Emisor de respuesta automática: Re: [LACNIC/Politicas] Emisor de respuesta automática: Politicas Digest, Vol 31, Issue 7

Francisco Obispo fobispo at nic.ve
Thu Nov 17 16:15:54 BRST 2005


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Excelente..

Ahora bien.. creo que algún abogado debería hacernos un análisis de
como estas premisas pueden colisionar con la publicación en WHOIS...

Porque:

resquive at ice.co.cr wrote:

> Francisco
>
> Según nuestra constitución Política, el Artículo 24 sobre los
> "Derechos y Garantías Individuales" indica:
>
> Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
> de las comunicaciones.
>

será con el derecho al intimidad?,  las otras premisas, no
veo como tienen relación con el whois.


muchos saludos y gracias.



> Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones
> escritas, orales o de cualquier tipo de los habitantes de la
> República...
>
>
> Este tema ya fue analizado por los abogados de LACNIC y por
> nuestros abogados.. (adjunto correo para su análisis, enviado por
> Raúl el Marzo 19, 2005 9:30 pm )
>
>
> Saludes
>
> Ronald
>
>
> ----- Mensaje original ----- De: Raul Echeberria <raul at lacnic.net>
> Fecha: Sábado, Marzo 19, 2005 9:30 pm Asunto: Re: SUMINISTRO DE
> INFORMACIÓN DE CLIENTES A LACNIC
>
>> Estimado Ronald
>>
>>
>> Te comento el resultado de nuestras conversaciones
>
> con nuestros
>
>> abogados. Creo que si hay dudas, lo más recomendable es que
>
> pongamos a
>
>> nuestros abogados en contacto directo.
>>
>> Nuestro abogado es
>>
>> "Eduardo Jimenez de Arechaga" <ejimenez at sfb.com.uy>
>>
>>
>> Te resumo mi visión del tema luego de haber
>
> consultado a nuestros
>
>> abogados.
>>
>> De acuerdo a lo informado por los asesores legales
>
> de ICE, esta no
>
>> puedeproporcionar la información a la base de
>
> datos WHOIS,
>
>> basándose entre otras cosas, en el artículo 24 de la Constitución
>>
>
> de Costa Rica, cuyo
>
>> texto es el siguiente:
>>
>> ARTICULO 24.- Son inviolables los documentos
>
> privados y las
>
>> comunicaciones escritas y orales de los habitantes
>
> de la
>
>> República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los
>
> tribunales de justicia
>
>> podrán ordenar el secuestro, registro o examen de
>
> documentos privados,
>
>> cuando ello sea absolutamente indispensable para
>
> esclarecer asuntos
>
>> sometidos a su conocimiento.
>>
>> El artículo 28 de la Constitución Uruguaya tiene
>
> un contenido
>
>> similar al artículo 24 de la Constitución de Costa Rica, que
>
> es el siguiente:
>
>> Artículo 28: Los papeles de los particulares y su
>
> correspondencia
>
>> epistolar, telegráfica o de cualquier otra
>
> especie, son
>
>> inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o
>
> interceptación sino
>
>> conforme a las leyes que se establecieron por razones de
>
> interés general.
>
>>
>> El punto importante a considerar es que al
>
> proporcionar datos a la
>
>> base de datos WHOIS de LACNIC no se esta violando un documento
>> privado ni ninguna
>
> comunicación oral o
>
>> escrita. Es más LACNIC y los usuarios de la
>
> referida base de datos no
>
>> solo no tendrán acceso al contenido de un correo
>
> electrónico, ni
>
>> siquiera accederán al registro de remitentes y
>
> destinatarios de
>
>> correoselectrónicos (cuya protección
>
> constitucional podría ser más
>
>> dudosa). Aun desde el punto de vista del derecho a la
>
> intimidad (habeas
>
>> data), no corresponde no proporcionar la información, porque
>
> la misma ha sido
>
>> consentida por ICE, en la medida en que la base de
>
> datos WHOIS se
>
>> encuentra fundada en políticas aprobadas y
