[LACNIC/Politicas] Mi contribución a la discusión de la Propuesta LAC-2015-01

Alejandro Guzman alejog at google.com
Wed Sep 23 15:24:52 BRT 2015


De acuerdo con Nico

No solo es función de LACNIC decir quien debe recibir un bloque IP y quien
no según las políticas, además requiere que se registre quien realmente
tiene los recursos para no crear inconsistencias. Igualmente Organizaciones
grandes, medianas y pequeñas deben tener alternativas para poder obtener
los recursos que requieren para su operación y con la interpretación que se
ha hecho eso no se está cumpliendo.

Por lo anterior apoyo la política y espero que el debate y la votación de
la próxima semana refleje que entendemos las implicaciones de la política y
se haga con argumentos.

Saludos

Alejandro Guzmán

2015-09-23 2:11 GMT-07:00 Arturo Servin <arturo.servin at gmail.com>:

> De acuerdo con Nicolas, y en base a la respuesta de Gianina estoy de
> acuerdo con esta nueva politica ya que mantiene el espiritu de la politica
> original y resuelve las inconsitencias (que personalmente no creo que
> existan, pero lo importante es resolverlas) que han aparecido.
>
> Slds
> as
>
>
> On Tue, 22 Sep 2015 at 18:10 Nicolas Antoniello <nantoniello at gmail.com>
> wrote:
>
> > Estimados todos,
> >
> > Sobre la propuesta de política 2015-01:
> >
> > LAC-2015-1: Activar 2.3.2.18 cuando se reciba una solicitud justificada
> de
> > más de un /22 que no pueda ser satisfecha mediante una distribución de
> > cualquiera de las reservas de direcciones de LACNIC.
> > <https://politicas.lacnic.net/politicas/detail/id/LAC-2015-1?language=sp
> >
> >
> > Quería comentar algo que tal vez puede parecer confuso para algunos, al
> > menos en la forma como estaba planteada la versión discutida en el pasado
> > Foro Público de Políticas.
> >
> > Esta política trata sobre una modificación (más que nada en términos de
> > interpretación) de algo (2.3.2.18) que ya forma parte del Manual de
> > Políticas <http://www.lacnic.net/web/lacnic/manual>. Básicamente plantea
> > la
> > eliminación de la NOTA, lo que activaría lo que ya está estipulado en el
> > Manual cuando LACNIC no pueda satisface por cualquier motivo alguna
> > solicitud de bloques IPv4.
> >
> > Que hace entonces esta política?
> > En definitiva hace exactamente lo que está estipulado en el Manual de
> > políticas vigente, con la diferencia que cuando LACNIC no pueda cubrir
> por
> > cualquier motivo una asignación IPv4 y en caso que se realice una
> > transferencia INTERNA A REGION de direcciones IPv4, dicha transferencia
> > quedaría correctamente registrada en los sistemas de LACNIC.
> >
> > Creo que es bueno que todos leamos las siguientes políticas que HOY están
> > vigentes (extraído de la última versión del Manual):
> >
> > *2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales*
> >
> > Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no
> autorizada
> > de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias
> > inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la
> sección
> > 2.3.2.18.
> >
> > Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o
> > adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante
> > LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación
> legal
> > que respalde este cambio de nombre.
> > Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
> >
> >    - Una copia del documento legal que respalda las transferencias de
> >    activos.
> >    - Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el
> >    solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones
> IPv4.
> >    - Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones
> >    del espacio distribuido.
> >
> > *2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC*
> >
> > NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs
> sea
> > incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un
> > bloque IPv4 por falta de recursos.   <--- ESTA NOTA ES LO QUE SE PROPONE
> > ELIMINAR
> >
> >
> > Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios
> > finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las
> > condiciones mencionadas en la presente sección.
> >
> >    - *2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir
> es
> >    un /24.*
> >    - *2.3.2.18.2.- *Para que una entidad pueda ser el destinatario de una
> >    transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de
> >    necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe
> >    justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional,
> > según
> >    sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
> >    - *2.3.2.18.3.- *Ante una solicitud de transferencia de un bloque
> IPv4,
> >    LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque
> > según
> >    conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la
> entidad
> > que
> >    transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal
