[LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas sección 2.3.2.18

Juan Alejo Peirano jpeirano at lacnic.net
Wed Oct 30 17:35:04 BRST 2013


Jorge como estas?

Estas en lo cierto en todos los puntos. La idea de este correo saber si 
la comunidad posee la misma interpretación mencionada en mi correo 
anterior, para determinar el comienzo de de las transferencias entre 
organizaciones por falta de recursos por parte de LACNIC.
Respecto a eso, crees que el texto esta claro? Estas de acuerdo con la 
interpretación que las transferencias entre organizaciones, dentro de la 
region de LACNIC pueden llevarse a cabo a partir de que se alcance la 
reserva de "Lento Agotamiento"?

Saludos!

Juan

El 30/10/2013 05:22 p.m., Jorge Villa escribió:
> Juan Alejo, como estas?
>
> Segun las politicas actuales, lo correcto es que si un bloque no esta 
> en uso, se retorne a LACNIC y este lo reincorpore al pool central de 
> LACNIC y se asigne a otras solicitudes cuando corresponda. Por tanto, 
> si alguien requiere de un bloque de direcciones, debe solicitarlo a 
> LACNIC o al NIR (segun corresponda) y no pretender comprarlo 
> directamente a quien no lo esta usando. El unico caso de 
> "transferencia" aceptado hasta ahora en nuestra region, es cuando el 
> cambio de titularidad es producto de una fusion o adquisicion de 
> organizaciones. En caso de que LACNIC o el NIR no pueda asignar, es 
> porque evidentemente ya no tienen recursos suficientes; y es que se 
> permitiria la transaccion directa del bloque entre 2 entidades de la 
> region.
>
> Creo que la redaccion podria quedar de la siguiente forma
>
> “Esta sección entrará en vigor la primera vez que LACNIC o alguno de 
> sus NIRs, sea incapaz  de cubrir una distribución o asignación de un 
> bloque IPv4.”
>
> Saludos,
> Jorge
>
> -----Original Message----- From: Juan Alejo Peirano
> Sent: Wednesday, October 30, 2013 2:36 PM
> To: politicas at lacnic.net
> Subject: [LACNIC/Politicas] Interpretación Nota Manual de Politicas 
> sección 2.3.2.18
>
> Estimad at s participantes de la lista,
>
> Como discutimos en el Foro Público de Políticas de la mañana del
> miercoles 30/10, desde el Staff de LACNIC queremos realizar la consulta
> de como se interpreta la siguiente nota descrita en el punto 2.3.3.18,
> sección de transferencias en la región de LACNIC.
>
> “Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
> bloque IPv4 por falta de recursos.”
>
> Según entedemos esta nota explica directamente que las transferencias
> entre asociados a LACNIC entrarán en vigencia al momento de que LACNIC o
> uno de sus NIRs no pueda satisfacer una solicitud por falta de recursos
> del pool regular (pool IPv4 exceptuando las reservas).
> Este momento, según nuestra interpretación, se da cuando, probablemente
> la última asignación no pueda ser cubierta en su totalidad con el pool
> de direcciones regular, por lo que la solicitud a continuación de esta
> en la cola de solicitudes deberá ser cubierta con un bloque, máximo /22,
> del pool de reserva de "Lento Agotamiento"(punto 11.2 del Manual de
> Políticas).
> Según se comento en el foro, algunos participantes tienen
> interpretaciones distintas respecto a esto.
>
> Es nuestra intención llegar a consenso respecto a esta nota, y el
> momento en el cual la sección de transferencias entra en vigor y de esta
> manera definir los procedimientos a seguir por el Servicio de Registro
> de LACNIC.
>
> Quedamos atentos a sus comentarios.
>
> Saludos cordiales,
>




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