[LACNIC/Politicas] Mi contribución a la discusión de la Propuesta LAC-2015-01

Nicolas Antoniello nantoniello at gmail.com
Tue Sep 22 13:10:17 BRT 2015


Estimados todos,

Sobre la propuesta de política 2015-01:

LAC-2015-1: Activar 2.3.2.18 cuando se reciba una solicitud justificada de
más de un /22 que no pueda ser satisfecha mediante una distribución de
cualquiera de las reservas de direcciones de LACNIC.
<https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2015-1?language=sp>

Quería comentar algo que tal vez puede parecer confuso para algunos, al
menos en la forma como estaba planteada la versión discutida en el pasado
Foro Público de Políticas.

Esta política trata sobre una modificación (más que nada en términos de
interpretación) de algo (2.3.2.18) que ya forma parte del Manual de
Políticas <http://www.lacnic.net/web/lacnic/manual>. Básicamente plantea la
eliminación de la NOTA, lo que activaría lo que ya está estipulado en el
Manual cuando LACNIC no pueda satisface por cualquier motivo alguna
solicitud de bloques IPv4.

Que hace entonces esta política?
En definitiva hace exactamente lo que está estipulado en el Manual de
políticas vigente, con la diferencia que cuando LACNIC no pueda cubrir por
cualquier motivo una asignación IPv4 y en caso que se realice una
transferencia INTERNA A REGION de direcciones IPv4, dicha transferencia
quedaría correctamente registrada en los sistemas de LACNIC.

Creo que es bueno que todos leamos las siguientes políticas que HOY están
vigentes (extraído de la última versión del Manual):

*2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales*

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada
de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias
inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección
2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o
adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante
LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal
que respalde este cambio de nombre.
Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:

   - Una copia del documento legal que respalda las transferencias de
   activos.
   - Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el
   solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
   - Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones
   del espacio distribuido.

*2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC*

NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
bloque IPv4 por falta de recursos.   <--- ESTA NOTA ES LO QUE SE PROPONE
ELIMINAR


Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios
finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las
condiciones mencionadas en la presente sección.

   - *2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es
   un /24.*
   - *2.3.2.18.2.- *Para que una entidad pueda ser el destinatario de una
   transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
   necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
   justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según
   sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
   - *2.3.2.18.3.- *Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4,
   LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según
   conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que
   transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que
   respalde la transferencia.
   - *2.3.2.18.4.- *LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias,
   accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se
   registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la
   operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el
   bloque transferido.
   - *2.3.2.18.5.- *La entidad fuente de la transferencia quedará
   automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de
   recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de
   operación registrada en la bitácora de transferencias.
   - *2.3.2.18.6.- *Un bloque previamente transferido no podrá ser
   subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la
   fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo
   aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto
   de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
   - *2.3.2.18.7.- *Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará
   la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de
   titular.
   - *2.3.2.18.8.- *La entidad destino deberá cumplir con todas las
   políticas vigentes de LACNIC.
   - *2.3.2.18.9.- *Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de
   distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales,
   no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a
   partir de su fecha de distribución o asignación.


   - *2.3.2.18.10.- *Los recursos legados transferidos dejarán de ser
   considerados como tales.


En lo personal creo que uno de los principales mecanismos y recursos que
tenemos que defender es el hecho de que los registros de LACNIC continúen
siendo vigentes y manteniéndose actualizados.
En tanto existan transferencias dentro de la región (que ya se están
realizando) que no sean registradas correctamente por LACNIC, tendremos una
base de datos de información que no está actualizada y no refleja la
realidad.

Por todo ello, en este caso yo estoy a favor de esta propuesta ya que de
alguna manera colabora con garantizar una parte bastante importante de la
correcta operación de LACNIC.

Fraterno saludo a tod at s,
Nico

---
Nicolas Antoniello
Uruguay





On Thu, Sep 17, 2015 at 11:35 AM, Gianina Pensky <gianina at lacnic.net> wrote:

> Hello Arturo,
>
> I apologize for the delay, but we wanted to give you a complete answer.
>
> Some important information:
>
> In 07/2010 it was implemented 2009-04 policy
> (
> http://www2.lacnic.net/documentos/politicas/LAC-2009-04v3-propuesta-sp.pdf
> )
> On a certain moment there came up an inconsistency of interpretation
> about when to activate this policy between LACNIC and each NIR.
> Since then, we have been working to unify criteria.
> We contacted the author´s proposal in order to clarify the original
> intention of his proposal. After talking to the author, he has clarified
> that his intention, which was approved by the community, was to have it
> active by now.
> We haven´t succeded to unify criteria with the NIRs yet, that is why the
> policy hasn´t been activated, but we are working on that.
>
> It is important to unify criteria between NIRs, LACNIC and to the
> author´s policy, and that is why we have an important need to clarify
> this issues.
>
> Kind regards,
>
> --
> Ing. Gianina Pensky
> Policy Officer
> LACNIC - http://www.lacnic.net
> Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry
>
>
>
> El 15/09/2015 a las 06:00 p.m., Arturo Servin escribió:
> > On Tue, Sep 15, 2015 at 9:04 AM, Mike Burns <mike at iptrading.com> wrote:
> >
> >> Per my understanding, LACNIC will not allow any transfers between
> members
> >> until full exhaust is reached, which is projected to be in 2024
> according
> >> to
> >> the graph provided by Sergio and posted to the list previously.
> >>
> > I think that is not what I think the policy says.
> >
> > According to my interpretation the transfers should start after we finish
> > the current phase (per another email probably finishing in October this
> > year.)
> >
> > Could LACNIC staff clarify how they interpret the policy?
> >
> > Regards
> > as
> > _______________________________________________
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