[LACNIC/Politicas] Mi contribución a la discusión de la Propuesta LAC-2015-01

Arturo Servin arturo.servin at gmail.com
Wed Sep 23 06:11:57 BRT 2015


De acuerdo con Nicolas, y en base a la respuesta de Gianina estoy de
acuerdo con esta nueva politica ya que mantiene el espiritu de la politica
original y resuelve las inconsitencias (que personalmente no creo que
existan, pero lo importante es resolverlas) que han aparecido.

Slds
as


On Tue, 22 Sep 2015 at 18:10 Nicolas Antoniello <nantoniello at gmail.com>
wrote:

> Estimados todos,
>
> Sobre la propuesta de política 2015-01:
>
> LAC-2015-1: Activar 2.3.2.18 cuando se reciba una solicitud justificada de
> más de un /22 que no pueda ser satisfecha mediante una distribución de
> cualquiera de las reservas de direcciones de LACNIC.
> <https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2015-1?language=sp>
>
> Quería comentar algo que tal vez puede parecer confuso para algunos, al
> menos en la forma como estaba planteada la versión discutida en el pasado
> Foro Público de Políticas.
>
> Esta política trata sobre una modificación (más que nada en términos de
> interpretación) de algo (2.3.2.18) que ya forma parte del Manual de
> Políticas <http://www.lacnic.net/web/lacnic/manual>. Básicamente plantea
> la
> eliminación de la NOTA, lo que activaría lo que ya está estipulado en el
> Manual cuando LACNIC no pueda satisface por cualquier motivo alguna
> solicitud de bloques IPv4.
>
> Que hace entonces esta política?
> En definitiva hace exactamente lo que está estipulado en el Manual de
> políticas vigente, con la diferencia que cuando LACNIC no pueda cubrir por
> cualquier motivo una asignación IPv4 y en caso que se realice una
> transferencia INTERNA A REGION de direcciones IPv4, dicha transferencia
> quedaría correctamente registrada en los sistemas de LACNIC.
>
> Creo que es bueno que todos leamos las siguientes políticas que HOY están
> vigentes (extraído de la última versión del Manual):
>
> *2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales*
>
> Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada
> de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias
> inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección
> 2.3.2.18.
>
> Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o
> adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante
> LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal
> que respalde este cambio de nombre.
> Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
>
>    - Una copia del documento legal que respalda las transferencias de
>    activos.
>    - Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el
>    solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
>    - Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones
>    del espacio distribuido.
>
> *2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC*
>
> NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea
> incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
> bloque IPv4 por falta de recursos.   <--- ESTA NOTA ES LO QUE SE PROPONE
> ELIMINAR
>
>
> Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios
> finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las
> condiciones mencionadas en la presente sección.
>
>    - *2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es
>    un /24.*
>    - *2.3.2.18.2.- *Para que una entidad pueda ser el destinatario de una
>    transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
>    necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
>    justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
> según
>    sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
>    - *2.3.2.18.3.- *Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4,
>    LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque
> según
>    conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad
> que
>    transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal
> que
>    respalde la transferencia.
>    - *2.3.2.18.4.- *LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias,
>    accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que
> se
>    registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la
>    operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y
> el
>    bloque transferido.
>    - *2.3.2.18.5.- *La entidad fuente de la transferencia quedará
>    automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones
> de
>    recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha
> de
>    operación registrada en la bitácora de transferencias.
>    - *2.3.2.18.6.- *Un bloque previamente transferido no podrá ser
>    subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de
> la
>    fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo
>    aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un
> subconjunto
>    de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
>    - *2.3.2.18.7.- *Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará
>    la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de
>    titular.
>    - *2.3.2.18.8.- *La entidad destino deberá cumplir con todas las
>    políticas vigentes de LACNIC.
>    - *2.3.2.18.9.- *Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de
>    distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o
> adicionales,
>    no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a
>    partir de su fecha de distribución o asignación.
>
>
>    - *2.3.2.18.10.- *Los recursos legados transferidos dejarán de ser
>    considerados como tales.
>
>
> En lo personal creo que uno de los principales mecanismos y recursos que
> tenemos que defender es el hecho de que los registros de LACNIC continúen
> siendo vigentes y manteniéndose actualizados.
> En tanto existan transferencias dentro de la región (que ya se están
> realizando) que no sean registradas correctamente por LACNIC, tendremos una
> base de datos de información que no está actualizada y no refleja la
> realidad.
>
> Por todo ello, en este caso yo estoy a favor de esta propuesta ya que de
> alguna manera colabora con garantizar una parte bastante importante de la
> correcta operación de LACNIC.
>
> Fraterno saludo a tod at s,
> Nico
>
> ---
> Nicolas Antoniello
> Uruguay
>
>
>
>
>
> On Thu, Sep 17, 2015 at 11:35 AM, Gianina Pensky <gianina at lacnic.net>
> wrote:
>
> > Hello Arturo,
> >
> > I apologize for the delay, but we wanted to give you a complete answer.
> >
> > Some important information:
> >
> > In 07/2010 it was implemented 2009-04 policy
> > (
> >
> http://www2.lacnic.net/documentos/politicas/LAC-2009-04v3-propuesta-sp.pdf
> > )
> > On a certain moment there came up an inconsistency of interpretation
> > about when to activate this policy between LACNIC and each NIR.
> > Since then, we have been working to unify criteria.
> > We contacted the author´s proposal in order to clarify the original
> > intention of his proposal. After talking to the author, he has clarified
> > that his intention, which was approved by the community, was to have it
> > active by now.
> > We haven´t succeded to unify criteria with the NIRs yet, that is why the
> > policy hasn´t been activated, but we are working on that.
> >
> > It is important to unify criteria between NIRs, LACNIC and to the
> > author´s policy, and that is why we have an important need to clarify
> > this issues.
> >
> > Kind regards,
> >
> > --
> > Ing. Gianina Pensky
> > Policy Officer
> > LACNIC - http://www.lacnic.net
> > Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry
> >
> >
> >
> > El 15/09/2015 a las 06:00 p.m., Arturo Servin escribió:
> > > On Tue, Sep 15, 2015 at 9:04 AM, Mike Burns <mike at iptrading.com>
> wrote:
> > >
> > >> Per my understanding, LACNIC will not allow any transfers between
> > members
> > >> until full exhaust is reached, which is projected to be in 2024
> > according
> > >> to
> > >> the graph provided by Sergio and posted to the list previously.
> > >>
> > > I think that is not what I think the policy says.
> > >
> > > According to my interpretation the transfers should start after we
> finish
> > > the current phase (per another email probably finishing in October this
> > > year.)
> > >
> > > Could LACNIC staff clarify how they interpret the policy?
> > >
> > > Regards
> > > as
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> > > https://mail.lacnic.net/mailman/listinfo/politicas
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