[LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

JORDI PALET MARTINEZ jordi.palet at consulintel.es
Tue Mar 19 14:24:38 -03 2019


Totalmente, es la respuesta que esperaba (aun no siendo abogado, era la lógica), y sustenta los argumentos de los autores.

De nuevo, mil gracias.

Saludos,
Jordi
 
 

-----Mensaje original-----
De: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net> en nombre de Alicia Paz <alicia at rds.org.hn>
Responder a: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <politicas at lacnic.net>
Fecha: martes, 19 de marzo de 2019, 18:17
Para: JORDI PALET MARTINEZ via Politicas <politicas at lacnic.net>
Asunto: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4

    Hola Jordi.
    
    Gracias por la oportunidad, referente a la  interrogante te respondo en lineas a tu correo.
    
    
       El 19/3/2019 a las 10:38, JORDI PALET MARTINEZ via Politicas escribió:
    
    Hola Alicia,
    
    Bienvenida y mil gracias por tus comentarios.
    
    Entiendo que eres abogada. Si es así y permites que me aproveche de ello, te hago una pregunta (obviamente entendiendo que la justicia no es una "ciencia exacta").
    
    Crees que habría diferencia jurídicamente hablando, en caso de un proceso, si LACNIC se negara a registrar un recurso de una empresa de otra región que adquiere a una de LACNIC, en el caso que LACNIC no tuviera una política que lo permitiera?.
    
    R. No existe diferencia Jurídica, la existencia o no de políticas, pues el derecho de petición le asume a cualquier persona natural o Jurídica.
    
    Lo recomendable para fines de orden, es crear la política con la observancia que toda norma (política) es de aplicación interna; considerando que el internet es un recurso sin soberanía, por ello todo lo que se genera de el corre el mismo principio, ( limbo jurídico que nos encontramos), en consecuencia cualquier política solo es aplicable en la región que la crea.
    
    No obstante existen  alternativas como la  adhesión de otros RIR a la política, que pudiese ser invocada ( tipo tratado carta de intenciones etc..). De ser así es valida la aplicación de la política.
    
    De negarse LACNIC a cualquier registro de otra región, se corre el riesgo que el derecho sea ordenado por  instancia judicial, seria gravoso para la organización.
    
    Mi opinión es que hay que generar la política , definir los procedimientos que LACNIC considere necesarios para  la transición o fusión, indistintamente de la naturaleza jurídica del cedente o cesionario, algo similar al proceso que se hace con  el espectro radioeléctrico cuya naturaleza es igual.
    
    Espero haberte apoyado, dentro de la experiencia en estos tema y jurisprudencias.
    
    Saludos
    
    
    
    La pregunta va orientada a responder a los que creen que debemos tener una política para fusiones y adquisiciones con cualquier tipo de recurso (IPv4, IPv6 y ASN) solo para "dentro de la región" (intra-RIR) vs los que opinamos (como los autores) que se deben contemplar ambos casos, dentro y fuera de la región, es decir, intra e inter-RIR.
    
    Saludos,
    Jordi
    
    
    
    -----Mensaje original-----
    De: Politicas <politicas-bounces at lacnic.net><mailto:politicas-bounces at lacnic.net> en nombre de Alicia Paz <alicia at rds.org.hn><mailto:alicia at rds.org.hn>
    Responder a: Lista para discusion de politicas de la comunidad de LACNIC <politicas at lacnic.net><mailto:politicas at lacnic.net>
    Fecha: martes, 19 de marzo de 2019, 17:04
    Para: "politicas at lacnic.net"<mailto:politicas at lacnic.net> <politicas at lacnic.net><mailto:politicas at lacnic.net>
    Asunto: Re: [LACNIC/Politicas] LAC-2019-2 / LAC-2019-3 / LAC-2019-4
    
        Hola Todos
    
        Es primera vez que participo en esta lista, aunque he seguido todas y cada una de las propuestas , como los debates, muy interesantes y buenos aportes.
    
