[LACNIC/Politicas] propuesta LAC-2019-9: Discusión de que entendemos por uso mayoritario de los servicios en la región
JORDI PALET MARTINEZ
jordi.palet at consulintel.es
Mon Jul 15 18:14:55 -03 2019
Hola Fernando,
El 15/7/19 20:44, "Politicas en nombre de Fernando Frediani" <politicas-bounces at lacnic.net en nombre de fhfrediani at gmail.com> escribió:
Hola Jordi y todos.
Creo que la respuesta a esta pregunta no es tan simple como debería ser.
Por un lado, siempre he defendido que los sistemas autónomos pueden
anunciar sus prefijos donde sea necesario para su correcto funcionamiento.
Correcto.
Por otro lado, nunca podemos ignorar qué direcciones asignadas por un
RIR deben seguir las reglas establecidas por y para la comunidad de esa
región teniendo en cuenta las características regionales, de lo
contrario no tendríamos que tener 5 RIR y solo 1 Global.
Creo que no entiendo esto último. Bajo mi punto de vista, si una organización, miembro de LACNIC, anuncia por ejemplo el 40% en otra región (ejemplo RIPE), da igual cuales sean las normas del RIR de aquella región, porque sus recursos son de LACNIC y está sujeto a las políticas de LACNIC, no de RIPE. Es decir, definir el % que implica "mayoritariamente" no cambia la situación.
Al principio, veo de la misma manera que "Mayoría" significa 50% + 1,
pero deberíamos preguntar si es un número aceptable y qué impacto tiene
en varios escenarios.
Si, esa es la pregunta. Si no cambiamos ese texto de cómo esta ahora, creo que esa debería ser la interpretación "natural" del staff. Yo no tengo problema en mantenerlo, pero dado que está en la lista de mejoras, asumo que el staff prefiere que "fijemos" el dato. Eso solo es posible si tenemos suficientes "inputs" de diferentes tipos de miembros.
No creo que sea muy positivo si una empresa se establece en todos o en
la mayoría de los RIR en los que no tiene ninguna actividad solo para
recibir prefijos y poder usarlos en otras partes del mundo. En cierto
modo, sería un truco recibir tantos prefijos y usarlos donde lo desee
con intereses muy diferentes en la región. En este sentido, el 50% es el
mínimo necesario para evitar este tipo de trampas, pero aquí estoy
pensando si no deberíamos pensar en un porcentaje mayor y cuáles serían
los efectos de este cambio.
Como dije, es un punto de partida. Si mantenemos el 50%+1, simplemente aceptamos el texto actual y es un cambio meramente editorial (salvo que el staff nos indique que esa no es su interpretación actual, y si realmente se ha producido algún caso en el "limite").
Si ponemos un % mayor, cual es la justificación? Creo que no deberíamos hacerlo sin un "porque", además, si cada uno damos una opinión sin una justificación detallada, no será posible lograr consenso ...
Con respecto a la mención de la política que permite las transferencias
Inter-RIR, no creo que "ya no tenga tanta importancia" como usted mencionó.
Para que una empresa reciba prefijos de un RIR, debe establecerse en la
región y solicitar las asignaciones y justificar que se utilizarán ** en
la región **. La empresa no puede justificar que desea recibirlos solo
para transferirlos luego, por ejemplo.
Creo que no me explique lo suficientemente. Antes de tener la política Inter-RIR, una organización podría pedir recursos en LACNIC (obviamente ahora ya sabemos que máximo recibiría un /22, pero antes podría ser un bloque mayor), con el objetivo "real" de usarlos fuera de la región. Obviamente justificaría "mediante engaño" la utilización en la región.
Al tener la política Inter-RIR, ya no tiene necesidad de eso, porque puede transferir esos recursos y por lo tanto no necesita "engañar". De todos modos, es un razonamiento en el límite, por eso puse entre comillas "tanta". Pero sigo pensando que la justificación de la trampa, ya no existe, o al menos apenas tiene "fuerza".
Con respecto a los otros 2 puntos planteados, no veo por el momento
diferencias en la motivación técnica para las excepciones, y me gustaría
conocer las opiniones de otros acerca de ellas.
Con respecto a diferenciar o no a IPv4 e IPv6 todavía no tengo una
opinión concreta y también me gustaría conocer la opinión de los demás
sobre el respeto.
Fíjate que esto tiene mucha importancia. Supongo (el staff lo puede confirmar), que la interpretación actual es "mayoritariamente" los recursos en su conjunto, no mayoritariamente cada tipo de recurso. Ejemplo, otra vez "en plan extremo":
- Una organización tiene un /18 de IPv4 y un /32 de IPv6. Utiliza el /32 completo (o un 65% del mismo) en la región, el resto de IPv6 e incluso el IPv4 completo los usa fuera.
Si el mayoritariamente lo entendemos como "de todos los recursos", esta cumpliendo. Pero es muy sospechoso, no? Insisto que ahora se ha perdido "el incentivo" de "engañar" para poder llevarse IPv4 a otro lugar.
Fernando Frediani
On 12/07/2019 14:39, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas wrote:
> Hola a todos,
>
> Tal y como he comentado en el otro correo, este hilo es para centrar la discusión de lo que consideremos apropiado como definición de "cuantos recursos deben usarse en la región por parte de las organizaciones que los reciben de LACNIC".
>
> Como he comentado anteriormente, ahora mismo tenemos escrito en el manual (sección 1.11), "mayoritariamente".
>
> En la lista de mejoras de políticas tenemos este texto:
> 1. Definir porcentaje de uso de los recursos fuera de la región de LACNIC
> El punto 1.11 del manual de políticas se menciona que la organización solicitante debe estar legalmente establecida dentro del área de cobertura de LACNIC y utilizar los recursos mayoritariamente dentro de la región. La palabra "Mayoritariamente" genera confusión al momento analizar una situación de uso de los recursos fuera de la región, por lo que se recomienda a la comunidad proponer un cambio en este punto y se defina un porcentaje de uso de los recursos fuera de la región.
>
> Mi primera aproximación es un uso literal (como mero punto de partida) del término "mayoritariamente" es decir, que si una organización usa mas del 50% (es decir, el 50% + 1 dirección, por escribirlo de forma exagerada), ya sería suficiente.
>
> Hay que tener en cuenta que al tener una política de transferencias Inter-RIR para IPv4, esto ya no tiene "tanta" importancia (no digo que haya que ignorarlo o que nos de igual).
>
> Si no mal recuerdo, en otras regiones no se ha definido, o incluso no se exige ningún uso en la propia región.
>
> Dudas que planteo:
> 1) Os parece correcto el 50%?
>
> 2) Debe ser igual la consideración para todos los recursos? O no nos importa que se pidan ASNs para fuera de la región (no se si hay alguna motivación técnica para ello)?
>
> 3) Debemos exigir lo mismo para IPv4 y para IPv6 (y entonces tenemos que explicitar al menos 50% de cada recurso dentro de la región), o podemos considerar que sea el 50% del total de recursos (suma de IPv4+IPv6), independientemente de que se utilice un % diferente de cada uno dentro/fuera de la región?
>
> Creo que esto afecta sobretodo a grandes ISPs u organizaciones end-user de la región con presencia en otras regiones. Sería bueno que ellos aporten su granito de arena aquí con pros y contras, sobretodo a nivel técnico, porque ello puede evitar que cometamos un error en algo que "no es común" para otros participantes y por lo tanto no sabremos "ver" con tanta facilidad.
>
> Mas dudas o cuestiones que nos tengamos que plantear?
>
> Quién se lanza?
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> Saludos,
> Jordi
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