[LACNIC/Politicas] Transferencias de IPs

Erick Iriarte Ahon eiriarte at alfa-redi.org
Fri Mar 14 21:52:05 BRT 2008


Aja..

A ver.. la manera mas sencilla de ver un 
usufructo (o derecho de uso), es el alquiler de 
una casa. La casa no es tuya, pero tu la usas, y 
pagas una renta, con lo cual la casa es de 
alguien mas. Tu eres el poseedor inmediato de la 
casa y se te presume propietario (para 
defenderla, para cuidarla, etc.), el otro es el 
poseedor mediato (y su propietario). El 
propietario no te puede echar de la casa porque 
le de la gana, tiene que cumplir un contrato (o 
por alguna causal) y tu no puedes 
subarrendar/traspasar la casa sin permiso del propietario.

Si seguimos esta linea: el numero ip es delegado 
a alguien por el propietario. El que tiene el IP 
es un usufructuario (lo que tiene es un derecho 
de uso y no la propiedad de la cosa), es a su vez 
el poseedor de la cosa (en este caso el numero 
IP), siendo asi, puede realizar con ella todo lo 
que le permite el propietario mientras no exceda 
los limites de la misma (y aqui viene la 
pregunta, puedo vender el derecho de uso por el 
cual pago un arriendo?, en teoria pudieras vender 
el derecho, pero no la cosa). Conclusion el 
numero IP es de propiedad de quien lo delego y el 
que tiene el numero IP es un poseedor, al cual se 
le puede revocar el numero IP al culminar el 
contrato o bajo alguna causal especifica. Lo que 
pudiera transferir es el derecho de uso.

[Preguntas, pero si a su vez LACNIC recibe de 
ICANN, entonces LACNIC es un intermediario para 
acceder al derecho de uso, siendo que el ICANN 
seria el propietario de los IPs?, lo malo de esta 
reflexion es que refleja que por mas deseo de la 
comunidad de querer ser igualitaria, con 
desarrollos democraticos, refleja una relacion de 
propiedad por parte de una estructura, por ello 
la necesidad de participar en ella]

Pero vayamos por otro lado: el numero ip delegado 
a alguien es propiedad de ese alguien. El que 
tiene el IP lo puede delegar, subarrendar, 
traspasar, permutar, hipotecar, prendar, es decir 
todos los actos que puede un propietario. Si este 
es la linea de pensamiento, lo que se transferira 
es el bien, no importando quien lo vendio (en 
este caso una suerte de portabilidad de IPs), 
siendo asi, un bien generado en un instante por 
el ICANN es traspasado a LACNIC quien a su ves lo 
"entrega/vende" a un tercero, que se hace de 
dicho bien. [Pero si es asi como le quito un bien 
que le he entragado a alguien si no cumple con 
determinados criterios (como hacer buen uso del 
bien), con determinados procedimientos de 
revolactoria (antecedentes ciertos bienes otorgados en custodia, los dominios)]

El tema hay que avanzarlo, pero tomar un 
camino.... o inventarlo si es necesario, pero tener las reglas claras...

Una nota personal, estoy en Cali en un congreso 
de Informatica Forense, y pues somos dos abogados 
entre un monton de gente de ingenieria, y a veces 
como que la cosa no queda clara de que hacen dos 
abogansters entre tanto ingeniebrio intentandoles 
de explicar que los actos tienen consecuencias 
juridicas, pero mas que a veces hay reglas que se 
tienen que tomar, y que ya no se esta mas en la 
vieja epoca en la cual los temas de internet eran 
poco mas que esotericos para iniciados y donde no 
entraban los del otro mundo (entre ellos los 
aboganster), la realidad cambio y este cruce de 
"mundos" debe permitirnos mantener la dinamica 
del digital pero adaptarlo y relacionarlo al este 
mundo de las regulaciones (nota aparte la 
autoregulacion del IETF/ RFCs / etc. tambien es regulacion).

Saludos y pues... gracias Oscar porque me has 
permitido desarrollar un poco mas un tema que hay 
que comenzar a trabajar a profundidad, ojala en 
un futuro en alguna conferencia de LACNIC se 
pueda desarrollar estos temas porque se requieren.


