[LACNIC/Politicas] Publicaci=?ISO-8859-1?B?8w==?=n de los datos de nuestros clientes IP en la base de datos (WHOIS) de LA CNIC
JORDI PALET MARTINEZ
jordi.palet at consulintel.es
Tue Jul 5 23:53:56 BRT 2005
Hola,
Para aquello que deseen ampliar sus conocimientos en este campo, os recuerdo
que hemos publicado hace una semana:
IPv6: Aspectos Legales del Nuevo Protocolo de Internet
Puede ser descargado en:
http://www.ipv6tf.org/news/newsroom.php?id=1260
Su contenido aplica bastante a IPv4 tambien, y en el libro se mencionan las
diferencias e incluso en general ventajas de IPv6.
Por lo que comenta Erik, parece que el estudio que hemos hecho en Europa
coincide bastante con la situacion en LAC, e insisto en que la conclusion es
que es dato de carácter privado si es informacion de persona fisica, pero no
cuando se trata de persona juridica.
Saludos,
Jordi
> De: Erick Iriarte Ahon <faia at amauta.rcp.net.pe>
> Responder a: <politicas-bounces at lacnic.net>
> Fecha: Tue, 05 Jul 2005 15:02:24 -0500
> Para: <politicas at lacnic.net>
> Asunto: Re: [LACNIC/Politicas] Publicación de los datos de nuestros
> clientes IP en la base de datos (WHOIS) de LA CNIC
>
> Hola.
>
> tratare en este email de responder los tres emails que se han vertido sobre
> el tema:
>
> Publicación de los datos de nuestros clientes IP en la base de datos
> (WHOIS) de LACNIC
>
> Ronal Esquivel dijo:
>
>> Tal como se lo comente en el foro de discusión
>> abierta el día jueves 30 de junio. En nuestro país
>> las telecomunicaciones son un monopolio del estado,
>> por lo que tenemos que regirnos a las leyes
>> establecidas en nuestra constitución, en este caso
>> el artículo 24 en donde se garantiza el derecho al
>> la intimidad, a la libertad y al secreto de las
>> comunicaciones. En dicho articulo se dice que son
>> inviolables los documentos privados y las
>> comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo
>> de los habitantes de la República..
>
> Separemos dos cosas. La primera es que el hecho que las telecomunicaciones
> sean un Monopolio en Costa Rica, no significa (y repito) no significa que
> las leyes que son obligatorias son las de Costa Rica, el hecho es inverso,
> es decir el hecho que sean un proceso de telecomunicaciones en Costa Rica,
> es lo que genera que la regulacion aplicable en grado ultimo sea la
> normativa constitucional de Costa Rica.
>
> En segundo lugar, la declaración universal de los derechos humanos, y el
> pacto de san jose, son las normas macro nacionales que dan los marcos sobre
> derechos humanos incluyendo los derechos a la libertad, a la
> intimidad/privacidad y al secreto de las comunicaciones.
>
> Dicho articulo se refiere de una manera explicita al secreto de la
> informacion que va inmersa en un medio, es decir no se habla del "medio"
> sino del "contenido", en buen cristiano, se esta refiriendo al secreto de
> la información.
>
>> De acuerdo a lo anterior, la información de los
>> clientes en el WHOIS, se está violentando en
>> artículo 24 de la Constitución Política. Dado que
>> los datos asociados (nombre del cliente, teléfono.
>> dirección postal, correo, entre otros) se consideran
>> documentos privados.
>
> De otro lado, en los ultimos años se ha ido desarrollando, sobre todo en
> los ultimos 30, un concepto relacionado a la protección de los datos
> personales, como parte de la privacidad del individuo.
>
> Datos como el sexo, nacionalidad, religion, afiliacion politico, afecciones
> sanitarias, numero de hijos, numero de cedula de identidad, numero de
> tarjeta de credito, cantidad de visitas al medico, sueldo, etc.
>
> El Whois, es un compilado de información (datos) relacionados a un
> detemrinado numero IP, que a su vez es poseido por un determinado individuo
> (u organizacion). El articulo 24 relacionado a secreto de las
> comunicaciones, no esta vulnerado en esta concepcion por publicar los datos
> relacionados al numero IP.
>
> Si podemos considerar que puede haber una vulneracion a la privacidad, bajo
> el hecho de que los datos relacionados al numero ip son datos personales
> (pero si el numero ip esta relacionado a una empresa, una de las preguntas
> seria: la direccion de la empresa es un dato personal?).
