[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18

Juan Alejo Peirano jpeirano at lacnic.net
Wed Oct 30 16:36:47 BRST 2013


Estimad at s participantes de la lista,

Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del 
miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta 
de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18, 
sección de transferencias en la región de LACNIC.

“Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea 
incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un 
bloque IPv4 por falta de recursos.”

Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias 
entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que LACNIC o 
uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos 
del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente 
la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool 
de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta 
en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo /22, 
del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de 
Políticas).
Según se comento en el foro, algunos participantes tienen 
interpretaciones distintas respecto a esto.

Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el 
momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de esta 
manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro 
de LACNIC.

Quedamos atentos a sus comentarios.

Saludos cordiales,

-- 
Juan Alejo Peirano
Responsable de Políticas // Policy Officer
LACNIC -http://www.lacnic.net
Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry



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