[LACNIC/Politicas] una dirección IP dinámica es un dato personal - Tribunal de Justicia Europeo

Rolin Azmitia @ Google rolin.azmitia at gmail.com
Sat Oct 22 01:58:11 BRST 2016


Excelente información.
Y hablando en voz alta:
Me preguntaba -  por si alguien supiera, y nos lo diga si también se podría
-, sobre la dirección domiciliaria... con otras variables (suscripciones a
medios impresos, servicios a domicilio de alimentos, etc.) ¿considerarse
"un dato personal"? -por si ya lo fuera en alguna legislación-... No lo sé.

On Fri, Oct 21, 2016, 12:27 Erick Iriarte <eiriarte at alfa-redi.org> wrote:

> Hola a todos
>
> Conclusiones del abogado general M. Campos Sánchez-Bordona presentadas el
> 12 de mayo de 2016 (1) Asunto C‑582/14 Patrick Breyer contra Bundesrepublik
> Deutschland [Petición de decisión prejudicial planteada por el
> Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania)]
>
> "VI.    Conclusión
>
> 106. En virtud de lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia responder
> a las cuestiones planteadas en los términos siguientes:
>
> «1)      Con arreglo al artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del
> Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
> protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
> datos personales y a la libre circulación de estos datos, una dirección IP
> dinámica, mediante la que un usuario ha accedido a la página web de un
> proveedor de servicios de telecomunicaciones, constituye para este último
> un “dato personalˮ, en la medida en que un proveedor de acceso a la red
> posea otros datos adicionales que, asociados a la dirección IP dinámica,
> propicien la identificación del usuario.
>
> 2)      El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 debe interpretarse
> en el sentido de que el objetivo de garantizar el funcionamiento del
> servicio de telecomunicación puede, en principio, considerarse como un
> interés legítimo, cuya satisfacción justifica el tratamiento de ese dato
> personal, sujeto al juicio de su prevalencia sobre el interés o los
> derechos fundamentales del afectado. Una disposición nacional que no
> permitiera tomar en cuenta ese interés legítimo sería incompatible con el
> citado artículo.»"
>
> Texto completo:
> http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=178241&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=575343
>
> Y que empiece la discusion.
>
> Erick
>
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