>
> establecidas por LACNIC
>
>> (porsus socios, no su directorio), cuya
>
> implementación se encuentra
>
>> autorizada por el Acuerdo de Servicios de Registro
>
> (ver cláusulas
>
>> 2, 5 y 6).
>>
>> Sin perjuicio de lo manifestado, a los efectos de
>
> salvaguardar sus
>
>> intereses ICE puede solicitar a los usuarios que
>
> autoricen a ICE a
>
>> proporcionar esta información.
>>
>> Por otra parte, cabe señalar que este no es un
>
> caso en que LACNIC le
>
>> solicita información a ICE sobre sus usuarios, en
>
> la medida en que la
>
>> titularidad sobre los números IP no pertenece a
>
> los usuarios, sino
>
>> que es un bien publico cuya administración corresponde a
>
> LACNIC.
>
>> Por lo tanto, ICE no le estaría proporcionando esa
>
> información a un
>
>> tercero, sino al responsable de la administración
>
> de esos números
>
>> IP, quien tiene un legitimo derecho a contar con información
>
> de los usuarios de
>
>> los números a los efectos de comprobar el uso del
>
> espacio de
>
>> direccionesIP.
>>
>> En consecuencia, por cuanto ICE proporciona esa
>
> información a LACNIC
>
>> (titular y administrador de los números) no se
>
> violaría ningún
>
>> derecho,luego será LACNIC quien incorporaría esa
>
> información a la
>
>> base de datos WHOIS, y quien eventualmente libera la información
>
> a terceros es
>
>> LACNICy no ICE.
>>
>>
>> Espero que esto contribuya a aclarar la situación.
>>
>> Si persisten dudas, creo como decia antes, que lo
>
> mejor sería
>
>> poner en contacto a los abogados entre si.
>>
>>
>> Te mando un abrazo
>>
>> Raúl
>>
>> P.D. - No estaré en la oficina esta semana
>
> proxima. Estare
>
>> devacaciones.
>>
>>
>> At 17:30 17/03/2005, resquive at ice.co.cr wrote:
>>
>>> Raúl
>>>
>>> Estamos en la espera del informe legal de parte de LACNIC.
>>> Necesitamos dicho informe, para iniciar un proceso de
>>> consultas, propuesta y modificación de políticas a nivel de
>>> direccionamiento con nuestros clientes a nivel legal y
>>> jurídico.
>>>
>>> Se tiene que definir algo al respecto lo más pronto posible, ya
>>> que cada día se agregan nuevos clientes a nuestra Red IP, con
>>> lo que crece la base de datos y la cantidad de prefijo por
>>> agregar en el WHOIS.
>>>
>>> Saludes
>>>
>>> Ing. Ronald Esquivel Jiménez Msc. Diseño I+D UEN Valor
>>> Agregado- ICE TEL: (506)243-6224 Fax: (506)257-7380
>>>
>>>
>>
>
>
>
> ----- Mensaje original ----- De: Francisco Obispo <fobispo at nic.ve>
> Fecha: Jueves, Noviembre 17, 2005 10:42 am Asunto: Re:
> [LACNIC/Politicas] Emisor de respuesta automática: Politicas
> Digest, Vol 31, Issue 7
>

>
> resquive at ice.co.cr wrote:
>
>> Como les he comentado, en nuestro País (Costa
>
>> Rica) hay leyes que
>
>> protegen información clave de los ciudadanos,
>
>> por lo que no se
>
>> puede pasar a terceros, en este caso LACNIC.
>
> A que te refieres con "información clave" ?, Creo
>
>> que si
>
> vamos a estudiar casos particulares, deberíamos
>
>> revisar
>
> la ley en CR, y ver si existen "excepciones" a la
>
>> publicación.
>
>> Considero importante que este tema sea
>
>> considerado en una posible
>
>> modificación a la política del WHOIS y definan
>
>> los lineamentos
>
>> adecuados para que nuestros clientes no se vean
>
>> perjudicados por
>
>> terceros.
>
> Como se están viendo perjudicados sus clientes? ,
>
> Si están recibiendo mucho SPAM (por ejemplo), creo
>
>> que hay formas
>
> mucho mas efectivas de luchar contra esto, y no
>
>> necesariamente
>
> ocultando la información del whois (seguridad por
>
>> obscuridad)
>
> Saludos
>
>
>
>
>
>> Saludes
>
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