>
> Y entonces viene otra pregunta, hasta que punto la publicacion del Whois de
> LACNIC esta bajo la legislacion de Costa Rica.? LACNIC se encuentra en
> Uruguay, por ende la legislación aplicable en primera instancia es la de
> Uruguay. En segunda instancia si la empresa donde estas, tiene su propio
> Whois es evidente que la afectacion de dicha publicacion estara bajo la
> legislacion de Costa Rica.
>
>> Se solicita a la comunidad LACNIC analizar esta
>> situación y dar su pronunciamiento al respecto, para
>> logar cambiar o modificar la privacidad de los datos
>> que están dentro del WHOIS.
>
> Este es un problema bastante complicado, dado que la naturaleza del Whois
> fue eminentemente tecnica y por ende la necesidad de publicitar los datos.
>
> Ahora bien, los datos publicados son datos personales, de lo que se
> consideran datos no sensibles, pero la mezcla de los mismos puede
> configurar una informacion sensible.
>
> Como dije en el foro publico, con referencia a otro tema, esto no esta
> aislado. Si se ha de revisar el tema de whois, se debe revisar tambien:
>
> el "Acuerdo para solicitud de copia de la base whois de LACNIC en formato
> "bulk"" y la "Políticas de administración de recursos de internet en el
> área de Latinoamérica y el Caribe" (German, pudieras darme un poco de luz,
> no he encontrado un articulo explicito (quizas la rapida lectura), que se
> indique el tema del Whois, quizas tu me puedas ayudar (mas alla del primer
> parrafo del punto 3.2.14. Seguridad y Confidencialidad)
>
> De otro lado Juan Pablo Redard escribio:
>> ¿Que hacian en la epoca que ARIN era el RIR que estaba a cargo de
>> asignar espacio IP a Costa Rica? Entiendo que en esa época tambien se
>> exigia hacer un SWIP de las subasignaciones y con la publicación de la
>> info via WHOIS.
>
> Muy cierto lo indicado por el señor Juan Pablo Redard, y le recuerdo
> tambien que en dicha epoca, la intervencion gubernamental en temas de IP
> era relativamente poca (sino escasa o nula).
>
> El velar por los derechos de los individuos tiene que estar claramente
> contemplado, Internet como tal es parte de un modelo social donde vivimos,
> regulado por normas y por politicas (aunque de las primeras hay muchas y
> poco conectado con las segundas).
>
> Bajo esta premisa sigo sin entender la pregunta planteada, el hecho que la
> regulacion o el gobierno no haya tomado cartas en el asunto no significa
> que no lo hicieran, y claro ejemplo de eso es la resolucion 102 de la ITU
> de Minneapolis modificada en Marrakesh, sobre dicho tema.
>
> Juan Manuel Garcia escribio:
>> Leyendo ese articulo de la Constitucion de Costa Rica veo que se refiere
>> a documentos privados. La informacion del Whois de un RIR es por
>> definicion pública con el fin que los administradores de redes puedan
>> contactarse entre si ante problemas de interconexion, abusos de
>> recursos, etc. La informacion de contacto deja de ser privada en el
>> momento que, sabiendo el administrador el funcionamiento del sistema de
>> Whois en cualquier RIR, la ingresa libremente para consulta del mundo.
>
> La informacion del Whois no es por definicion ni publica ni privada. Es
> informacion. El hecho que sea de acceso publico, no la configura como
> informacion publica los datos alli establecidos (lease email, direccion,
> telefono, nombre).
>
> Un dato personal es un dato personal se encuentre publicado en cualquier
> sitio, o se mantenga en reserva. Lo publico no esta relacionado a si el
> dato es de libre acceso o no, si no a su configuracion como elemento
> relacionado a determinado individuo, de esta manera tenemos informacion
> sensible e informacion no sensible (siguiendo el lineamiento europeo en la
> tematica).
>
> Finalmente escribe Abraham Ortiz
>> En Perú la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones protegen el secreto
>> de las telecomunicaciones, sin embargo, la información en la base de datos
>> de ARIN (para mis bloques 64.74/16) o LACNIC (para los 200.xx/16) se
>> considera como información pública, según nuestros abogados.
>
> En efecto los principios de proteccion de las telecomunicaciones protegen
> el secreto de las mismas, pero dicho principio no esta ligado al tema del
> Whois como tal.
>
> Al Whois se le relaciona los temas de proteccion de datos personales y de
> privacidad (distintos, repito, distintos de los de secreto de las
> telecomunicaciones).
