[LACNIC/Politicas] LAC-2012-02

Ricardo Patara patara at registro.br
Thu Mar 1 08:29:36 BRT 2012


Alejandro, mis respuestas en linea:

>> Hola Alejandro.
>> Gracias por los comentarios.
>>
>> Te contesto en línea:
>>
>>>>   2.3.2.13.1 Información Necesaria
>>>>   Las asignaciones registradas en la base de datos WHOIS de LACNIC
>>>> deben
>>>>   incluir la siguiente información sobre quien recibe la asignación:
>>>>   nombre de la organización, dirección postal, contactos
>>>> administrativos, técnicos y de abuso con números de teléfono y correos
>>>> electrónicos actualizados.
>>>
>>> No estoy de acuerdo que de alguna manera se endurezcan, los
>>> requerimientos de registro de asignaciones.
>> no es cuestión de endurecer. Los requisitos ya existen! Solamente no
>> están todos descritos en un solo párrafo.
>> Lo que traté fue poner todo de forma organizada. Pero, nuevamente, los
>> requisitos ya existen y no los cambié.
>>
>>> #1
>>> Por problemas de privacidad , en mi experiencia, los usuarios no desean
>>> que sus datos se encuentren de manera publica en internet.
>> exacto. pero recordar aquí que ese párrafo trata de "empresas" y no
>> usuarios residenciales (ellos serián tratados en el 2.3.2.13.1.1)
> El problema es que no se puede crear un ID de una empresa sino
> simplemente a nombre de una persona.

no, no es así.
Se puede crear un ID "impersonal" al nombre de una empresa o al nombre
de un grupo de personas. Por ejemplo: NOC


>>> #2
>>> Gran parte de los usuarios no tienen capacidad técnica para resolver
>>> reclamos por phishing o spam.
>>> El ISP da respuesta y solución a estos reclamos. Entonces no tiene
>>> ningún sentido que se encuentre la dirección de contacto del usuario.
>>> (salvo una solicitud explicita por del mismo)
>> en caso así, el ISP podría poner su ID de contacto, pero necesita aún
>> indicar el nombre de la organización y demás datos.
>>
>> Además de los puntos que he indicado en 2.3.2.13, imaginate un caso de
>> un ISP que tenga un /20 y no registra ninguna sub asignación justamente
>> porque sus clientes no saben como tratar quejas y spam.
>> Y en un /24 de ese /20 se originan spam o otro problema y los ISPs o
>> "listas negras" bloquean todo el /20 pues no hay detalles en el whois.
>>
>> Si hubiera por ejemplo el registro de la asignación del /24 en ese
>> ejemplo, pudiera pasar que el bloqueo fuera contra el /24 y no todo el
>> /20.
>> Es un ejemplo.
> 
> Completamente de acuerdo un /24 , pero para un /29 no creo.
> Un cliente que recibe un /24 se entiende que tienen mejores
> conocimientos técnicos que un cliente SOHO que recibe un /29.

Comprendo. Pero la regla actual indica que cualquier asignación de /29 o
bloque mayor tiene que ser registrada. Es la regla actual.
Si te parece demasiado, habría que solicitar el cambio de eso a través
de otra propuesta.

Esa mia no trata de eso sino que solamente de organizar la información
que ya existe en uno solo párrafo.


>>
>>> #3
>>> Pudieran estos requerimientos entrar en conflicto con la legislación
>>> local sobre privacidad de datos personales.
>> nuevamente, ese párrafo no trata de los usuarios residenciales/personas
>> sino que de empresas.
>>
>>>>   2.3.2.13. Registro de asignaciones
>>>>   Sustituir el texto del párrafo 2.3.2.13 por:
>>>>   Todas las asignaciones de bloques IPv4 de prefijos /29 o menores
>>> Me parece excesivo tener que registrar prefijos /29, no seria mejor
>>> prefijos menores a /29
>> eso ya es la regla y no quería tratar de entrar esa discusión ahora.
>> Capaz que una vez tengamos esa propuesta aprobada se pueda tener otra
>> propuesta para tratar de ese tema en específico.
> 
> Creo que si se esta tratando de cambiar el registro de sugasignaciones
> debería tratarse este tema.

nuevamente, no estoy tratando de cambiar el registro de sub asignaciones!

las reglas ya son estas! verifica por favor la justificación de esa
propuesta:


 JUSTIFICACIÓN
 En el documento actual de políticas, hay algunas indicaciones respecto
a la
 necesidad de registrar las sub-asignaciones realizadas por los
proveedores a
 los clientes en la base de datos.
 Sin embargo, falta un párrafo específico. Se trata de un punto
importante en
 relación con el buen uso de los recursos

mi propuesta no trata de cambiar las reglas que ya existen para registro
de sub asignaciones.