        En esta oportunidad me sumare a la observación que hace el Abogado y Colega de LACNIC,  que comparto totalmente, sumando un poco mas, hago  la observación siguiente : El no tener definido  la naturaleza jurídica de cualquiera de los recursos del internet, es recomendable y crucial definir políticas claras para los procesos de trasferencia, fusión a terceros.De ser considerado  el Internet como bien publico, todo lo que se genera del mismo, tiene el mismo principio,, por consiguiente la propuesta de la política en cuanto a la transicion , fusión es un derecho, por ello quien autorice el proceso deberá observar  la política con las observancias, requerimientos  del proceso .
    
        Saludos
    
    
        El 19/3/2019 a las 09:03, Ricardo Patara escribió:
        Jordi,
    
    
                  Sigo en contra la propuesta como escrita. Si se sacara el "inter-rir", tendrías
             mi apoyo 100%.
    
    
        | Te comento, estamos trabajando en una nueva versión. Esta tarde hemos tenido
        | una call con el abogado de LACNIC y el staff, para confirmar mi punto de
        | vista al respecto. Quería esperar a confirmar algunos detalles, pero ya que
        | has escrito, vamos a avanzar. Te cuento la conclusión, bajo mi
        | interpretación, espero que el staff me corrija si es el caso, que resumo en
        | este párrafo:
    
    
        | "La inexistencia de esta política (para adquisiciones, fusiones, y similares,
        | tanto intra como inter-RIR), podría implicar en un caso extremo, que llegara
        | a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier
        | tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, un juzgado
        | podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial.
        | Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite
        | mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes
        | judiciales a ambas partes."
        | Creo que se entiende?
    
        sí, lo comprendo.
        pero nuevamente, estoy de acuerdo que se incluya ASN y IPv6 en el texto actual de fusión/aquicisión.
    
        pero no veo ninguna necesidad de que se incluya también transferencia de ese tipo INTER-RIR.
    
        no veo ningun caso que lo justifique
    
    
        | Si no tenemos una política, que diga "como" hacerlo, es mas posible que una
        | empresa, incluso de otra región, gane en los tribunales. ¿No es mejor
        | entonces tener una política que diga "como" lo regulamos?
    
        ya hay una politica para estos casos.
        y lo que me parece hace falta es incluir ahi IPv6 y ASN. Solamente eso.
    
        no veo cual el problema que mencionás arriba.
    
        | Otra cosa importante, nos guste o no, el texto actual es erróneo, no hace que
        | las uniones y adquisiciones sean según los requisitos de transferencias, el
        | otro día lo debatimos con Fernando. No se si LACNIC está interpretando estos
        | casos así, pero es perfectamente rebatible. Intenté seguir la historia de
        | esas políticas para entenderlo, pero los enlaces no funcionan, y creo que
        | antes no se hacían análisis de impacto.
    
        no veo eso. no sé donde esta el error del texto actual.
    
             Mis comentarios a continaución:
                       >      - es la intención de los autores permitir la transferencia de estos
             >      recursos (en uso por el cedente) para afuera de la región? (inter-rir)
             >
              >
                  | Si, no hacemos distinción.
                  entendi, pero no veo clara ninguna necesidad que justifique eso.
                  estoy de acuerdo que se incluya ASN y IPv6 al párrafo de transferencias de
             Fusión/adquisición, pues eso hace falta.
                  pero no veo casos de que una empresa extranjera (fuera de la región) compre una
             empresa acá y tenga que llevar para fuera los recursos Internet (asn, ip) en
             conjunto con equipos/servicios/clientes que son los que justifican el uso de
             dichos recursos.
    
    
        | El flujo de direcciones actual, por transferencias, indica que es mas
        | probable que ocurra en sentido contrario, pero si no lo autorizas en ambos
        | sentidos, ARIN que es el que mas direcciones está cediendo, no lo aceptaría.
        | Sería una política, de uso solo con RIPE (que lo permite, en cualquier
        | caso).
    
        creo que estas confundindo.
        ese flujo que mencionás son las transferencias IPv4 según 2.3.2.18 y no fusión/aquisición.
    
        eso se refiere a direcciones IPv4  *sin uso*
    
        dichos estudios de "flujo" que comparan ese movimento entre RIRs son siempre de otros tipos de transferencia y solmante de IPv4. *NO* son de fusión/aquisición.
    