>
> La informacion de ARIN y de LACNIC se encuentra inmersos en determinadas
> legislaciones (usa y uruguay), que en el primer caso tienen una normativa
> bastante amplia y abierta sobre publicacion de datos y en el caso uruguayo
> aun esta en desarrollo, pero siguen la tendencia europea (asi que cuando
> les toque a ellos el tema de resguardo de informacion, tendremos que
> analizar completamente dicha informacion).
>
>> Esto ha sido
>> corroborado luego por varios fallos en el Poder Judicial, lo que ya sienta
>> jurisprudencia.
>
> La jurisprudencia peruana, solo para aclarar, esta relacionado a secreto de
> las telecomunicaciones, (y de las comunicaciones), al igual que en la
> mayoria de los paises, y sobre todo por la Corte de San Jose (veladora del
> Pacto de Derechos Humanos de San Jose, para los paises de America Latina).
>
> La justicia peruana, no ha, repito no ha, sentenciado ningun caso sobre
> privacidad o no de los datos de un whois (de hecho en America Latina, me
> atrevo a decir que no hay algo similar siquiera).
>
> Sin embargo si hay jurisprudencia sobre proteccion de datos personales y de
> hecho una variedad de estudios sobre si un numero ip (mas alla de los datos
> del whois) es un dato personal, para lo cual recomiendo revisar:
>
> Comentarios al Informe
> A raíz del reciente informe de la AGPD se han estan desarrollando diversos
> comentarios, son bastante interesantes los de la Lista MAIL-ES, por lo cual
> los publicamos para su conocimiento
> Nota: Comentarios al Email: La IP es considerada dato de caracter personal
> por la APD
> Lista: MAIL-ES
> Publicado 12 Jul 2004 - 11:37 AM
> http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&s
> id=664&mode=thread&order=0&thold=0
>
> Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe 327/03
> La consulta plantea diversas cuestiones referentes a la consideración como
> dato de carácter personal de una dirección IP de acuerdo a lo establecido
> en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
> Carácter Personal, y sus implicaciones de cara a la adopción de las medidas
> de seguridad contempladas en el Reglamento de Medidas de Seguridad,
> aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
> Nota: Agencia de Protección de Datos de España
> Publicado 12 Jul 2004 - 11:04 AM
> http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&s
> id=663&mode=thread&order=0&thold=0
>
> La IP es considerada dato de caracter personal por la APD
> Según un informe publicado en la página web de la Agencia de Protección de
> Datos, http://www.agpd.es, la dirección IP se considera dato de caracter
> personal.
> Nota: delitosinformaticos.com
> [08-07-04]
> Publicado 12 Jul 2004 - 10:59 AM
> http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&s
> id=662&mode=thread&order=0&thold=0
>
> Sobre el informe de la Agencia Española de Proteccion de Datos en relacion
> a los numeros ip.
>
> En resumen:
>
> a. el secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones, presente en
> nuestros paises por la declaracion universal de los derechos humanos, por
> el pacto de san jose de costa rica y por nuestras constituciones, esta
> referido al contenido no al continente de la informacion, por ende no es
> aplicable al tema del whois o a los datos inmersos en el whois.
>
> b. La proteccion de datos personales se relaciona con el tema del whois y
> de los datos inmersos en el whois, ligado a temas de proteccion de la
> privacidad (no por el continente, sino por los datos de dicho continente).
>
> c. La legislacion aplicable para la tabla whois de lacnic, es la uruguaya,
> y para la de ARIN es la de usa, mientras que para tablas propias de las
> organizaciones que esten ligados a un pais, es la de los paises donde se
> encuentran inmersas dichas organizaciones.
>
> d. No he podido encontrar una referencia explicita a la legislacion y
> jurisdicion aplicable en el contrato de lacnic en el tema de proteccion de
> datos y por ende del whois, lo cual si es necesario de revisar y tomar en
> consideracion.
>
> e. El hecho que algo sea de acceso publico no implica que la informacion a
> la cual se accede sea publica, y de otro lado un dato puede ser publico
> pero la imbricacion de varios datos publicos puede configurar una
> informacion de caracter privado.
>
> Saludos
>
> Erick Iriarte Ahon
> Alfa-Redi
> http://www.alfa-redi.org
>
>
> _______________________________________________
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> Politicas at lacnic.net
> http://www.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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Information available at:
http://www.ipv6-es.com
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