[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18

Jorge Villa villa at reduniv.edu.cu
Wed Oct 30 17:22:20 BRST 2013


Juan Alejo, como estas?

Segun las politicas actuales, lo correcto es que si un bloque no esta en 
uso, se retorne a LACNIC y este lo reincorpore al pool central de LACNIC y 
se asigne a otras solicitudes cuando corresponda. Por tanto, si alguien 
requiere de un bloque de direcciones, debe solicitarlo a LACNIC o al NIR 
(segun corresponda) y no pretender comprarlo directamente a quien no lo esta 
usando. El unico caso de "transferencia" aceptado hasta ahora en nuestra 
region, es cuando el cambio de titularidad es producto de una fusion o 
adquisicion de organizaciones. En caso de que LACNIC o el NIR no pueda 
asignar, es porque evidentemente ya no tienen recursos suficientes; y es que 
se permitiria la transaccion directa del bloque entre 2 entidades de la 
region.

Creo que la redaccion podria quedar de la siguiente forma

“Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de sus 
NIRs, sea incapaz  de cubrir una distribución o asignación de un bloque 
IPv4.”

Saludos,
Jorge

-----Original Message----- 
From: Juan Alejo Peirano
Sent: Wednesday, October 30, 2013 2:36 PM
To: politicas at lacnic.net
Subject: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 
2.3.2.18

Estimad at s participantes de la lista,

Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del
miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta
de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18,
sección de transferencias en la región de LACNIC.

“Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
bloque IPv4 por falta de recursos.”

Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias
entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que LACNIC o
uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos
del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente
la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool
de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta
en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo /22,
del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de
Políticas).
Según se comento en el foro, algunos participantes tienen
interpretaciones distintas respecto a esto.

Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el
momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de esta
manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro
de LACNIC.

Quedamos atentos a sus comentarios.

Saludos cordiales,

-- 
Juan Alejo Peirano
Responsable de Políticas // Policy Officer
LACNIC -http://www.lacnic.net
Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry
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