whois, es un compilado de información (datos) relacionados a un
detemrinado numero IP, que a su vez es poseido por un determinado individuo
(u organizacion). El articulo 24 relacionado a secreto de las
comunicaciones, no esta vulnerado en esta concepcion por publicar los datos
relacionados al numero IP.
Si podemos considerar que puede haber una vulneracion a la privacidad, bajo
el hecho de que los datos relacionados al numero ip son datos personales
(pero si el numero ip esta relacionado a una empresa, una de las preguntas
seria: la direccion de la empresa es un dato personal?).
Y entonces viene otra pregunta, hasta que punto la publicacion del Whois de
LACNIC esta bajo la legislacion de Costa Rica.? LACNIC se encuentra en
Uruguay, por ende la legislación aplicable en primera instancia es la de
Uruguay. En segunda instancia si la empresa donde estas, tiene su propio
Whois es evidente que la afectacion de dicha publicacion estara bajo la
legislacion de Costa Rica.
>Se solicita a la comunidad LACNIC analizar esta
>situación y dar su pronunciamiento al respecto, para
>logar cambiar o modificar la privacidad de los datos
>que están dentro del WHOIS.
Este es un problema bastante complicado, dado que la naturaleza del Whois
fue eminentemente tecnica y por ende la necesidad de publicitar los datos.
Ahora bien, los datos publicados son datos personales, de lo que se
consideran datos no sensibles, pero la mezcla de los mismos puede
configurar una informacion sensible.
Como dije en el foro publico, con referencia a otro tema, esto no esta
aislado. Si se ha de revisar el tema de whois, se debe revisar tambien:
el "Acuerdo para solicitud de copia de la base whois de LACNIC en formato
"bulk"" y la "Políticas de administración de recursos de internet en el
área de Latinoamérica y el Caribe" (German, pudieras darme un poco de luz,
no he encontrado un articulo explicito (quizas la rapida lectura), que se
indique el tema del Whois, quizas tu me puedas ayudar (mas alla del primer
parrafo del punto 3.2.14. Seguridad y Confidencialidad)
De otro lado Juan Pablo Redard escribio:
>¿Que hacian en la epoca que ARIN era el RIR que estaba a cargo de
>asignar espacio IP a Costa Rica? Entiendo que en esa época tambien se
>exigia hacer un SWIP de las subasignaciones y con la publicación de la
>info via WHOIS.
Muy cierto lo indicado por el señor Juan Pablo Redard, y le recuerdo
tambien que en dicha epoca, la intervencion gubernamental en temas de IP
era relativamente poca (sino escasa o nula).
El velar por los derechos de los individuos tiene que estar claramente
contemplado, Internet como tal es parte de un modelo social donde vivimos,
regulado por normas y por politicas (aunque de las primeras hay muchas y
poco conectado con las segundas).
Bajo esta premisa sigo sin entender la pregunta planteada, el hecho que la
regulacion o el gobierno no haya tomado cartas en el asunto no significa
que no lo hicieran, y claro ejemplo de eso es la resolucion 102 de la ITU
de Minneapolis modificada en Marrakesh, sobre dicho tema.
Juan Manuel Garcia escribio:
>Leyendo ese articulo de la Constitucion de Costa Rica veo que se refiere
>a documentos privados. La informacion del Whois de un RIR es por
>definicion pública con el fin que los administradores de redes puedan
>contactarse entre si ante problemas de interconexion, abusos de
>recursos, etc. La informacion de contacto deja de ser privada en el
>momento que, sabiendo el administrador el funcionamiento del sistema de
>Whois en cualquier RIR, la ingresa libremente para consulta del mundo.
La informacion del Whois no es por definicion ni publica ni privada. Es
informacion. El hecho que sea de acceso publico, no la configura como
informacion publica los datos alli establecidos (lease email, direccion,
telefono, nombre).
Un dato personal es un dato personal se encuentre publicado en cualquier
sitio, o se mantenga en reserva. Lo publico no esta relacionado a si el
dato es de libre acceso o no, si no a su configuracion como elemento
relacionado a determinado individuo, de esta manera tenemos informacion
sensible e informacion no sensible (siguiendo el lineamiento europeo en la
tematica).