Erick Iriarte Ahon
Alfa-Redi
http://www.alfa-redi.org


At 06:58 p.m. 14/03/2008, you wrote:
>Erick,
>
>Desconozco las implicaciones legales en otros
>paises pero consideras tú que podríamos seguir
>trabajando en la discusión central, suponiendo
>que lo que realizamos es un usufructo? al menos,
>como dicen ustedes, suponiendo sin conceder, pues...
>http://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo
>
>Oscar
>
>At 03:02 p.m. 14/03/2008, Erick Iriarte Ahon wrote:
> >Hola Christian
> >
> >Concuerdo contigo que las transferencias las
> >podemos entender como "recursos administrados por
> >un registro" pero no es tan sencillo dejarlo
> >aqui, puesto que si los bloques o los numeros son
> >unicos y delegados/entregados/vendidos a terceros
> >y estos ejercen una libertad de uso sobre los
> >mismos o lo que tienen es un derecho de uso
> >(mientras paguen un monto cada cierto tiempo
> >determinado), las consecuencias de una libre
> >transferencia es reconocimiento que sea el bien o
> >el derecho de uso, es de posesion (y por ende
> >presuncion de propiedad) de una determinada persona (natural o juridica).
> >
> >Es decir, que es lo que se va a transferir?, que
> >derechos se da sobre dicha cosa/bien/derecho
> >preferente/derecho de uso o lo que se determine
> >sea? No comparto el argumento de que es "algo"
> >que se delega a "alguien" bajo una "retribucion".
> >
> >Y sobre crear un grupo paralelo, con el mayor de
> >los gustos, siempre y cuando se entrege reportes
> >a este foro, puesto que considero que es el
> >pertinente, y algo mas que creo importante, lo
> >juridico no es mas que un reflejo de lo politico,
> >no es que lo "juridico" diga como es el mundo
> >(error de muchos abogados que ha impedido un
> >mejor acercamiento a los temas de regulacion de sociedad de la informacion).
> >
> >Erick
> >
> >pd. de lado  y por ahora, dejo el tema de la
> >privacidad de los datos personales en materia de IPs para personas naturales
> >
> >   12:33 p.m. 14/03/2008, you wrote:
> > >Gracias Erick, muy interesante el comentario.
> > >
> > >Para el problema puntual de las transferencias podemos simplificar el
> > >debate asumiendo que son recursos administrados por un registro al que
> > >todos aceptamos como referente para esa información.
> > >
> > >Entiendo que el tema formal es mas complejo y tal vez podemos abrir un
> > >debate en paralelo en el que los abogados liderarán de la discusión.
> > >
> > >Christian
> > >
> > >2008/3/13 Erick Iriarte Ahon <faia at amauta.rcp.net.pe>:
> > > > Y agrego entonces un tema que ya lo habia mencionado en algun momento..
> > > >
> > > >  Que transfieres un bien o estas transfiriendo un
> > > >  derecho sobre algo?, sie es lo primero la
> > > >  relacion contractual te impide la libre
> > > >  circulacion de bienes (tal como esta ahora), si
> > > >  es el segundo uno esta basado en relacion
> > > >  contractual de preferencia, con lo cual seria
> > > >  interesante saber como se dividira dicho derecho
> > > >  dado que el mismo es sobre un bloque entero y no
> > > >  necesariamente sobre un pedazo (en concreto: el
> > > >  que solicito el bloque es responsable de
> > > >  cualquier uso de alguno de los ips, asi lo haya transferido?).
> > > >
> > > >  Quizas, un buen momento para hablar de que es un
> > > >  numero IP desde el punto de vista del
> > > derecho, mas alla del enfoque tecnico.
> > > >
> > > >  Erick
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >  At 11:52 a.m. 13/03/2008, you wrote:
> > > >  >Hola, quiero compartir con uds un tema muy importante y que nos
> > > >  >afectará mucho en unos meses/años.
> > > >  >
> > > >  >Ya en tres RIRs se están discutiendo políticas de transferencias de
> > > >  >recursos entre sus miembros. La idea en general es que uno pueda
> > > >  >transferir todos o parte de sus direcciones IP a otra empresa.
> > > >  >Recordemos que hasta ahora la única forma de transferencia permitida
> > > >  >era a través de la política de compra o adquisiciones.
> > > >  >
> > > >  >Las propuestas en discusión tienen 
> diferentes requerimientos a cumplir
> > > >  >tanto por el miembro origen como destino y en ninguna se permite la
> > > >  >transferencia entre regiones. En algunos casos se permite incluso la
> > > >  >transferencia temporaria de recursos.
> > > >  >
> > > >  >Links a las propuestas:
> > > >  >http://www.apnic.net/policy/proposals/prop-050-v002.html
> > > >  >http://www.arin.net/policy/proposals/2008_2.html
> > > >  >http://www.ripe.net/ripe/policies/proposals/2007-08.html
> > > >  >
> > > >  >Christian
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