Saludos
Ricardo Patara


>>
>> saludos
>> Ricardo Patara
>>
>>>
>>> Ing. Alejandro Rodriguez
>>> Gerente Tecnico
>>> Stealth Telecom del Ecuador
>>> www.stealthtelecom.net
>>> Telf: 2248233 / 2248887
>>>
>>>
>>>
>>> El 29/02/2012 12:49, Ricardo Patara escribió:
>>>> Hola Christian,
>>>>
>>>> Estoy de acuerdo con tus comentarios.
>>>>
>>>> Voy aguardar unos días para caso de otros comentarios y enviaré una
>>>> nueva versión.
>>>>
>>>> gracias y saludos
>>>>
>>>>     Ricardo Patara
>>>>
>>>> On 29-02-2012 14:18, Christian O'Flaherty wrote:
>>>>> Hola Ricardo,
>>>>>
>>>>> Apoyo la propuesta pero tengo algunas dudas:
>>>>>
>>>>>    2.3.2.13.1.2 Privacidad de Clientes residenciales
>>>>>> Los clientes residenciales que reciban asignación de bloques IPv4 de
>>>>> prefijo
>>>>>> /29 o menores no deben tener sus datos registrados en la base de
>>>>>> datos
>>>>>> WHOIS de LACNIC.
>>>>> 1.- Tal vez conviene aclarar "prefijos mayores" y entre paréntesis
>>>>> (bloques
>>>>> menores)
>>>>> 2.- En lugar de "no deben" creo que corresponde decir "no están
>>>>> obligados"
>>>>>
>>>>> Christian
>>>>>
>>>>>
>>>>> 2012/2/27 Ricardo Patara<patara at registro.br>
>>>>>
>>>>>> Hola, como están?
>>>>>>
>>>>>> Acerca de esa propuesta, alguien más tiene comentarios o sugerencias?
>>>>>>
>>>>>> Solamente recordando, que tratase de una propuesta para tener un
>>>>>> párrafo
>>>>>> en los textos de las políticas que trate del registro de las sub
>>>>>> asignaciones en la base de datos.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> El texto de la propuesta:
>>>>>>
>>>>>>> Modificar el nombre del párrafo:
>>>>>>> 2.3.2.13. Envío de información de asignaciones
>>>>>>> Por:
>>>>>>> 2.3.2.13. Registro de asignaciones
>>>>>>> Sustituir el texto del párrafo 2.3.2.13 por:
>>>>>>> Todas las asignaciones de bloques IPv4 de prefijos /29 o menores
>>>>>> realizadas
>>>>>>> por ISPs a los clientes conectados a su red y los usuarios de los
>>>>>> servicios
>>>>>>> prestados deben registrarse en la base de datos WHOIS de LACNIC
>>>>>>> en un
>>>>>>> plazo máximo de 7 días a partir de la asignación.
>>>>>>> La información disponible en la base de datos WHOIS también será
>>>>>> utilizada
>>>>>>> por LACNIC cuando analice las solicitudes de bloques IPv4
>>>>>>> adicionales
>>>>>>> realizadas por el ISP.
>>>>>>> El Registro de asignaciones también es necesario por los siguientes
>>>>>> motivos:
>>>>>>> . Para asegurarse que el IR finalizó o está finalizando la
>>>>>>> distribución
>>>>>> de espacio
>>>>>>> de direcciones de modo que se justifique la distribución de un nuevo
>>>>>> espacio
>>>>>>> adicional.
>>>>>>> . Para proporcionar información a la comunidad de Internet sobre
>>>>>>> cuál
>>>>>>> organización está usando el espacio de direcciones IPv4 incluyendo
>>>>>>> a la
>>>>>>> persona de contacto en caso de problemas de tipo operativo, de
>>>>>> seguridad, etc.
>>>>>>> . Para el estudio de distribuciones de direcciones IPv4 en la
>>>>>>> región.
>>>>>>> 2.3.2.13.1 Información Necesaria
>>>>>>> Las asignaciones registradas en la base de datos WHOIS de LACNIC
>>>>>>> deben
>>>>>>> incluir la siguiente información sobre quien recibe la asignación:
>>>>>> nombre de la
>>>>>>> organización, dirección postal, contactos administrativos, técnicos