Finalmente escribe Abraham Ortiz
>En Perú la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones protegen el secreto
>de las telecomunicaciones, sin embargo, la información en la base de datos
>de ARIN (para mis bloques 64.74/16) o LACNIC (para los 200.xx/16) se
>considera como información pública, según nuestros abogados.
En efecto los principios de proteccion de las telecomunicaciones protegen
el secreto de las mismas, pero dicho principio no esta ligado al tema del
Whois como tal.
Al Whois se le relaciona los temas de proteccion de datos personales y de
privacidad (distintos, repito, distintos de los de secreto de las
telecomunicaciones).
La informacion de ARIN y de LACNIC se encuentra inmersos en determinadas
legislaciones (usa y uruguay), que en el primer caso tienen una normativa
bastante amplia y abierta sobre publicacion de datos y en el caso uruguayo
aun esta en desarrollo, pero siguen la tendencia europea (asi que cuando
les toque a ellos el tema de resguardo de informacion, tendremos que
analizar completamente dicha informacion).
> Esto ha sido
>corroborado luego por varios fallos en el Poder Judicial, lo que ya sienta
>jurisprudencia.
La jurisprudencia peruana, solo para aclarar, esta relacionado a secreto de
las telecomunicaciones, (y de las comunicaciones), al igual que en la
mayoria de los paises, y sobre todo por la Corte de San Jose (veladora del
Pacto de Derechos Humanos de San Jose, para los paises de America Latina).
La justicia peruana, no ha, repito no ha, sentenciado ningun caso sobre
privacidad o no de los datos de un whois (de hecho en America Latina, me
atrevo a decir que no hay algo similar siquiera).
Sin embargo si hay jurisprudencia sobre proteccion de datos personales y de
hecho una variedad de estudios sobre si un numero ip (mas alla de los datos
del whois) es un dato personal, para lo cual recomiendo revisar:
Comentarios al Informe
A raíz del reciente informe de la AGPD se han estan desarrollando diversos
comentarios, son bastante interesantes los de la Lista MAIL-ES, por lo cual
los publicamos para su conocimiento
Nota: Comentarios al Email: La IP es considerada dato de caracter personal
por la APD
Lista: MAIL-ES
Publicado 12 Jul 2004 - 11:37 AM
http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=664&mode=thread&order=0&thold=0
Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe 327/03
La consulta plantea diversas cuestiones referentes a la consideración como
dato de carácter personal de una dirección IP de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
Carácter Personal, y sus implicaciones de cara a la adopción de las medidas
de seguridad contempladas en el Reglamento de Medidas de Seguridad,
aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Nota: Agencia de Protección de Datos de España
Publicado 12 Jul 2004 - 11:04 AM
http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=663&mode=thread&order=0&thold=0
La IP es considerada dato de caracter personal por la APD
Según un informe publicado en la página web de la Agencia de Protección de
Datos, http://www.agpd.es, la dirección IP se considera dato de caracter
personal.
Nota: delitosinformaticos.com
[08-07-04]
Publicado 12 Jul 2004 - 10:59 AM
http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=662&mode=thread&order=0&thold=0
Sobre el informe de la Agencia Española de Proteccion de Datos en relacion
a los numeros ip.
En resumen:
a. el secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones, presente en
nuestros paises por la declaracion universal de los derechos humanos, por
el pacto de san jose de costa rica y por nuestras constituciones, esta
referido al contenido no al continente de la informacion, por ende no es
aplicable al tema del whois o a los datos inmersos en el whois.
b. La proteccion de datos personales se relaciona con el tema del whois y
de los datos inmersos en el whois, ligado a temas de proteccion de la
privacidad (no por el continente, sino por los datos de dicho continente).
c. La legislacion aplicable para la tabla whois de lacnic, es la uruguaya,
y para la de ARIN es la de usa, mientras que para tablas propias de las
organizaciones que esten ligados a un pais, es la de los paises donde se
encuentran inmersas dichas organizaciones.
d. No he podido encontrar una referencia explicita a la legislacion y
jurisdicion aplicable en el contrato de lacnic en el tema de proteccion de
datos y por ende del whois, lo cual si es necesario de revisar y tomar en
consideracion.
e. El hecho que algo sea de acceso publico no implica que la informacion a
la cual se accede sea publica, y de otro lado un dato puede ser publico
pero la imbricacion de varios datos publicos puede configurar una
informacion de caracter privado.
Saludos
Erick Iriarte Ahon
Alfa-Redi
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