        no vamos a confundir las mientes de las personas leyendo la discusión
    
        | Creo que también es más factible que una empresa que esta en US, venga a
        | LACNIC si tiene una seguridad jurídica, buena conectividad, mas clientes
        | nuevos, y un buen data center con mejores precios que al revés. Es cuestión
        | de costes.
        si eso pasa, como en tu ejemplo, dicha empresa tendrá que crear una organización con representación legal en el país donde esta la empresa que se compró.
    
        la transferencia se haria entre dos empresas ubicadas *legalmente* en la región.
    
        nuevamente, no se verifica ninguna necesidad de INTER-RIR en esa política
    
                  >      en caso la respuesta a la pregunta arriba sea "sí", siguen preguntas
             >      adicionales:
             >
             >      - cual la justificativa para permitir la transferencia INTER-RIR de
             >      recursos en uso? Podrían indicar algún ejemplo de onde eso pueda ocurrir
             >      y que así pueda justificar dicha necesidad?
             >
                  | Ayer Alejandro ha puesto varios ejemplos. Sus ejemplos creo que fueron
             | intra-RIR, pero yo ya he puesto en ocasiones anteriores ejemplos similares de
             | situaciones inter-RIR. Ahora mismo hay rumores de operador muy grande (no tengo
             | acciones ni nada que ver en este asunto), que esta poniendo en venta sus
             | negocios de data centers y otros activos de todo el mundo. Es obvio que no
             | tendría mucho sentido que no pudiera registrar correctamente esos recursos,
             | según el comprador o compradores estén en la misma u otras regiones.
                  estoy de acuerdo que los ejemplos mencionados por Alejandro y también por Jorge
             son "intra-rir" y la política actual no los impide de hacerlos (falta solamente
             incluir ipv6 y asn).
                  me recuerdo incluso que cuando en lacnic, hicimos un par de transferencias así.
    
        Bueno, algo hemos avanzado, al menos queda claro que inter-RIR ya es aceptado, al menos por ti!
    
        ¡NO! me referia a una transferencia en la región (INTRA-RIR)... por favor, no pongas palabras en mi boca ;-)
    
    
        Que curioso que se hagan estas transferencias sin que haya una política para ello !
    
        hay una política, puede no ser perfecta pues no incluye ASN ni IPv6. Pero, sí hay
    
             | Entiendo que se pueda confundir con transferencias, pero no es lo mismo. La
             | transferencia tiene como objetivo "vender" el uso de los recursos (típicamente
             | IPv4) que no están siendo utilizados y que generalmente en la mayoría de los
             | casos son legados. En este caso se vende una parte de una empresa que *utiliza*
             | recursos IPv4, IPv6 y ASN, y por tanto se trata de subrogarse en el contrato de
             | membresía del RIR que corresponda, y actualizar el registro para reflejar la
             | correcta información.
                       está claro eso
             lo que no está claro es cuando ese se pasaría inter-rir.
             no veo ningún ejemplo que pueda justificar eso.
    
    
        | No puedes entender que haya una compra de una empresa de otra región por
        | parte de una de esta región y que sea mas rentable trasladar su red o su DC a LACNIC?
        | Si lo hacen y no se registran las direcciones (da igual que sean IPv4, IPv6 o
        | ambas) en LACNIC, el registro no cumple su función, y estarían incumpliendo (al
        | igual que en el caso contrario), las políticas que obligan a usar los recursos
        | en la región. Insisto en el ejemplo de DCs. Hoy no se mueven máquinas físicas,
        | se mueven VMs, y ello implica que no hace falta renumerar.
    
        No es así tan sencillo como indicás. Y tampoco ha habido casos así.
    
        Si bien que seria, como decis, solamente mover VMs, es en realidad mover VMs pero también los servicios en ellas y ajustar contratos con clientes de estos servicios, etc.
        No imagino un cliente de un servicio hospedado en un DC de Europa, por ejemplo, simplesmente ser avisado que su VM ahora está en Montevideo.
        Ese cliente eligio la ubicacion de sus servicios con base a delays de redes, calidad de acesos etc.
    
        Un DC no va simplemente mover todos sus clientes de la forma como indicás.
        Hay cuestiones también de facturación, cobranzas por los servicios.
    
        por eso, nuevamente, no es un caso concreto y tampoco muy real.
    
        --
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