>>>>>>> y de
>>>>>> abuso
>>>>>>> con números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
>>>>>>> 2.3.2.13.1.1 Clientes residenciales
>>>>>>> Los ISPs que ofrezcan servicios a clientes residenciales pueden
>>>>>> registrar en la
>>>>>>> base de datos WHOIS de LACNIC bloques de direcciones en uso por los
>>>>>>> equipos o áreas de atención al cliente, por servicio.
>>>>>>> La información que se registre debe indicar el área de servicio,
>>>>>> dirección postal
>>>>>>> principal del ISP, contactos administrativos, técnicos y de abuso
>>>>>>> del
>>>>>> ISP con
>>>>>>> números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
>>>>>>> Las asignaciones deben realizarse por bloques de direcciones que
>>>>>> totalizan la
>>>>>>> cantidad de clientes atendidos en el área o por equipo.
>>>>>>> 2.3.2.13.1.2 Privacidad de Clientes residenciales
>>>>>>> Los clientes residenciales que reciban asignación de bloques IPv4 de
>>>>>> prefijo /
>>>>>>> 29 o menores no deben tener sus datos registrados en la base de
>>>>>>> datos
>>>>>>> WHOIS de LACNIC.
>>>>>>> El ISP cuyo cliente residencial reciba asignación IPv4 de prefijo
>>>>>>> /29 o
>>>>>>> menor puede optar por registrar la asignación en la base de datos
>>>>>>> WHOIS
>>>>>> de
>>>>>>> LACNIC colocando sus propios datos o código que le sirva de
>>>>>>> referencia
>>>>>>> interna. Los datos de contactos administrativos, técnicos y de abuso
>>>>>> deben ser
>>>>>>> los del ISP.
>>>>>>> Sustituir el texto del párrafo 4.5.2.5. Distribución de LIR a ISP:
>>>>>>> "... Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a usuarios finales
>>>>>>> deben
>>>>>> ser
>>>>>>> registradas por el LIR o por sus ISPs subordinados de modo que el
> 
>>>>>>> RIR/NIR
>>>>>>> puede evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando es necesaria una
>>>>>>> distribución subsiguiente."
>>>>>>> Por:
>>>>>>> "... Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a organizaciones
>>>>>>> Usuarios
>>>>>>> Finales deben ser registradas por el LIR o por sus ISPs
>>>>>>> subordinados de
>>>>>> modo
>>>>>>> que el RIR/NIR pueda evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando sea
>>>>>>> necesaria una distribución subsiguiente.”
>>>>>>> Modificar el nombre del párrafo:
>>>>>>> 4.5.6. Registro
>>>>>>> Por:
>>>>>>> 4.5.6. Registro de asignaciones
>>>>>>> Sustituir el texto del párrafo 4.5.6 por:
>>>>>>> Todas las asignaciones de bloques IPv6 de prefijos /48 o menores
>>>>>> realizadas
>>>>>>> por los ISPs a los clientes conectados a su red y los usuarios de
>>>>>>> los
>>>>>> servicios
>>>>>>> prestados deben registrarse en la base de datos WHOIS de LACNIC
>>>>>>> en un
>>>>>>> plazo mínimo de 7 días a partir de la asignación.
>>>>>>> La información disponible en la base de datos WHOIS también será
>>>>>>> usada
>>>>>> por
>>>>>>> LACNIC cuando analice las solicitudes de bloques IPv4 adicionales
>>>>>> realizadas
>>>>>>> por el ISP.
>>>>>>> La información disponible en la base de datos WHOIS será
>>>>>>> utilizada por
>>>>>>> LACNIC para calcular el HD Ratio cuando analice las solicitudes de
>>>>>> bloques
>>>>>>> IPv6 adicionales realizadas por el ISP.
>>>>>>> El Registro de asignaciones también es necesario por los siguientes
>>>>>> motivos:
>>>>>>> . Para asegurarse que el IR finalizó o está finalizando la
>>>>>>> distribución
>>>>>> de
>>>>>>> espacio de direcciones de modo que se justifique la distribución
>>>>>>> de un
>>>>>> nuevo
>>>>>>> espacio adicional.
>>>>>>> . Para proporcionar información a la comunidad Internet sobre cuál
>>>>>>> organización está usando el espacio de direcciones IPv6 incluyendo
>>>>>>> a la
>>>>>>> persona de contacto en caso de problemas de tipo operativo, de
>>>>>> seguridad, etc.
>>>>>>> . Para el estudio de distribuciones de direcciones IPv6 en la
>>>>>>> región.
>>>>>>> 4.5.6.1 Información Necesaria
>>>>>>> Las asignaciones registradas en la base de datos WHOIS de LACNIC
>>>>>>> deben
>>>>>>> incluir el nombre de la organización, dirección postal, contactos
>>>>>> administrativos,
>>>>>>> técnicos y de abuso con números de teléfono y correos electrónicos
>>>>>>> actualizados.
>>>>>>> 4.5.6.1.1 Clientes residenciales
>>>>>>> Los ISPs que ofrezcan servicios a clientes residenciales pueden
>>>>>> registrar en la
>>>>>>> base de datos WHOIS de LACNIC bloques de direcciones en uso por los
>>>>>>> equipos o áreas de atención al cliente, por servicio.
>>>>>>> La información que se registre debe indicar el área de servicio,
>>>>>> dirección postal
>>>>>>> principal del ISP, contactos administrativos, técnicos y de abuso
>>>>>>> del
>>>>>> ISP con
>>>>>>> números de teléfono y correos electrónicos actualizados.
>>>>>>> Las asignaciones deben realizarse por bloques de direcciones que
>>>>>> totalizan la
>>>>>>> cantidad de clientes atendidos en el área o por equipo.
>>>>>>> 4.5.6.1.2 Privacidad de Clientes residenciales
>>>>>>> Los clientes residenciales que reciban asignación de bloques IPv6 de
>>>>>> prefijo /
>>>>>>> 48 o menores no deben tener sus datos registrados en la base de
>>>>>>> datos
>>>>>>> WHOIS de LACNIC.
>>>>>>> El ISP cuyo cliente residencial reciba asignación IPv6 de prefijo
>>>>>>> /48 o
>>>>>>> menor puede optar por registrar la asignación en la base de datos
>>>>>>> WHOIS
>>>>>> de
>>>>>>> LACNIC colocando sus propios datos o código que le sirva de
>>>>>>> referencia
>>>>>>> interna. Los datos de contactos administrativos, técnicos y de abuso
>>>>>> deben ser
>>>>>>> los del ISP.
>>>>>> Saludos.
>>>>>>     Ricardo Patara
>>>>>>
>>>>>> On 13-02-2012 09:37, Ricardo Patara wrote:
>>>>>>> Estimados.
>>>>>>>
>>>>>>> La propuesta LAC-2012-02 trata de definir un párrafo en los
>>>>>>> textos de
>>>>>>> políticas para distribución de IPv4 y IPv6 que indique la
>>>>>>> necesidad de
>>>>>>> se registrar sub asignaciones.
>>>>>>>
>>>>>>> En los textos actuales hay algo pero está distribuido en diversas
>>>>>>> partes, lo que puede generar confusión o mismo dificultar la
>>>>>>> consulta.
>>>>>>>
>>>>>>> Pero además de eso, falta documentar los procedimientos para
>>>>>>> registro de
>>>>>>> sub asignación a clientes residenciales.
>>>>>>> Si bien que los ISPs ya tienen una posición de no registrar estas
>>>>>>> sub
>>>>>>> asignaciones, es importante tener eso documentado en los textos.
>>>>>>>
>>>>>>> Solicito que leyan la propuesta, hagan los comentarios y indiquen si
>>>>>>> están a favor o no, etc
>>>>>>>
>>>>>>> gracias!
>>>>>>> -- 
>>>>>>> Ricardo Patara
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