[LACNIC/Politicas] una dirección IP dinámica es un dato personal - Tribunal de Justicia Europeo

Erick Iriarte eiriarte at alfa-redi.org
Fri Oct 21 16:27:16 BRST 2016


Hola a todos

Conclusiones del abogado general M. Campos Sánchez-Bordona presentadas el 12 de mayo de 2016 (1) Asunto C‑582/14 Patrick Breyer contra Bundesrepublik Deutschland [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania)]

"VI.    Conclusión

106. En virtud de lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones planteadas en los términos siguientes:

«1)      Con arreglo al artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una dirección IP dinámica, mediante la que un usuario ha accedido a la página web de un proveedor de servicios de telecomunicaciones, constituye para este último un “dato personalˮ, en la medida en que un proveedor de acceso a la red posea otros datos adicionales que, asociados a la dirección IP dinámica, propicien la identificación del usuario.

2)      El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de garantizar el funcionamiento del servicio de telecomunicación puede, en principio, considerarse como un interés legítimo, cuya satisfacción justifica el tratamiento de ese dato personal, sujeto al juicio de su prevalencia sobre el interés o los derechos fundamentales del afectado. Una disposición nacional que no permitiera tomar en cuenta ese interés legítimo sería incompatible con el citado artículo.»"

Texto completo:  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=178241&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=575343

Y que empiece la discusion.

Erick





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