> > que
> >    respalde la transferencia.
> >    - *2.3.2.18.4.- *LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias,
> >    accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4
> que
> > se
> >    registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la
> >    operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y
> > el
> >    bloque transferido.
> >    - *2.3.2.18.5.- *La entidad fuente de la transferencia quedará
> >    automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o
> asignaciones
> > de
> >    recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha
> > de
> >    operación registrada en la bitácora de transferencias.
> >    - *2.3.2.18.6.- *Un bloque previamente transferido no podrá ser
> >    subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de
> > la
> >    fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo
> mismo
> >    aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un
> > subconjunto
> >    de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
> >    - *2.3.2.18.7.- *Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará
> >    la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de
> >    titular.
> >    - *2.3.2.18.8.- *La entidad destino deberá cumplir con todas las
> >    políticas vigentes de LACNIC.
> >    - *2.3.2.18.9.- *Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de
> >    distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o
> > adicionales,
> >    no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a
> >    partir de su fecha de distribución o asignación.
> >
> >
> >    - *2.3.2.18.10.- *Los recursos legados transferidos dejarán de ser
> >    considerados como tales.
> >
> >
> > En lo personal creo que uno de los principales mecanismos y recursos que
> > tenemos que defender es el hecho de que los registros de LACNIC continúen
> > siendo vigentes y manteniéndose actualizados.
> > En tanto existan transferencias dentro de la región (que ya se están
> > realizando) que no sean registradas correctamente por LACNIC, tendremos
> una
> > base de datos de información que no está actualizada y no refleja la
> > realidad.
> >
> > Por todo ello, en este caso yo estoy a favor de esta propuesta ya que de
> > alguna manera colabora con garantizar una parte bastante importante de la
> > correcta operación de LACNIC.
> >
> > Fraterno saludo a tod at s,
> > Nico
> >
> > ---
> > Nicolas Antoniello
> > Uruguay
> >
> >
> >
> >
> >
> > On Thu, Sep 17, 2015 at 11:35 AM, Gianina Pensky <gianina at lacnic.net>
> > wrote:
> >
> > > Hello Arturo,
> > >
> > > I apologize for the delay, but we wanted to give you a complete answer.
> > >
> > > Some important information:
> > >
> > > In 07/2010 it was implemented 2009-04 policy
> > > (
> > >
> >
> http://www2.lacnic.net/documentos/politicas/LAC-2009-04v3-propuesta-sp.pdf
> > > )
> > > On a certain moment there came up an inconsistency of interpretation
> > > about when to activate this policy between LACNIC and each NIR.
> > > Since then, we have been working to unify criteria.
> > > We contacted the author´s proposal in order to clarify the original
> > > intention of his proposal. After talking to the author, he has
> clarified
> > > that his intention, which was approved by the community, was to have it
> > > active by now.
> > > We haven´t succeded to unify criteria with the NIRs yet, that is why
> the
> > > policy hasn´t been activated, but we are working on that.
> > >
> > > It is important to unify criteria between NIRs, LACNIC and to the
> > > author´s policy, and that is why we have an important need to clarify
> > > this issues.
> > >
> > > Kind regards,
> > >
> > > --
> > > Ing. Gianina Pensky
> > > Policy Officer
> > > LACNIC - http://www.lacnic.net
> > > Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry
> > >
> > >
> > >
> > > El 15/09/2015 a las 06:00 p.m., Arturo Servin escribió:
> > > > On Tue, Sep 15, 2015 at 9:04 AM, Mike Burns <mike at iptrading.com>
> > wrote:
> > > >
> > > >> Per my understanding, LACNIC will not allow any transfers between
> > > members
> > > >> until full exhaust is reached, which is projected to be in 2024
> > > according
> > > >> to
> > > >> the graph provided by Sergio and posted to the list previously.
> > > >>
> > > > I think that is not what I think the policy says.
> > > >
> > > > According to my interpretation the transfers should start after we
> > finish
> > > > the current phase (per another email probably finishing in October
> this
> > > > year.)
> > > >
> > > > Could LACNIC staff clarify how they interpret the policy?
> > > >
> > > > Regards
> > > > as
> > > > _______________________________________________
> > > > Politicas mailing list
> > > > Politicas at lacnic.net
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> > >
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