[LACNIC/Politicas] Revision de politica - Asignaciones IPv6 Independientes del Proveedor (PI) para organizaciones-usuario-final

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Tue Mar 6 14:33:42 BRT 2007


Hola a todos,

Esta es una version revisada de la ya anteriormente presentada, teniendo en
cuenta comentarios recibidos, etc. Os ruego comentarios al respecto en los
proximos dias, por si fuera preciso modificarla de cara a la proxima reunion
y facilitar asi una redaccion mas "limpia".


1. Numero: (a asignar por LACNIC)

2. Nombre de la Propuesta de Politica:

Asignaciones IPv6 Independientes del Proveedor (PI) para
Organizaciones-Usuario-Final

3. Autor:
      a. name:        Jordi Palet Martinez
      b. e-mail:        jordi.palet at consulintel.es
      c. organisation:    Consulintel

4. Version de la Propuesta:    2.0

5. Fecha de envio:    6/3/2007

6. Tipo de Propuesta:
    NUEVA

7. Plazo de la Politica:

    Permanente

8. Sumario de la propuesta:

Esta politica se presenta como posible solucion para organizaciones que
necesitan asignaciones IPv6 independientes del proveedor (en adelante PI).

Por lo general dichas organizaciones requeriran la asignacion del PI para
cumplir con requisitos de multihoming en la forma tradicional utilizada con
IPv4, pero puede haber otras razones detrás de dicha peticion. Por ejemplo,
algunas organizations no requieren multihoming, pero aun así necesitan que
sus asignaciones sean globalmente encaminables con direccionamiento estable.
Podria haber el deseo de evitar la renumeracion si cambian de proveedor.
Esto podria deberse a razones administrativas, politicas o de seguridad. En
estos casos, parece que actualmente no hay otra solucion mas que las
asignaciones de PI.

Considerando las consecuencias del medio/largo plazo que esta politica
podria ocasionar en las tablas de encaminado, la anterior version de esta
propuesta sugeria una fecha de expiracion de tres años para esta politica.
Este periodo de tres años comenzaria a contar una vez que exista una
solucion tecnicamente viable y operacionalmente desplegable, que sea
aceptada por la comunidad de Internet. Tras el periodo de gracia, las
asignaciones hechas con propositos de multihoming deberian de ser reclamadas
y esta politica deberia de ser modificara para continuar permitiendo las
asignaciones que sean requeridas para propositos diferentes al multihoming.
En dicho momento, cualquier organización que requiera evitar la renumeracion
podria optar a convertirse en LIR, si asi cualifica para ello, y se le
adjudicaria el mismo prefijo.

El cambio introducido en esta version considera que la comunidad "no cree"
en las politicas temporales, y en cualquier caso, cualquier politica puede
ser derogada si es preciso por el propio proceso. Por tanto se presenta en
este caso como una politica permanente.

10. Texto de la Politica:

Cualificacion para una asignacion IPv6 PI:
Para cualificar para una asignacion directa, la organización no debe de ser
un LIR IPv6, y debe cualificar para una asignacion o adjudicacion IPv4 por
parte de LACNIC. Esto aplica tanto si la organización tiene como si no,
asignado o adjudicado dicho espacio IPv4.

Tamaño de la asignacion IPv6 PI:
El tamaño minimo para la asignacion es un /48, aunque un bloque mayor podria
ser asignado si se documenta y justifica convenientemente. Por ejemplo si se
justifica a los hostmasters que un /48 es filtrado, se podria optar a un
/32. El criterio de los hostsmasters podria ser el mismo utilizado en la
politica de infraestructuras criticas, pues basicamente no tiene sentido
entregar un /48 que sea filtrado, y por tanto la politica no cumple su
cometido en ese caso, por lo que es preciso utilizar un /32.

Asignaciones subsecuentes:
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarian de un bloque
de direcciones adyacente, pero solo si se documenta y justifica
convenientemente.

"Super-Bloque" de asignacion:
Las asignaciones seran asignadas desde un "super-bloque" separado, para
facilitar a los RIR el filtrado de las mismas, si fuera requerido.

11. Justificacion:

En IPv4, hay organizaciones que cualifican para una asignacion PI, o que
podrian optar a ser un LIR. Esto podria ser bien porque necesiten
multihoming, o tengan otras razones administrativas o tecnicas para un
bloque de direccionamiento portable.

Este no es el caso, en la actualidad, para IPv6, y se percibe como una clara
barrera para su despligue por parte de algunas organizaciones. Esta propuesa
de politica pretende evitar dicha barrera por medio de la asignacion directa
desde LACNIC.

Cualquier organización recibiendo dicha asignacion, no podria realizar
sucesivas asignaciones a otras organizaciones externas, y por tanto solo
podria asignar subredes internamente dentro de sus propias entidades.

Asignar un /32 permite a estos bloques comportarse como cualquier otra
asignacion adjudicada a un LIR, y por tanto seguir las practicas habituales
de filtrado de rutas, pero podria ocurrir que un /48, que es un espacio
suficiente para muchos casos, dejara de ser filtrado y pudiera ser por tanto
adecuado para cumplir con el objetivo de la politica. Al mismo tiempo, los
bloques podrian ser facilmente identificables como pertenecientes a un
"super-bloque" especial.

Por medio de esta politica, evitamos la creacion de una situacion injusta
entre diferentes regiones, y satisfacemos los requisitos de cualquier
organización que requiera espacio PI.


Saludos,
Jordi





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