[LACNIC/Politicas] Consulta sobre [LAC-2009-04]

CHRISTIAN O'FLAHERTY christian.oflaherty at gmail.com
Sat Apr 18 16:56:45 BRT 2009


Eso quiere decir que la entidad que "entrega" el bloque no deberá
hacer ningún trámite previo? Todo será responsabilidad de la entidad
que lo recibe?

2009/4/18 Francisco Arias <francisco at arias.com.mx>:
> 2009/4/17 Francisco Arias <francisco at arias.com.mx>:
>>
>> 2009/4/16 CHRISTIAN O'FLAHERTY <christian.oflaherty at gmail.com>:
>>> Tengo una duda con respecto a la propuesta de transferencias de IPv4
>>> entre organizaciones.
>>>
>>> ¿Qué pasa con los bloques viejos, ("legados") ? Esos bloques previos a
>>> la creación de los RIR estarán abarcados por esta politica?
>>
>> Muy buena pregunta, la verdad es que no consideramos explícitamente
>> los bloques legados, pero creo que la idea sería que si pueden ser
>> sujetos de transferencia, pero al hacerlo deberían de dejar de ser
>> legados.
>
> El último punto de la propuesta dice: "2.3.2.18.9.- La entidad destino
> deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.", con esta
> redacción me parece que tendría el efecto que mencionaba.
>
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